Por: Carlos Ramos. – El País de Tarija
(Suplemento Cántaro), 14 de enero de 2018.
La discusión de las regalías y su origen, en cuanto a nuestro marco bajo el
gobierno de Bautista Saavedra.
Los precedentes jurídicos sobre el petróleo, su explotación y participación
estatal se remiten a:
- Ley de 7 de diciembre de 1906, sobre patentes para concesiones por hectárea
- Ley de 12 de diciembre de 1916, prohibiendo nuevas adjudicaciones de
yacimientos
- Ley de 9 de febrero de 1920, sobre patentes por hectárea
- Ley de 24 de febrero de 1920, sobre la posibilidad de contratos celebrados
por el Ejecutivo con fines de explotación de petróleo y otras sustancias
minerales de reserva fiscal, mediante arrendamiento u otra forma cualquiera.
El art. 5 de la anterior Ley, reza: “Las concesiones para la explotación de
petróleo y demás hidrocarburos y sus similares, en yacimientos de reserva
fiscal u otros terrenos, en sociedad con el Estado, sólo podrán hacerse, por
una sola vez, a favor de un individuo o de una sociedad, no debiendo exceder de
cien mil hectáreas, ni abarcar un término mayor de cincuenta y cinco años. La
participación mínima del Estado será del once por ciento en el producto bruto.
El poder Ejecutivo podrá otorgar el total o parte de las hectáreas pedidas o
denegar la solicitud, conforme a esta ley.”(l)
Existen dos aspectos importantes que aclarar: el artículo enfáticamente señala
la cantidad de hectáreas que máximo pueden ser objeto del contrato, cien mil
hectáreas. Esto responde a que durante el gobierno del último presidente
liberal, Gutiérrez Guerra, se había celebrado un contrato con empresa
extranjera otorgando una cantidad inmensa de tierras para exploración y
explotación de petróleo, Moisés Alcázar escribe: “Cuatro meses antes de la
revolución de 1920, el 28 de febrero, el gobierno de don José Gutiérrez Guerra,
suscribió un contrato con la firma Richmond Levering and Company lncorporated
de Nueva York, por el que se le hacía la concesión de un millón de hectáreas
petrolíferas para la exploración y explotación en los departamentos de
Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija, en participación con el Estado.”
El segundo aspecto responde a la participación del Estado en las ganancias,
11%. En el contrato celebrado con la Richmond la participación del Estado
alcanzaba el 15% y tras la transferencias de acciones de la Richond a la
Stándar este 15% se transforma, en los debates en un inicial 12.5%, para
finalmente establecer un 11%.
El debate sobre el 11% tiene como fundamentos principales:
Una cerrada defensa de los intereses de la Stándar Oil Company
Ubicación de un promedio entre la participación que le correspondía al Estado,
entre las concesiones a perpetuidad otorgadas el año 1916 con una participación
del 10% y el contrato con la Richmond, que indicaba el 15%.
Uno de los Diputados que más se distinguió por los argumentos en torno a que el
inicial 15%, baje al 12.5% y rebaje al 10% fue el representante de Chuquisaca
H. Urioste quien en los debates del 24 de mayo de 1921, señalaba “He de
solicitar, señor Presidente que aquel término de transacción respecto de la
participación del Estado se reduzca todavía al 10% por las siguientes
consideraciones. Nuestro país tiene sus yacimientos petrolíferos muy alejados
de los centros poblados, y están situados allí precisamente donde no hay
caminos y se carece de todos los recursos indispensables a la vida industrial.
De manera que los industriales que se resuelvan explotar esta riqueza en
Bolivia tienen que construir caminos y soportar otras dificultades por la falta
de vías fáciles de comunicación y de transporte, sin perder de vista la ruinosa
competencia que tendrán de otros países productores como el Perú, que tienen
medios de transporte y se encuentran sus yacimientos cerca de la costa ... “(3)
Otros Diputados por no ser menos argumentaron que por cada pozo perforado la
empresa debía invertir ingentes cantidades de dinero y que “para perforar un
pozo de 1.500 metros de profundidad, se necesitaba de 4.000 metros de
tubaje.’’(4) (Diputado por Ayopaya)
Otro propuso una participación gradual del Estado en las ganancias, así por el
tiempo de 10 a 20 años, una participación del 10%; de 20 a 40 años, del 12.5% y
de 40 a 60 años del 15%.
Finalmente hubo de ser un representantede Santa Cruz quien contundentemente
afirmara: “El departamento de Santa Cruz, por ejemplo, se encuentra sumamente
aislado y el transporte de una maquinaria cuesta algo más que el valor de la
maquinaria. Propuse en ese entonces que la participación del Estado, con
respecto a los departamentos que tienen fáciles vías de comunicación, fuese del
10% y del 8% en los departamentos aislados, como Santa Cruz, porque, repito, no
es posible igualar a departamentos aislados que no tienen vías de comunicación,
que no tienen ferrocarriles como otros departamentos que tienen facilidades y
que se encuentran cerca de los centros consumidores y esta diferencia de
gravamenes facilitaría la prosecución de los trabajos petroleros que se van
efectuando en el departamento de Santa Cruz... “(5)
El proyecto de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados señalaba el
11% sobre el producto bruto y sobre un máximo de 200.000 hectáreas de concesión
a 50 años de contrato. Finalmente la Ley se aprobó con el mismo 11%, pero sobre
55 años de concesión y un máximo de 100.000 hectáreas.
Hasta aquí, según estas sencillas indagaciones, el origen del 11% famoso de
participación del Estado en el negocio del petróleo, que luego vino a
denominarse regalías.
Tarija y las Regalías Departamentales
Toda la década de 1920 comprende una serie de acciones, políticas e ideas de
parlamentarios tarijeños en busca de conquistar para la región un porcentaje de
la participación del Estado por la explotación de hidrocarburos.
Cabe destacar que por ejemplo el presupuesto departamental de Tarija el ano de
1923, para atención de caminos, salud y educación principalmente, era de
221.800 bs., si esto comparamos con el presupuesto de Oruro que era de
852.575,79 bs, se observa que la diferencia fue considerable. Más todavía si
comparamos el presupuesto de Tarija, del mismo año, con el de La Paz que era de
3.847.781.71 bs., vemos que la diferencia es realmente abismal.
Dentro de este panorama consta señalar que la única vía de comunicación más o
menos estable de Tarija con el resto del país y el exterior era la vía a Villazón.
No existía un camino carretero a Villa Montes sino hasta el año 1931. (Se
inauguró dicho camino el 27 de septiembre de ese año)
Estaban en construcción los caminos a Juntas de San Antonio y Fortín Campero en
la frontera con la Argentina y el camino de Sama a Camataqui, (hoy Villa
Abecia) que fue inaugurado el 30 de octubre de 1930.
La comunicación aérea, si bien llega a Tarija el año de 1927, recién en 1931,
el 10 de agosto, aterriza en Tarija, en el campo de San Jerónimo un avión para
transporte de pasajeros, llamado “El Tunari”, los anteriores vuelos fueron de
aviones militares.
Todos los caminos en construcción, o vecinales ya construidos, fueron
realizados con aportes de la Junta Municipal de la ciudad de Tarija, en su
mayoría.
Lo aportado por Tarija al país provenía, entre otros, de la exportación del
ganado, del cuero, de la Aduana, de la explotación de madera, sal, tabaco y del
petróleo.
Sólo en el tema de la explotación y exportación de crudo de petróleo Tarija
aportaba al país a fines de la década del 20 con aproximadamente 5.610.00 bs.;
el presupuesto de Bolivia ese mismo año era de aproximadamente 39.000.000 bs.
Aportaba sólo en el rubro hidrocarburífero más de 5 millones de Bs., y recibía
poco menos de 300 mil bs.
Un dato importante es que para el año de 1927 el presupuesto departamental de
Tarija era de 295.796.029 bs, mientras que el departamento de Chuquisaca
recibía 440.389.012 bs. (6)
Algo que no se debe olvidar es que hasta 1930 la explotación de hidrocarburos
en el país se realizaba casi en su totalidad en territorio tarijeño, más
propiamente en la provincia Arce.
De este panorama surgen los líderes regionales que buscan para el Departamento
un porcentaje económico de todo lo que ingresaba por concepto de la venta de
hidrocarburos. Esta idea, a su vez, surge de la acción de los diputados por
Cochabamba y Santa Cruz de hipotecar sus futuros ingresos por la venta del
supuesto petróleo en sus departamentos, a los empréstitos contratados para la
construcción del tramo ferrocarrilero entre ambos departamentos.
Sobre este mismo ejemplo la bancada chuquisaqueña procede de similar manera
pero con respecto a los empréstitos adquiridos para la construcción del
ferrocarril Sucre ¬ Potosí.
De esta manera Tarija era el único departamento que, entonces, producía
hidrocarburos, generaba riqueza económica y no obtenía beneficio alguno;
mientras que los otros departamentos, supuestos productores, ya habían sido
beneficiados y obtenían recursos externos económicos sobre puras
probabilidades.
A esto debe agregarse que la industria de extracción del petróleo únicamente
era castigada con un impuesto nacional, mientras que otras industrias, por
ejemplo la minería, en su generalidad, debía pagar impuestos municipales,
departamentales, de rubro, dejando por lo tanto beneficios a las comunidad,
ciudades y departamentos de donde se los extraía.
Por otra parte Tarija aportó para la construcción del tramo ferrocarrilero
Cochabamba ¬ Cliza, gravando un impuesto a las tierras de su provincia Gran
Chaco, esto porque la brigada tarijeña comprendió que dichos fondos
beneficiarían finalmente al ferrocarril Cbba. ¬ Sta. Cruz. De igual manera se
manifestó la posición tarijeña cuando se trató de los proyectos de La Paz y
Oruro, siempre a favor y no en contra.
Sin embargo, y pese a esta acción, cuando la brigada tarijeña a través de sus
representantes planteó el proyecto de beneficiar al departamento con un
porcentaje del 11% nacional, la oposición fue general. Los representantes de
Oruro y Potosí plantearon que con similares posibilidades ellos podrían
solicitar un porcentaje determinado por la explotación de los minerales en sus
departamentos, olvidando el tema de los impuestos ya antes mencionados. Las
representaciones de La Paz y Chuquisaca alegaron que la solicitud afectaba negativamente
la integridad del presupuesto nacional. Los representantes de Cochabamba
insinuaron que el tema podría abrir nuevamente los debates de Lucas Mendoza de
la Tapia y Evaristo Valle respecto a la división del país o la adopción del
sistema federal. Finalmente los representantes de Santa Cruz y del Beni dejaron
entrever que mientras no se conozca la finalidad de los fondos que se
solicitaban, toda ley o toda solicitud no sería comprendida o aceptada.
De esta manera los representantes tarijeños, heridos por el accionar de quienes
ellos habían apoyado y no les apoyaban, resolvieron iniciar una de las batallas
parlamentarias más arduas y patrióticas como no se había visto nunca antes.
Quienes señalan a parlamentarios de otros departamentos como iniciadores de la
lucha por las regalías departamentales deben mostrar sus pruebas. Por nuestra
parte, lo siguiente:
- La Resolución Suprema de 25 de julio de 1922, que destina el 5% del 11% para
los tesoros departamentales de Tarija, Chuquisaca y Sta. Cruz. Esta Resolución
que beneficia a todos estos departamentos, es originada en la iniciativa de los
diputados por Tarija Manuel Mogro, José R. Estenssoro y Julio Pantoja.
- El H. Julio Pantoja Estenssoro en las sesiones de la legislatura de 1923
solicita participación del departamento de Tarija en el 11%, a raíz de la
contratación del empréstito Dillón Read (que benefició a La Paz, Cbba., Sta.
Cruz, Chuquisaca y Potosí)
- El H. Delfín Pino I. en las sesiones de la legislatura de 1927 insiste porque
Tarija participe de las regalías del 11% nacionales con fines de cubrir
presupuestos de educación y salud
- El H. Oscar Trigo en las sesiones de la legislatura de 1929 solicita incluir
a Tarija dentro de los programas nacionales de incentivo a la ganadería pero
con presupuesto propio obtenido de una coparticipación de las regalías
petrolíferas.
- El H. Julio Pantoja Estensoro en las sesiones de la legislatura de 1929,
meses de agosto a diciembre, es, junto a los parlamentarios representantes, el
verdadero forjador y figura para que Tarija, y después todos los otros
departamentos productores, obtengan la regalía departamental.
Este año, 1929, es un año clave para determinar el porcentaje de ingresos que
correspondían a Tarija por la industria del petróleo. El Redactor de la Cámara
de Diputados y de Senadores de la legislatura de este año transcribe los
debates surgidos y la calidad de los parlamentarios tarijeños, entre estos son
destacados los discursos de:
- H. Julio Pantoja Estenssoro
- H. Oscar Trigo
- H. Delfín Pino Ichazo
La gestión de 1928 también es de importancia para la defensa de los intereses
del departamento, en los debates por la defensa de Tarija se destacan Manuel M.
Mogro M., Octavio d’Arlach y Rafael Suárez T. Ahí están las actas de los
debates y los diarios de las sesiones para quien quiera comprobarlo.
También dejamos anotado que si no tomamos en cuenta acciones de parlamentarios
que intervinieron de manera previa a 1922, es por el hecho de que el tema de
regalías departamentales propiamente es manejado desde esa gestión, a raíz de
la asignación de presupuestos con cargo a rentas por explotación de
hidrocarburos hecho desde la sanción de la Ley de 3 de abril de 1922, en
beneficio de Santa Cruz y Cbba.
De vuelta a la legislatura de 1929 podemos indicar que la bancada parlamentaria
de Tarija presenta un proyecto de asignación de regalías departamentales, el
proyecto pasa a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, a la cabeza
de Abel Iturralde, diputado por La Paz. El proyecto en cuestión indica en sus
partes más sobresalientes que del 11% nacional debía asignarse al departamento
de Tarija, por excepción, ya no el 5% sino el 30% con fines de incentivar la
producción agrícola, ganadera y conclusión de caminos, tanto a Villa Montes, a
Camargo y al fortín Campero.
Sin embargo el 30% no iba a ser manejado íntegramente por el Departamento de
Tarija, tan sólo se permitiría que Tarija manejase el 10% porque el otro 20%
sería presupuestado para obras de “carácter nacional” y consideradas en
“calidad de fondos nacionales”.
Dentro de las pocas muestras de “apoyo” con los que contaba Tarija en el
transcurso de los debates se puede registrar lo dicho por el Diputado Mendoza
López quien hacía las siguientes observaciones al proyecto: “La comisión de
Hacienda ha calculado la suma exacta que ingresará al tesoro departamental de
Tarija por concepto del 10%, que, si mal no recuerdo, es de 666.000 Bs. Es
preciso, pues, dar esta suma a departamento de Tarija para que eleve su
presupuesto de 80.000 Bs. Para el resto del 10%, no hay más que dictar medidas
de seguridad, a fin de que se invierta en obras dentro de ese departamento, aun
cuando sean nacionales, 20% que no iría en el presupuesto departamental sino en
el nacional, sujeto a la vigilancia del ministerio del ramo, de la Junta de Almonedas,
etc., etc.”
Similares palabras tuvo el diputado Espada, por Cbba., quien dijo: “Yo creo que
el fondo del asunto ha sido estudiado debidamente por la Comisión de Hacienda
como expresa el presidente de aquella Comisión; se trata de declarar como ingreso
de carácter departamental de Tarija solamente el 10% y el 20% como una
subvención que el Tesoro Nacional destina para obras de vialidad y de
agricultura en ese mismo departamento; por consiguiente creo que no hay nada
que discutir en este aspecto y no encuentro objeto alguno para que el proyecto
vuelva a esa Comisión.’’
Finalmente el presidente de la mentada Comisión de Hacienda, Dip. por La Paz,
A. Iturralde, señaló: “Si no pasa por la Comisión de Hacienda tendremos
entonces que discutirlo aquí más ampliamente. He de hacer notar desde luego una
diferencia sustancial en el proyecto de la Comisión. La Comisión divide el 30%
en dos partes y dice: (lee). La Comisión de Hacienda ha estudiado este asunto
con todo patriotismo, ha deseado evitar derroche de fondos provenientes de esta
industria, pues entregar el 30% íntegro al Tesoro Departamental de Tarija, por
el sólo hecho de contar este departamento con exiguos rendimientos, sería
exponer a que esos fondos sean invertidos incorrectamente; por ello la Comisión,
como un medio de garantía ha dispuesto que el 20% sea depositado directamente
en la sucursal del Banco Central de Tarija, y de acuerdo con ese ingreso fijar
las partidas de gastos correspondientes en los ramos de fomento y agricultura
del presupuesto nacional, a fin de que no suceda como con las últimas obras
ferroviarias. Me refiero a los ferrocarriles Potosí ¬ Sucre y Cochabamba ¬
Santa Cruz:”
De tal manera se consideraba a Tarija como incapaz de manejar fondos económicos
y por el contrario, si los tenía, capaz de mal usarlos, esto en base a
experiencias negativas, como el tren Cbba. ¬ Sta. Cruz, que nunca se terminó y
el de Potosí ¬ Sucre, que culminó tras varios problemas y con fondos obtenidos,
además de los del petróleo, de otros recursos.
Con estos contrastes y críticas de algunos, más la indiferencia de otros,
viéndose solos los representantes del Departamento de Tarija vieron que no
había más que poner la verdad y la dignidad por delante y alzándose el H. Julio
Pantoja Estenssoro pronunció uno de los más sinceros y dignos discursos de los
anales del parlamento boliviano y en defensa de su tierra: “El representante
que habla ha procedido en este asunto con un espíritu elevado de nacionalismo
al consultar a las representaciones de Chuquisaca y Santa Cruz, cuando
fraccionaba el indicado proyecto de ley. Pero desgraciadamente, pasado en
estudio a la Comisión de Hacienda, ella formuló otro proyecto, en el que
solamente tienen en cuenta la participación correspondiente al departamento de
Tarija, porque la de los departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca se halla
afectada a ciertos compromisos. Por otra parte debo manifestar a las HH.
representaciones por Chuquisaca y Santa Cruz, que el departamento de Tarija
siempre ha contribuido, con un espíritu altamente elevado, con sus rentas a la
construcción de obras ferroviarias de otros distritos: así, en la cuestión de
los tabacos, a pesar de ser el centro productor de este artículo, jamás recibió
en beneficio suyo un solo centavo por concepto de estos ingresos, dejando en
decadencia a la Provincia O’Connor, sin que la representación por Tarija
hubiese hecho hincapié sobre este asunto, porque se trataba de beneficiar a los
departamentos hermanos con el establecimiento de las líneas férreas. Respecto
al departamento de Santa Cruz en su beneficio han quedado afectadas con 1/2
centavo de impuesto las tierras del Gran Chaco; igualmente en esta ocasión, los
representantes tarijeños no hicieron observación alguna en este asunto, porque
comprendieron que los fondos debían servir al ferrocarril Cbba. ¬ Sta. Cruz.
Esta ha sido la lógica y el espíritu de la representación tarijeña con respecto
a los intereses del resto de la República; ahora yo pregunto, ¿porqué en este
momento se ha de poner traba al proyecto que tiene a la protección de este
departamento y a beneficiarlo para el progreso de la misma República? Aplazar
la consideración de este proyecto de ley, equivaldría a ir en perjuicio de los
intereses que persigue la representación tarijeña ...”(7)
Tras este discurso, trascribimos un fragmento, se levantaron ofendidos unos,
aludidos otros, enojados los demás y parecía improbable que se produzca un
desprendimiento de las demás representaciones en favor de Tarija, que acababa
de entregar sus territorios de Toldos a la Argentina con la idea de ser
aceptada sinceramente en Bolivia y que Bolivia pusiese atención en esta tierra.
Se acusó de regionalismo, se insultó, se melló la historia, los más sonrieron
ante los argumentos de los representantes tarijeños pero la entereza de Pino
Ichazo, d’Arlach, Oliva Dalence, Trigo P. y Julio Pantoja Estenssoro, logró que
la Cámara de Diputados aprobase el Proyecto en cuestión, sancionándose un mes
más tarde de aquella célebre sesión parlamentaria la siguiente Ley de 31 de
diciembre de 1929:
Porcentaje de Renta Departamental
Articulo 1º.- Del once por ciento bruto que fija al Estado la Ley de Petróleos
de la República y la resolución suprema de 25 de julio de 1922 como
participación en la explotación de este hidrocarburo, sus similares y derivados,
se destina el treinta por ciento como renta de carácter departamental a favor
de los tesoros de las circunscripciones productoras de petróleos.
Articulo 2º.¬ Los fondos provenientes de este treinta por ciento se depositarán
directamente en el Tesoro de cada Departamento, trimestre o semestralmente, por
las compañías explotadoras, bajo su inmediata responsabilidad.
Artículo 3º.¬ Se destinan las sumas de dinero que por este concepto se
entreguen a los tesoros departamentales indicados, a obras públicas, vialidad,
irrigación fomento a la instrucción pública y de las industrias agropecuarias,
las que correrán a cargo de una Junta Impulsora compuesta por el Prefecto,
Presidente del Concejo Municipal, Presidente de la Cámara de Comercio, un
vecino notable nombrado por el señor Presidente de la República y un miembro de
la Contraloría.
Artículo 4º.- El Tesoro Departamental de Tarija podrá disponer para gastos
generales de su administración del cinco por ciento del treinta por ciento que
se reconoce a dicha circunscripción mediante esta ley, en la proporción de su
producción; debiendo invertirse el remanente del veinticinco por ciento
conforme lo determina y acuerda el artículo anterior.
Artículo 5º.- En el caso de encontrarse afectada la participación que se reconoce
a los departamentos productores mediante esta ley a algún empréstito, éste
seguirá atendiéndosele en la cuota parte correspondiente y según los términos
del contrato.
Artículo 6º.- Quedan derogadas todas las leyes que estén en contradicción a la
presente.
Esta Ley arrancada por la representación tarijeña a Bolivia, benefició a todos
los departamentos productores. Esta misma ley 9 años más tarde y después del
desastre del Chaco, donde Tarija volvió a perder en beneficio de Bolivia, fue
modificada por la Convención Nacional y promulgada por el Presidente Germán
Busch de la siguiente manera:
Tcnl. Germán Busch
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto la H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente ley:
La H. Convención Nacional, decreta
Art. 1º.- Modifícase los artículos primero y segundo de la Ley de 31 de
Diciembre de 1929 en la siguiente forma:
Art. 2º.- Fijase el once por ciento de la producción bruta de petróleo de cada
departamento, como renta a favor de los tesoros de las circunscripciones
productoras de dicho hidrocarburo.
Art.3º.- Los fondos provenientes de este porcentaje, se depositaren
directamente en los tesoros departamentales semestralmente por las compañías o
entidades fiscales explotadoras, y bajo su inmediata responsabilidad.
Art. 4º.- Continuarán en vigencia los demás artículos de la citada ley en todo
aquello que no sea contrario a la presente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 5 de julio de 1938
Lo demás ya es conocido.
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