- Este artículo fue publicado originalmente en el periódico El Diario el 14 de Agosto de 2012.
La Asamblea General Constituyente, considerando que era
necesario complementar la declaratoria de la independencia de las provincias
del Alto Perú, con la fijación del sistema de gobierno conveniente al país, a
fin de que sobre la base de ambas disposiciones se elaborase el proyecto de la
Constitución Política del nuevo Estado, nombró una comisión formada por los
diputados José María Mendizábal, Eusebio Gutiérrez y Manuel Urcullo, para que
presentase el proyecto respectivo. En la sesión del 13 de agosto de 1825, el
diputado Gutiérrez leyó el proyecto redactado por la comisión y al día
siguiente, o sea, en un día como hoy, se firmó y publicó la siguiente Ley:
“LA ASAMBLEA GENERAL DEL ALTO PERÚ. CONSIDERANDO:
Primero. Que el haberse pronunciado el Alto Perú
independiente, y constituyéndose en Estado soberano y libre, conforma a la
voluntad general de los departamentos, necesita darse forma de gobierno que
sirva de base al provisorio indicado por el Gran Mariscal de Ayacucho en la
convocatoria de 9 de febrero, ratificada por el Libertador de Colombia y el
Perú en su decreto de 16 de mayo del corriente año.
Segundo. Que así por analogía a las formas que se han dado
los estados limítrofes del continente, como por los principios de civilidad y
justicia que envuelve el régimen popular representativo, es éste el más
conforme a la felicidad y mejor administración del Estado altoperuano, cuyas
partes ni se separan por enormes distancias, ni su todo es un cuerpo de magnitud
ingente y deforme.
Tercero. Que no es conforme al voto unánime de los pueblos
un gobierno federal, por creer que no sería el más seguro germen de dicha paz
inalterable y unión social.
DECRETA:
Primero. El Estado del Alto Perú se declara en su forma de gobierno,
representativo republicano.
Segundo. Este gobierno es concentrado, general y uno para la
república y sus departamentos.
Tercero. El se expedirá por los tres poderes, Legislativo,
Ejecutivo y Judiciario, separados y divididos entre sí.
Cuarto. El Legislativo residirá en un Congreso Nacional de
representantes elegidos, convocados y reunidos en la forma que se determina por
la ley.
Quinto. El Ejecutivo será regulado por al misma ley,
quedando por ahora establecido según el decreto de 16 de mayo ya citado,
conforme a los prescripto por la Asamblea en su resolución de premios.
Sexto. El Judiciario estará en los tribunales constituidos
en los que en adelante se establezcan por ley.
Séptimo. El objeto de estos tres grandes poderes será
proteger y respetar los sagrados derechos del hombre en su libertad, seguridad
y propiedad.
Comuníquese a su Excelencia el Gran Mariscal de Ayacucho,
para que lo eleve el conocimiento de su Excelencia el Libertador y lo mande a
imprimir, publicar y circular.
Dado en la Sala de Sesiones de Chuquisaca a 13 de agosto de
1825.
José Mariano Serrano, presidente, Angel Mariano Moscoso,
diputado secretario, José Ignacio de Sanjinés, diputado secretario”.
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