Fuente: Página oficial de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de
Bolivia. // Foto: Antiguo edificio del Banco Central hoy convertido en sede de
la Vicepresidencia. // La Razón.
La Constitución de 1839 eliminó el cargo vicepresidencial, situación que se
prolongó hasta 1878, es decir que durante treinta y nueve años la Constitución
boliviana no contempló este puesto y, en consecuencia, el país no tuvo
Vicepresidente durante ese lapso de tiempo. Para fines de reemplazo temporal o
sucesión constitucional del Presidente, se determinó que el Presidente del
Senado asumía esa responsabilidad. Posteriormente el reemplazo o la sucesión,
le correspondía al Presidente del Consejo Nacional, que era considerado
básicamente un organismo consultivo de control constitucional, con
participación de dos senadores, todos los ministros de Estado, dos magistrados
de la Corte Suprema, un general, un eclesiástico y un funcionario de Hacienda,
además de los ex-presidentes de la República. El Consejo debía elegir un
Presidente entre sus miembros. Más tarde, se delegó esta responsabilidad al
Consejo de Ministros, que nombraba de entre su seno un Presidente.
En casos de sucesión, esta procedía a través del Presidente del Consejo de
Estado. En esa época, el Consejo estaba compuesto por quince miembros, entre
ellos siete diputados elegidos por la Asamblea y ciudadanos notables escogidos
por la misma. En 1868 se establece nuevamente la responsabilidad del reemplazo
o sucesión en el Consejo de Ministros, que sin embargo no mencionaba la
elección de un Presidente. En 1871 nuevamente la sucesión estaba a cargo del
Presidente del Consejo de Estado, que estaba conformado por nueve diputados
nombrados por dos tercios de votos de la asamblea, renovable bienal y
parcialmente. Sus atribuciones eran mayores que las de consejos anteriores,
entre ellas está la de ser tribunal en juicios especiales contra mandatarios,
altas autoridades y magistrados.
La Constitución de 1878 repone, después de treinta y nueve años, el cargo de
Vicepresidente. En esta época aparece por primera vez la vinculación del
Vicepresidente con el Poder Legislativo. Efectivamente, el Vicepresidente era
elegido por voto directo, del mismo modo que el Presidente, si bien es cierto
que conformaba parte del Poder Ejecutivo, tenía una fuerte presencia en el
Poder Legislativo: “El Vicepresidente prestará juramento ante el Congreso
después del Presidente y en la misma forma que éste. Mientras el Vicepresidente
no ejerza el poder ejecutivo, desempeñará el cargo de Presidente del Senado, sin
perjuicio de que éste elija su Presidente para que haga las veces en ausencia
de aquel”.
A partir de ese cambio trascendental de las funciones del Vicepresidente, se
define la función específica de reemplazar o suceder al primer mandatario, y
mientras ello no acontezca, era cabeza de la Cámara de Senadores. Todavía no se
hablaba de la Presidencia del Congreso. El Vicepresidente no podía ser
reelegido, y no podía ser elegido Presidente para el periodo inmediato, si
durante su periodo hubiera ejercido el poder ejecutivo para completar el
anterior. La Constitución de 15 de febrero de 1878, paradójicamente, fue
promulgada por el Presidente de facto Gral. Hilarión Daza, lo que impidió que
hasta el final de su mandato, no se eligiera Vicepresidente, de modo que el
reemplazo presidencial continuó a cargo del Presidente del Consejo de Estado.
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