SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL CARGO VICEPRESIDENCIAL (1839-1871) EN BOLIVIA

Fuente: Página oficial de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia. // Foto: Antiguo edificio del Banco Central hoy convertido en sede de la Vicepresidencia. // La Razón.

La Constitución de 1839 eliminó el cargo vicepresidencial, situación que se prolongó hasta 1878, es decir que durante treinta y nueve años la Constitución boliviana no contempló este puesto y, en consecuencia, el país no tuvo Vicepresidente durante ese lapso de tiempo. Para fines de reemplazo temporal o sucesión constitucional del Presidente, se determinó que el Presidente del Senado asumía esa responsabilidad. Posteriormente el reemplazo o la sucesión, le correspondía al Presidente del Consejo Nacional, que era considerado básicamente un organismo consultivo de control constitucional, con participación de dos senadores, todos los ministros de Estado, dos magistrados de la Corte Suprema, un general, un eclesiástico y un funcionario de Hacienda, además de los ex-presidentes de la República. El Consejo debía elegir un Presidente entre sus miembros. Más tarde, se delegó esta responsabilidad al Consejo de Ministros, que nombraba de entre su seno un Presidente.
En casos de sucesión, esta procedía a través del Presidente del Consejo de Estado. En esa época, el Consejo estaba compuesto por quince miembros, entre ellos siete diputados elegidos por la Asamblea y ciudadanos notables escogidos por la misma. En 1868 se establece nuevamente la responsabilidad del reemplazo o sucesión en el Consejo de Ministros, que sin embargo no mencionaba la elección de un Presidente. En 1871 nuevamente la sucesión estaba a cargo del Presidente del Consejo de Estado, que estaba conformado por nueve diputados nombrados por dos tercios de votos de la asamblea, renovable bienal y parcialmente. Sus atribuciones eran mayores que las de consejos anteriores, entre ellas está la de ser tribunal en juicios especiales contra mandatarios, altas autoridades y magistrados.
La Constitución de 1878 repone, después de treinta y nueve años, el cargo de Vicepresidente. En esta época aparece por primera vez la vinculación del Vicepresidente con el Poder Legislativo. Efectivamente, el Vicepresidente era elegido por voto directo, del mismo modo que el Presidente, si bien es cierto que conformaba parte del Poder Ejecutivo, tenía una fuerte presencia en el Poder Legislativo: “El Vicepresidente prestará juramento ante el Congreso después del Presidente y en la misma forma que éste. Mientras el Vicepresidente no ejerza el poder ejecutivo, desempeñará el cargo de Presidente del Senado, sin perjuicio de que éste elija su Presidente para que haga las veces en ausencia de aquel”.
A partir de ese cambio trascendental de las funciones del Vicepresidente, se define la función específica de reemplazar o suceder al primer mandatario, y mientras ello no acontezca, era cabeza de la Cámara de Senadores. Todavía no se hablaba de la Presidencia del Congreso. El Vicepresidente no podía ser reelegido, y no podía ser elegido Presidente para el periodo inmediato, si durante su periodo hubiera ejercido el poder ejecutivo para completar el anterior. La Constitución de 15 de febrero de 1878, paradójicamente, fue promulgada por el Presidente de facto Gral. Hilarión Daza, lo que impidió que hasta el final de su mandato, no se eligiera Vicepresidente, de modo que el reemplazo presidencial continuó a cargo del Presidente del Consejo de Estado.

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