LA SOLICITUD DE BOLIVIA ANTE LA LIGA DE NACIONES

Foto: La Voz de Tarija // Por: Juan Lanchipa Ponces / La Razón, 18 de noviembre de 2012.

El año 1879 significó para Bolivia el punto de partida de una travesía obligada cuyo destino final es la recuperación de nuestra condición marítima. En este camino, Bolivia tomó la resolución inquebrantable de emplear cuanto recurso legal se encuentre en sus manos para poder arribar a su puerto final.
De este recorrido vale la pena recordar y esclarecer una de las gestiones diplomáticas más inéditas de nuestro país, como fue la solicitud que Bolivia presentó ante la Liga de Naciones entre los años 1920 y 1921, para buscar la reversión de la injusta situación creada por el Tratado de 1904.
Este hecho histórico, al haber sido estudiado muy superficialmente, se ha convertido en la nueva estratagema incorporada al discurso de la derecha chilena, que equívocamente la invoca como un trofeo de victoria al expresar: “Bolivia acudió a la Liga de Naciones (…), conformó un tribunal compuesto por tres juristas que determinó por unanimidad que la Liga de Naciones (…) nada tiene que ver con los problemas limítrofes en los países”. (Alfredo Moreno, La Tercera del 06-06-2012). Esa afirmación es falsa con relación a los verdaderos hechos de esta importante gestión diplomática y que, lamentablemente, ha encontrado eco en algunos exdiplomáticos y (de)formadores de opinión de nuestro país, que señalan que la actual demanda internacional que la Dirección de Reivindicación Marítima (Diremar) se encuentra preparando, estaría “condenada al fracaso” y sería “fallida”, como ocurrió con la “demanda” boliviana en la Liga de Naciones. Tal deformidad del pensamiento amerita las siguientes reflexiones:
¿Solicitud o demanda? Bolivia, alentada por el espíritu de justicia internacional que emergió a finales de la Primera Guerra Mundial, encontró en la Liga de Naciones un espacio oportuno para denunciar ante la emergente comunidad internacional la injusticia más grande de la historia de América Latina: el encierro geográfico impuesto a Bolivia por una guerra de conquista perpetrada por Chile.
Fue así que la Cancillería de Bolivia instruyó diseñar una solicitud diplomática por la cual requirió la intermediación de la Asamblea de la Liga de Naciones para promover, por acuerdo de las partes, la revisión del Tratado de 1904 entre Bolivia y Chile, en virtud del artículo 19 del Pacto de la Liga de Naciones, que señala: “La Asamblea puede, de tiempo en tiempo, invitar a los miembros de la Liga a proceder a un nuevo examen de los tratados que hubieran llegado a ser inaplicables, así como de las situaciones internacionales cuyo mantenimiento podría poner en peligro la paz del mundo”. Como su nombre lo indica, Bolivia planteó una “solicitud”, que dista abismalmente de constituirse en una “demanda ante un tribunal internacional”, como maliciosamente se busca distorsionar su esencia.
La anterior apreciación se funda en un razonamiento esencial: conforme al estudio de los documentos primarios de la Liga de Naciones se hace evidente que la palabra “demande” en francés y que cursa en las actas oficiales de este evento fue erróneamente traducida al español como “demanda” en tanto acción judicial para requerir a un tribunal una pretensión, lo que generó que esta palabra quedara esparcida en las investigaciones históricas. Al respecto, el Diccionario de la Lengua Francesa define al verbo “demande” como “acción de hacer conocer que uno desea alguna cosa”, siendo sinónimo de solicitar, pedir, requerir. Muy al contrario de la palabra “demanda judicial”, que en francés se traduce como “requête”, cuyo significado es “acto motivado, dirigido, a un magistrado por el cual se solicita una decisión (…) memorial producido por los abogados” (interpretación gramatical coincidente con la traducción al inglés de los documentos de la Liga en los que igualmente se emplea la palabra “request” como equivalente a “solicitud”).
¿Forma o fondo? Ante la solicitud presentada por la delegación de Bolivia, en septiembre de 1921, la Asamblea designó a tres juristas para analizar la admisibilidad de la solicitud boliviana, que, como es conocido, determinó que “la demanda de Bolivia, tal como fue presentada, es inadmisible”, señalando que “la revisión de los tratados es de competencia exclusiva de las partes contratantes”.
Tal opinión no pasó del umbral de la interpretación de la frase “invitar a la revisión” conforme estaba estipulado en el artículo 19 del Pacto, término que desafortunadamente Bolivia, en su solicitud, no explicó con suficiente claridad a la Asamblea o que ésta le dio un entendimiento caprichoso. Esto permitió que la Liga de Naciones se pueda librar de un asunto incómodo basándose en cuestiones de forma, posponiendo la solicitud que, aunque justa y fundada en derecho, era demasiado a la recién nacida organización, que moriría años más tarde por ser un proyecto internacional de probeta.
Nótese, sin embargo, que el representante Félix Avelino Aramayo dejó claramente establecido que Bolivia no pretendía una revisión forzada del Tratado a través de la Asamblea y al margen de la voluntad de las partes como fue malinterpretado por la Comisión, sino establecer un “proceso de investigación general sobre la cuestión” afirmando que “no contemplamos la petición de revisión del Tratado sino como un medio de obtener esa investigación” (Asamblea de la Liga de Naciones en 1921). Tal como también fuera ratificado un año antes ante el Presidente de la Asamblea al señalar: “Bolivia había pedido el nombramiento de una comisión (de investigación o encuesta conforme el artículo 5, numeral 2, del Pacto de la Liga de Naciones) para estudiar a fondo y documentar las pruebas a presentarse, (…) se buscaba en la autoridad de la Liga un mediador amigable que propusiese la forma más adecuada de establecer y asegurar la paz permanente en aquella parte del mundo” (Brockmann, 2012), criterio explicado en detalle en las notas de 6 de noviembre de 1920 y el Memorándum de 12 de septiembre de 1921 que la Delegación de Bolivia remitió oportunamente a la Asamblea y que los juristas designados por ésta no consideraron su opinión, en las cuales, como señaló Aramayo: “el verdadero sentido de la petición de Bolivia estaba claramente expuesto”. Criterio que adicionalmente estaba apoyado por el pensamiento del egregio jurista Raymond Poincaré, expresidente y ex primer ministro de Francia, “el abogado de Francia”.
Por todo ello, el resultado de esta acción diplomática desde ningún punto de vista puede considerarse como precedente vinculante, debido a que no emergió de un Tribunal Internacional y porque tampoco fue votado por la Asamblea .
¿Qué perdió Bolivia? Absolutamente nada. Este paso inédito significó un esfuerzo importante por madurar una tesis jurídica que 59 años más tarde sería comprobada exitosamente ante la Organización de Estados Americanos (OEA), que emitió 11 resoluciones por las cuales determinó “que es de interés hemisférico permanente encontrar una solución equitativa por la cual Bolivia obtenga acceso soberano y útil al océano Pacífico” y resolvió “recomendar a los Estados a los que este problema concierne directamente que inicien negociaciones encaminadas a dar a Bolivia una conexión territorial libre y soberana con el océano Pacífico”. Implica un patrimonio jurídico multilateral que actualmente es incumplido por el Gobierno Chile. 
La historia, maestra del futuro, suele ser invocada por los profetas del fracaso como derrota y decepción. Tenemos, empero, la convicción de que Bolivia nunca dudará en seguir caminando y luchando unida hacia una meta de éxito que es inevitable.

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