Foto: El gran diplomático Federico Diez de Medina
(1839-1904). / Por: José E. Pradel B. / El Diario 2 de Agosto de 2016.
A inicios de 1900, fue enviado como Ministro
Plenipotenciario de Chile en Bolivia Abraham König, con el objetivo de
suscribir un Tratado definitivo de Paz, Amistad y Límites. Sin embargo, al no
alcanzar la citada finalidad trató de convencer “mediante amenazas a Bolivia, a
que renuncie a su derecho de poseer una costa en el Pacífico” 1. Es en ese
sentido, que en una nota oficial fechada el 13 de agosto de dicho año, expresó
al Canciller Eliodoro Villazón:
“…Es un error muy esparcido y que se repite diariamente en
la prensa y en la calle, en opinar que Bolivia tiene derecho de exigir un
puerto en compensación de su litoral.
No hay tal cosa. Chile ha ocupado el litoral y se apoderado
de él con el mismo título con que Alemania anexó al imperio de Alsacia y la
Lorena, con el mismo título con que los Estados Unidos de América del Norte han
tomado a Puerto Rico. Nuestros derechos nacen de la victoria, la ley suprema de
las naciones.
Que el litoral es rico y que vale muchos millones, eso ya
los sabíamos. Lo guardamos porque vale; que sí nada valiera, no habría interés
en su conservación.
Terminada la guerra, la nación vencedora impone sus
condiciones y exige el pago de los gastos ocasionados. Bolivia fue vencida, no
tenía con qué pagar y entregó el litoral.
Esta entrega es indefinida, por tiempo indefinido, así lo
dice el Pacto de Tregua: fue una entrega absoluta, incondicional, perpetua. En
consecuencia, Chile no debe nada, no está obligado a nada, mucho menos a la
cesión de una zona de terreno y de un puerto.
En consecuencia, también, las bases de paz propuestas y
aceptadas por mi país y que importan grandes concesiones a Bolivia, deben ser
consideradas no sólo como equitativas, sino como generosas…” 2.
Sin duda, por intermedio de la citada nota el Ministro de
Chile irradió “la airada violencia de los primeros conquistadores, dueños de
bienes y de vidas” 3 que resucitaba en los gobiernos de La Moneda desde 1842 y
que tuvo como resultado la ocupación del rico litoral marítimo boliviano bajo
la lógica de ceder o sucumbir.
Pero aunque el Canciller Villazón pudo devolver la
inmoderada nota, le respondió de manera prudente, el 15 de octubre del citado
año pero en tono altivo. Unos meses después, el Canciller Federico Diez de
Me-dina, emitió el 25 de enero de 1901, la ‘Circular a las Legaciones de
Bolivia en el Extranjero’, donde expuso de modo irrebatible los derechos
marítimos de Bolivia, además, describió aspectos y acontecimientos que no se
habían considerado en la respuesta a König.
Sobre este gran diplomático, es necesario indicar, que nació
en la ciudad de La Paz, en 1839, fueron sus padres Manuel Diez de Medina y
Fabiana de los Ríos y León de la Ba-rra. Nuestro biografiado desde muy joven se
distinguió por su talento y su dedicación.
Realizó los estudios secundarios en un liceo en su ciudad
natal y más adelante se graduó como abogado en la Universidad Mayor de San
Andrés, en 1864. Sin embargo, “aún no había terminado su carrera, cuando se le
llamó á suplir el profesorado de 4° año de Derecho, que comprendía los
importantes ramos de los derechos público e internacional y la economía
política” 4, describió Juan Más.
Dos años después, se vinculó a la prensa publicando
artículos en el periódico ‘La Época’, de La Paz. Consecutivamente, en 1868, fue
elegido Diputado, como tal junto a otros representantes sancionó la
Constitución Política promulgada dicho año. Luego fue profesor del 2° curso de
la Facultad de Derecho.
Un año después, publicó la obra magna: ‘Nociones de Derecho
Internacional Moderno’, sobre este libro es necesario mencionar que desde la
cuarta edición contiene una nota de elogio del célebre jurista francés Paul
Pradier-Fodéré. Por otro lado, muchas Universidades de América latina lo
adopta-ron como lectura de estudio hasta mediados de 1970.
En 1870, Diez de Medina fue elegido por segunda vez Diputado
por La Paz. Al siguiente año, por su destacado trabajo fue elegido nuevamente
representante y junto a otros asambleístas como Lucas Mendoza de la Tapia
debatieron el centralismo boliviano y propusieron el federalismo. Sobre este tema,
Federico a inicios de 1871, publicó el folleto: ‘Breves reflexiones acerca del
principio federativo y sobre el origen de nuestras guerras civiles’.
Consecutivamente, fue redactor del periódico ‘La República’.
Luego trabajó en el mismo puesto, en 1873, en el diario ‘El Nacional’. En ambas
publicaciones auspició la candidatura presidencial de Adolfo Ballivián.
Un año después, Diez de Medina se retiró a Lima (Perú),
donde dictó conferencias. Como resultado de esta labor académica imprimió el
librillo: ‘Real Existencia y progreso del Derecho Internacional’, tema que
expuso el 1° de junio de 1874, ante la Sociedad Literaria de la citada capital.
A su regreso al país, en 1875, editó el periódico ‘La
Democracia’, en esta publicación sostuvo la candidatura del general Hilarión
Daza para la presidencia constitucional.
Consecutivamente, dos años después, ejerció el cargo de
Prefecto del departamento La Paz y Alcalde de la ciudad del mismo nom-bre.
Paralelamente, en el campo de la educación fue miembro del Consejo
Universitario, Vicecancelario y en 1878, fue nombrado Cancelario de la
Universidad Mayor de San Andrés. Por otro lado, publicó el folleto po-lítico:
‘Las Minorías en Bolivia’.
Considerado como gran orador fue elegido Diputado nuevamente
en 1878. Sobre este momento es necesario mencionar, que tuvo una destaca
participación en la Asamblea Constituyente de dicho año. Consecutivamente fue
elegido “diputado suplente por el partido liberal al Congreso de 1881” 5.
El 30 de enero de 1883, Diez de Medina fue acreditado como
Ministro Residente en el Perú, de esta manera inició su vida diplomática. A su
regreso al país, publicó la obra: ‘El Sistema Electoral’, en 1885. Más
adelante, imprimió una profunda investigación histórica-jurídica sobre las
fronteras que comparten Bolivia y la República Argentina, intitulado: ‘Límites
de Bolivia con la República Argentina’ y ‘El Uti Posidettis de 1810’. En este
contexto, también publicó el análisis ‘Breves observaciones á los trata-dos
sancionados por el Congreso internacional sud-americano’, en 1889.
Posteriormente, nuestro biografiado fue designado Enviado
Extra-ordinario y Ministro Plenipotenciario en el Brasil por el Presidente
Mariano Baptista Caserta. En esta misión negoció y suscribió en la ciudad de
Río de Janeiro, los si-guientes Instrumentos Internacionales: ‘Protocolo para
continuar Demarcando los Territorios de Frontera’ 6, del 19 de febrero de 1895;
‘Protocolo fijando itinerario de las Comisiones Demarcadoras’, del 10 de mayo
de 1895; el ‘Protocolo aclaratorio para continuar demarcando los Territorios de
Frontera’, del 14 de junio de1895; ‘Proto-colo que establece la servidumbre
Aduanera en el lugar del Tamarineiro’, del 13 de marzo de 1896; ‘Tratado de
Asilo y Extra-dición de Criminales entre Bolivia y el Brasil’, del 21 de julio
de 1896; ‘Tratado de Amistad, Comercio y Navegación’, del 31 de julio de 1896 y
la ‘Convención para el ejercicio de Profesionales Liberales’, del 14 de
noviembre de 1896.
Durante el gobierno del Presidente Severo Fernández Alonso,
fue designado Ministro de Relaciones Exteriores, cargo que ejerció desde
noviembre de 1898 a octubre de 1899. Sin em-bargo, el escritor Pío Cáceres
Bilbao, detalló: “que no tuvo lugar a desempeñarla, a causa de la revolución
paceña que echó abajo aquel gobierno” 7.
Por otro lado, en el campo académico publi-có la obra:
‘Nociones de Derecho Público Político’. Consecutivamente, Federico, fue
ele-gido Diputado por La Paz, en 1899 y un año después, fue Senador por el
departamento de La Paz.
Seguidamente, el sagaz internacionalista Diez de Medina fue
nombrado Ministro de Relaciones Exteriores por el Presidente José Manuel Pando,
a fines de 1900. Desde este cargo presentó la citada Circular. En este escrito,
nuestro biografiado citó muchos documentos oficiales de la administración
colonial que testimonian que la Real Audiencia de Charcas (hoy Bolivia) limitó:
“…con el mar del Sud y con Chile, claro es, que algún territorio litoral había
de tener, y ese no era ni podía ser otro, que el comprendido entre el grado 25,
por lo menos, límite Norte de Chile y el 14°05’43’’ límite Sud del Perú…” 8,
escribió Federico. Sobre este tema también apuntó: “…estaba pues Chile obligado
á respetar los límites asignados á otras gobernaciones, no pudiendo propasar de
modo alguno, los que á ella le fueron determinadamente asignados. Después de
esas fechas, mantúvose inalterable el límite entre las gobernaciones de Charcas
y de Chile, permaneciendo el territorio de Atacama invariablemente unido á la
provincia de Potosí…” 9. Luego en dicho documento, describió los actos de
posesión pacifica que fueron realiza-dos por Bolivia desde 1825 hasta 1842
cuando despertó la ambición chilena, sobre ello subrayó: “…Chile nada dijo
entonces: todos esos actos de dominio, de jurisdicción y de perfecta posesión,
fueron realizados sin la menor resistencia, ni reclamación de parte de su
gobierno…” 10.
Con relación al impuesto de 10 centavos por quintal de salitre
exportado, emitido por el gobierno de Daza, en 1878, nuestro biografiado,
puntualizó: “…y nótese bien en este punto, que el ponderado gravamen,
establecido por esa aprobación, fue de diez centavos, por los cua-les elevó la
Compañía su queja al Gobierno Chileno: y éste, muy poco después, cuando llegó á
ocupar ese territorio elevó el impuesto á 1 peso 50 centavos, este es quince
veces más; sin que entonces la Compañía hiciera objeción, ni reclamación
alguna…” 11. Consecutivamente, describió la misión de Abraham König en nuestro
país y concluyó: “…al dar termino á esta Circular, dejar cumplido el ineludible
deber de levantar los cargos que, sin justicia alguna se quisiera hacer pasar
sobre Bolivia, debo hacer constar, á usted, señor Ministro, para los fines
consiguientes, que nuestro Gobierno abriga el perseverante propósito de
procurar la conclusión de un amistoso y equitativo arreglo, que tanto tiempo há
vienen persiguiendo ambos pueblos. No dudo que en esa labor ha de contarse con
el concurso de la buena voluntad de los hombres pensadores é ilustrados de los
dos países, á fin de alcanzar la paz que, como bien ha dicho el mismo señor
Errázuriz Urmeneta, es el supremo bien de las Naciones…” 12.
Sin embargo, tres años después el gobierno de Chile cumplió
con su cometido y mediante la presión, la extorsión, el dolo y el sitio
eco-nómico a nuestro país, el diplomático Alberto Gutiérrez suscribió a nombre
de Bolivia, en Santiago, el 20 de octubre de 1904, el ‘Tratado de Paz, Amistad
y Comercio’, que no es cumplido actualmente por los gobiernos de Chile.
Retomando la biografía de Federico Diez de Medina, es
necesario mencionar, que durante su gestión negoció y suscribió a nombre de
nuestro país muchos Instrumentos Internacionales como la: ‘Convención sobre
encomien-das postales’ y el ‘Acuerdo Diplomático para suscribir una nueva
Convención sobre encomiendas Postales’, ambos firmados con los Estados Unidos
de América, el 30 noviembre de 1901 y con la República del Perú: ‘Tratado de
Arbitraje entre Bolivia y el Perú’, del 21 de noviembre de 1901; ‘Protocolo
sobre Recla-maciones de Indígenas Bolivianos y Perua-nos de Patascachi y
Orurillo’, del 11 de no-viembre de 1901 y la ‘Convención sobre Can-je de
Publicaciones Oficiales’, del 24 de febrero de 1902.
Consecutivamente, en 1903, publicó el folleto titulado:
‘Ferrocarril a Yungas: breve in-forme que como presidente de la Sociedad de
Propietarios de Yungas dió en 1889 a las capitalistas extranjeros’. Una faceta
poco conocida de este personaje fue que era músico y como tal, el citado Urquidi,
describió que “tiene publicadas algunas bellas composiciones musicales del
género clásico” 13.
Por otro lado, Diez de Medina, fue designado Enviado Extraordinario
y Ministro Plenipotenciario en el Perú por el Presidente Pando, cargo que
ejerció por muy poco tiempo. A su regresó al país, Federico desempeñó las
funciones de Senador y Vocal del Consejo Consultivo del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Lamentable-mente, falleció el 13 de junio de 1904.
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