DECLARATORIA DEL 1 DE MARZO DE 1879 DEL GOBIERNO DE BOLIVIA AL GOBIERNO DE CHILE

Oficiales del 4º Regimiento de línea en Antofagasta, en el comienzo de la Guerra del Pacífico.

Hilarión Daza, Presidente de la República de Bolivia, etc.

Considerando: que el gobierno de Chile ha invadido de hecho el territorio nacional, sin observar las reglas del derecho de gentes ni las prácticas de los pueblos civilizados, expulsando violentamente a las autoridades nacionales residentes en el departamento de Cobija:
Que el gobierno de Bolivia se encuentra en el deber de dictar las medidas enérgicas que la situación exige, sin apartarse no obstante de los principios que consagra el derecho público de las naciones.
Decreto:
Articulo 1º:
Queda cortado todo comercio y comunicación con la República de Chile mientras dure la guerra que ha promovida a Bolivia.
Articulo 2º.
Los chilenos residentes en el territorio boliviano serán obligados a desocuparlo en el termino de diez días, contados desde la notificación que se les hiciera por la autoridad política local, pudiendo llevar consigo sus papeles privados, su equipaje y artículos de menaje particular.
Articulo 3º.
La expulsión ordenada en el artículo anterior podrá ser suspendida por el término que fuere estrictamente indispensable, por causa de enfermedad u otro impedimento grave, a juicio de la autoridad.
Artículo 4º
Se procederá por las autoridades respectivas el embargo bélico de las propiedades muebles e inmuebles pertenecientes a súbditos chilenos, en el territorio de la República, con excepción a los objetos designados en el artículo 2º. Las empresas mineras pertenecientes a chilenos o en que hubiesen accionistas de esa nacionalidad, podrán continuar su giro, a cargo de un administrador nombrado por la autoridad o con la intervención de un representante del fisco, según creyere aquella más conveniente.
Artículo 5º
Los productos netos de las empresas mineras pertenecientes a chilenos o que las acciones correspondientes a los mismos, serán empozados en el tesoro nacional.
Artículo 6º
El embargo mandado por este decreto se convertirá en confiscación definitiva, siempre que el género de las hostilidades que ejerzan las fuerzas chilenas requiera una retaliación enérgica de parte de Bolivia.
Artículo 7º
Se desconoce toda transferencia de intereses chilenos hecha con posterioridad al 8 de noviembre último, en cuya fecha el gobierno chileno declaró nulo el tratado de 1874; debiendo considerarse como simulado todo contrato que se hubiese pactado a este respecto.
El ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores cuidará de la publicación y ejecución de este decreto.
Es dado en la ciudad La Paz de Ayacucho, el día 1º de marzo de 1879
H. Daza.
Manuel Otón Jofré.

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