Por: Elías Vacaflor Dorakis - Publicado en el periódico de Tarija el Nuevo Sur // Foto tipica mujer chapaca.
El Testamento y su transcripción que más adelante ofrezco, merecieron un
análisis serio y responsable. Es decir, fue sometido al Estudio Diplomático –el
primero que se hace- para conocer si el documento existente en el Banco
Nacional era original o apócrifo. En 1936 en el libro “Las tejas de mi techo”
(Bernardo Trigo Pacheco) se publicó una mutilada transcripción del
testamento. Luego de una intensa búsqueda del Testamento aludido, puedo
aseverar que dicho documento nunca fue elaborado. Por lo tanto, no existe. Y no
existe, porque al ser apócrifo, simplemente fue fruto del invento de algún
“iluminado” cuyos deseos de grandeza intelectual ocasionaron un daño
irreparable no tan sólo a la memoria de Méndez, sino, a la Historia de Tarija.
¿Por qué se actuó de esa manera?
El presente trabajo, es decir el Estudio Diplomático, lo realicé en mayo de
1999 a base del Testamento original elaborado por el Escribano Agustín de
Mendieta a horas 13 del día miércoles 2 de mayo de 1849 en la celda “El
Infiernillo” del Cabildo Capitular de la Ciudad de Tarija (hoy H. Concejo
Municipal). En ese entendido, es preciso mencionar que a pesar de su
importancia y valor documental útil para rectificar el último capítulo de la
vida de Méndez, nunca se quiso que sea público y; al correr el tiempo, fue
olvidado. No podemos entender, el cómo, teniendo la verdad escrita a
disposición, continuaron escribiendo mentiras y tergiversando la última
voluntad de Méndez, llegando al extremo de mandar construir un monumento en la
Plaza de “San Lorenzo” y; al pie del mismo, segmentos de un testamento
apócrifo.
El testamento original del Cnel. Eustaquio Méndez Arenas, expediente que consta
de 11 folios, lo conocí el año de 1997 y accedí a fotografiar y grabar tan
histórico documento. Por gestiones ponderables e instrucciones de los ex
Prefectos y Comandantes Generales del Departamento de Tarija, José Roger Vaca
Garzón (1985), y Germán Hoyos Delfín (1989), los originales fueron depositados
y se conservan desde 1989 en las bóvedas del Banco Nacional de Bolivia
(Regional Tarija). Como dije líneas arriba, con documentos y libros obtenidos
en el interior y exterior del país, logré una inédita investigación de este
histórico documento que, al conmemorar el 168 aniversario de la muerte de
Eustaquio Méndez Arenas (Tarija, 4 de mayo de 1849), será útil en la tarea de
rectificar la vida y obra de nuestro personaje.
El texto, in extenso, del Testamento, es el siguiente:
En esta Ciudad de Tarija a horas una del día dos de Mayo de mil ochocientos
cuarenta y nueve: ante mí Agustín de Mendieta Escribano Público de Bolivia
Actuario del Juzgado de Letras de este Departamento y testigos ciudadanos
Salvador Vigil, de edad de treinta años, casado, Benedicto Castillo, de edad de
veintiocho años, soltero, y Juan Mireles de veinticinco años de edad, casado,
todos labradores y vecinos de esta Ciudad. Fue presente en su prisión el
Coronel Eustaquio Méndez, casado, mayor de cincuenta años, propietario, vecino
del cantón de San Lorenzo de esta jurisdicción de su conocimiento doy fe y dijo
que hallándose preso y enfermo herido de bala, pero en su sano y entero juicio
y entendimiento natural creyendo en todos los misterios que cree y confiesa
Nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica Romana en cuya creencia ha
vivido y protesta vivir y morir como verdadero cristiano y para descargo de su
conciencia era su voluntad otorgar este su testamento en forma y manera
siguiente.
Primeramente encomienda su alma a Dios que la crió y el cuerpo a la tierra de
que fue formado el cual hecho cadáver es su voluntad sea amortajado con Habito
y cuerda del Seráfico Padre San Francisco, y enterrado en el lugar que
corresponde con oficio rezado, cuyos derechos se pagarán de sus bienes para que
conste.-
Ítem Declara ser hijo legítimo de los finados don Juan Méndez y doña Maria Arenas
vecinos del expresado cantón de San Lorenzo, para que conste.-
Ítem Declara haber sido casado y velado en primeras nupcias con doña Salome
Ibarbol y durante su matrimonio han tenido nueve hijos legítimos de los cuales
seis han muerto en su menor edad y solo existen tres llamados Leonor, Manuel
José y Getrudes Méndez, para que conste.-
Ítem Declara ser casado y velado en segundas nupcias con doña María Estefanía
Rojas y durante su matrimonio no han tenido hijo alguno pero antes de casarse
con la citada Rojas ha tenido tres hijos naturales en su viudez llamados José
Manuel, Eulalia y Eliodoro Méndez y estando casado con la primera mujer tuvo en
la citada su actual mujer tres hijos de los que le viven todos llamados Manuel
Cruz, Ignacio Rojas y Paula Rojas, para que conste.-
Ítem Declara que cuando contrajo el primer matrimonio metió a él diez o doce
vacas de cría, otras tantas yeguas, seis burros entre hembras y machos, como
treinta ovejas y su mujer metió una vaca con cría y una yunta de bueyes para
que conste.-
Ítem Declara que cuando contrajo el segundo matrimonio introdujo a él cien
cabezas de ganado vacuno, terrenos de labor y pastos como son en Iscayache una
compra que hizo en cuatrocientos pesos como consta de escritura que mantiene en
su poder, en la Abra Negra otro terreno de labor y pastos que le costó como mil
pesos consta de escritura que mantiene en su poder: en el Mandor otra compra
que hizo en trescientos pesos, consta de escritura, en el Acheral al lado del
Mandor cantón de San Pedro de Las Peñas otra compra en cien pesos: en la
Hondura importe de cien pesos que heredó de su padre y está indiviso entre sus
compartes en la Ciénega cantón de San Lorenzo tiene otra compra cuyo valor no
se acuerda, consta de escritura que mantiene en su poder: en Carachimayo otras
compras de todas las partes que ha comprado como consta de escritura que
mantiene en su poder: en las Serbinuelas otras compras de terrenos de labor y
pastos consta de escritura: otra compra en el tambo de Tucumilla de terrenos
valor de cien pesos, llamado Rosal consta de escritura: en la playa del Río de
Carachimayo otra compra en cuarenta y tres pesos, de los que una parte tiene
comprada en treinta y tres pesos y la otra parte la tiene en prenda por diez
pesos que le debe Casimiro Rojas, las casas de la obra pía que compró en
cuatrocientos pesos, las casas en el pueblo de San Lorenzo una en la esquina de
la plaza y otra en la banda del rio de dicho pueblo cuyos sitios los tiene
comprados y ha edificado en ellos; doscientas ovejas, cuatro yeguas, seis
vacas, como setenta cabras, y su mujer metió como treinta cabezas de ganado
entre hembras y machos, las que se han concluido despeñándose y muriéndose y
solo han quedado dos yuntas de bueyes y seis vacas, siete cabras, diez ovejas,
una suerte de tierra sembradío de tres ollas de maíz y su casita por herencia
de su madre, otra casa en Carachimayo por herencia de su padre con su tapialito
sembradío de una olla de maíz, para que conste.-
Ítem Declara por sus bienes todo lo que consta en la anterior clausula haber
metido al matrimonio con más una casa que heredó de su padre y compras de sus
compartes como consta de escritura, otra casa que compró en el mismo paraje de
Carachimayo en sesenta pesos consta de escritura, todo lo que ha sido adquirido
durante su primer matrimonio, a excepción de las compras de la Serbinuelas y la
playa que ha comprado en tiempo de la segunda mujer para que conste.-
Ítem Declara que le debe Ciriaco Cortez cien pesos consta de documentos;
Pascual Guerrero seis pesos, manda a sus albaceas cobren dichas cantidades y se
tengan por sus bienes para que conste.-
Ítem Declara no deber poca ni mucha cantidad a persona alguna, para que
conste.-
Ítem es su voluntad mejorar a su hija Leonor con la compra que tiene en
Iscayache por los servicios y asistencia que le ha prestado en sus enfermedades
ahora como a padre, para que conste.-
Ítem Es su voluntad donarle a su actual mujer por los servicios que le tiene
prestados, la compra que tiene hecha en el Mandor en trescientos pesos para que
disfrute de ella mientras sus días y después de su fallecimiento entren en
poder de sus hijos que declarados tiene en su actual mujer: a su hijo Manuel
José es su voluntad donarle las compras que tiene en la Hondura y el Tambo en
el paraje de Tucumilla, como también la ciénaga y la Serbinuelas; a su hija
Getrudes la compra que tiene hecha de la obra pía en cuatrocientos pesos, y a
su hija Leonor la casa de la esquina de la plaza en el pueblo de San Lorenzo: a
su hija Paula del segundo matrimonio es su voluntad dejarle la casa que compró
en Carachimayo de su cuñado Casimiro Méndez con sus terrenos pertenecientes a
la misma compra, y en lo demás de sus intereses que se partan por iguales
partes entre sus hijos que declarados tiene para que conste. Y para cumplir y
pagar este su testamento y todo lo en el contenido instituye y nombra por sus
albaceas testamentarios en primer lugar al ciudadano Juan Cortez y en segundo
lugar a su hijo legítimo José Manuel Méndez y por sus herederos a sus citados
hijos que declarados tiene en las anteriores clausulas, advirtiendo que a los
hijos ilegítimos los ha educado y mantenido hasta que han salido de la menor
edad, para que con la bendición de Dios y la Suya lo hereden y disfruten con
revocación de otros testamentos que antes de este hubiese otorgado de palabra ó
por escrito, y es su voluntad que solo el presente valga y haga fe en juicio y
fuera de él. Y yo supra dicho Escribano doy fe que el otorgante al parecer se
halla en su sano y entero juicio y entendimiento natural, y habiéndole leído
este su testamento de principio a fin en claras y altas voces a presencia de
los testigos citados dijo estar bien puesto y ser esta su ultima y determinada
voluntad, no firmó por no saber lo hizo uno de los testigos a su ruego conmigo
dicho escribano y testigos en este papel común por falta del sellado con cargo
de reintegro de todo lo que doy fe.- borrado.- labrado.- no vale.- entre
líneas.- casado.- corre.- enmendada.- Benedicto Castillo.- corre
A ruego del otorgante D. Eustaquio Méndez
Salvador Vigil Benedicto Castillo
Testigo Testigo
Juan Mírales Agustín de Mendieta
Testigo Escribano Público.
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