SEVERO FERNÁNDEZ ALONSO Y LAS ACIAGAS LEYES DE 1898 PARA CHUQUISACA

Foto: Tropas constitucionalistas atrincherados en Oruro, durante la Guerra Federal. // CORREO DEL SUR, 23 MAYO 2017 (http://correodelsur.com/especial/20170523_las-aciagas-leyes-de-1898.html)

El 10 de noviembre de 1898, el presidente Severo Fernández Alonso promulga una ley para determinar los límites de Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija que, en los hechos, consolida la cesión territorial del primero de esos departamentos a los otros dos. Hasta ahora, 119 años después, Chuquisaca no obtuvo una compensación justa.
Esa ley modificó los límites de la ex provincia Azero, de Chuquisaca, por cesión a título gratuito de territorios a Santa Cruz y Tarija, sin cumplir con los procedimientos de la Constitución Política del Estado de 1839 y la Ley de 1890 sobre delimitación territorial.
El 29 del mismo mes, Fernández Alonso promulga otra ley correlativa, de radicatoria permanente de la sede del Gobierno en la Capital, en una acción que se puede interpretar como el “precio” del pacto de la norma anterior.
Esta última ley es la que desencadena la llamada “Revolución Federal” (1898-1899), tras la cual los poderes Ejecutivo y Legislativo se trasladan a La Paz y se reconocen los nuevos límites de Chuquisaca con Santa Cruz y Tarija.
En criterio del investigador Juan José Bonifaz, miembro de la Comisión Técnico-Jurídica del Comité de Defensa del campo Incahuasi y experto en temas regionales, las consecuencias de esa norma fueron funestas para Chuquisaca porque este departamento “no sólo perdió su rol fundacional de núcleo y centro político de la república sino también 22.000 kilómetros cuadrados de territorio (sus salidas al río Paraguay) e importantes recursos naturales (gas y petróleo, además de ganadería y agricultura), lo que implica haber resignado poder económico”.
Es la misma ley que más tarde daría origen a los llamados “campos compartidos”, territorios con potencial gasífero que originalmente pertenecieron a Chuquisaca y que después de una gradual ocupación pasiva de Tarija y Santa Cruz terminaron consolidándose como parte de estos dos departamentos.

UNA “DESGRACIA”

Citado por el historiador Sergio Villa Urioste, el autor de “Límites Interdepartamentales de los Distritos de Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija” (1912), Nicanor Mallo, dice que “en medio de un pueril atolondramiento, halagados por mirajes risueños, de problemática realización, los legisladores de 1898, tuvieron la desgracia de sancionar las funestas leyes de 10 y 29 de Noviembre, acordadas en medio de desdorosas componendas (...)”.
Luego, Mallo sentencia: “Creemos haber comprobado en todo lo que procede la verdad histórica, la verdad geográfica y la verdad jurídica, respecto a la incuestionabilidad del derecho y de la justicia que asisten a Chuquisaca, en su viejo litigio con Santa Cruz, en el que comedidamente y hasta cierto punto indirectamente sugestionado, ha terciado y tomado cartas el departamento de Tarija (...)”.
Villa apunta a continuación que “con ésta se anexó a Santa Cruz”, desde el paralelo 18° 27' 32'' hasta el que se encuentra entre Cuevo e Ivo, quedando la primera de esas poblaciones para Santa Cruz y la segunda para Chuquisaca. Por otra parte, desde la Cordillera del Ingahuasi hasta el río Paraguay —agrega el investigador— pasó a la jurisdicción de Santa Cruz.
Ley de 10 de noviembre [de 1898]
Estas son las dos leyes promulgadas por el presidente
Severo Fernández Alonso en noviembre de 1898:
Límites: —Se fijan los correspondientes á Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija.
Severo Fernández Alonso, Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
El Congreso Nacional
Decreta:
Artículo 1°.—El diferendo territorial preexistente entre los Departamentos de Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija, se resuelve de la manera que sigue:
Se divide la zona litigada entre Chuquisaca y Santa Cruz, mediante una línea recta que, partiendo de la serranía de Incahuasi cruce por el punto céntrico entre Cuevo e Ivo o sea por la quebrada intermediaria del propio nombre a los 20° 27’ y 1/2 (latitud sud) y termine en la margen del río Paraguay, a los mismos 20° 27’ y 1/2 m. (latitud sud), según el mapa del señor Juan B. Minchin, de 1877 y 1880.
Artículo 2°.—Corresponde al Departamento de Santa Cruz, el territorio al Norte de la línea así determinada, la cual quedará en todo caso al Sud de Puerto Pacheco, y al Departamento de Chuquisaca el territorio al Sud de la línea fijada anteriormente, hasta el límite señalado con el Departamento de Tarija.
Artículo 3°.—La línea divisoria entre los Departamentos de Chuquisaca y Tarija es el paralelo 21°, á partir de su intersección con el río Pilcomayo, hasta el río Paraguay, comprendiendo todo el Chaco boreal; paralelo que se halla determinado en el preindicado mapa del señor Juan B. Minchin, sin que, en ningún caso, una nueva determinación científica que pudiese rectificar su fijación geográfica, llegue á comprometer el territorio de las Misiones de Macharetti y Tigüipa que pertenece á Chuquisaca y el de las de Tarairí y San Francisco que pertenece á Tarija.
Artículo 4°.—La Representación de cada Departamento se reserva una copia auténtica firmada por todos los suscritos del mapa de Minchin á que se refiere esta ley, la misma que se conservará en los archivos de los respectivos Concejos Departamentales.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los efectos consiguientes.

Sala de sesiones.

Sucre, 9 de Noviembre de 1898.
RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA LINARES
Manuel O. Jofré (hijo.)—S. S.
Bernardo Raña Trigo,—D. S.
Trifón Meleán,—D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
En la Capital Sucre, á los 10 días del mes de Noviembre de 1898.
SEVERO F. ALONSO
Macario Pinilla
Ley de 29 de noviembre [de 1898]

Poder Ejecutivo: —Reside permanentemente en la Capital.
Severo Fernández Alonso, Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
El Congreso Nacional

Decreta:

Artículo 1°.— El Poder Ejecutivo residirá permanentemente en la capital de la República, salvo los casos determinados por la Constitución Política del Estado.
Artículo 2°.— Si llegaren los casos previstos anteriormente, el Ejecutivo sólo podrá permanecer fuera de la capital de la República durante el período de las funciones legislativas, debiendo restituirse á su asiento ordinario, inmediatamente después de la clausura de las sesiones.
Artículo 3°.— En los casos excepcionales señalados en los artículos precedentes, el Ejecutivo expedirá el decreto de convocatoria dentro de los sesenta días anteriores al designado por la apertura de las sesiones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Sucre, Noviembre 19 de 1898.

RAFAEL PEÑA
JOSÉ MARÍA LINARES
Manuel O. Jofré (hijo) —S.S.
Bernardo Raña Trigo, —D.S.
Trifón Meleán, —D.S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Casa de Gobierno, en Sucre, á veintinueve de noviembre de mil ochocientos noventa y ocho años.
SEVERO F. ALONSO
Manuel o. Jofré (hijo)
Dos leyes inconstitucionales

Las leyes de 1898 y 1912 son inconstitucionales, de acuerdo con el criterio de Juan José Bonifaz, especialista en temas regionales y miembro de la Comisión Técnico-Jurídica del Comité de Defensa del campo Incahuasi.
Basa su criterio en la Constitución Política del 26 de octubre de 1839, cuyo artículo 48 dice lo siguiente: “Son atribuciones de ambas cámaras: ...Crear nuevas provincias y cantones, suprimirlos, formar otros de los establecidos y fijar sus límites, según sea más conveniente para su mejor administración. En todos estos casos cualesquiera de las cámaras pedirá informe del Poder Ejecutivo, quien dirá a los concejos Municipales interesados”.
Por otra parte, la “Ley de 17 de septiembre—Delimitaciones territoriales”, durante la presidencia de Aniceto Arce, tiene un artículo único que señala: “Toda nueva delimitación territorial de cantones, provincias y departamentos, en el orden político, no podrá verificarse sin que antes se siga un proceso administrativo con conocimiento de las municipalidades interesadas, en que se haga constar la necesidad absoluta de la reforma”.
Bonifaz dice que abogados chuquisaqueños defendieron esta causa en 1898 y 1912, tras notar que se incumplió con lo indicado en la normativa nacional porque no se consultó a los partes involucradas.
Fundamenta la posición regional de inconstitucionalidad de la Ley de 10 de noviembre de 1898, así como de la del 21 de octubre de 1912, cuestionando las adjudicaciones de hecho de territorios chuquisaqueños, a Santa Cruz y Tarija, desde 1905 por la 2da. Delegación del general José Manuel Pando.
No se menciona la ley correlativa y compensatoria del 29 de noviembre de 1898, a la que Bonifaz califica de “misteriosa” porque nadie la hace valer, contrariamente a lo que ocurre con la del 10 de noviembre.

CHUQUISACA, EJE DEL SUR

“La ubicación geográfica de Chuquisaca en el triángulo de América del Sur junto con Santa Cruz y Cochabamba hacen que su territorio constituya un verdadero instrumento de distribución vinculando las más importantes cuencas hidrográficas del continente; la del Amazonas y la del Río de la Plata, y las rutas comerciales aún no integradas entre los océanos Atlántico y Pacífico, desde las costas más orientales del Brasil hasta las de Chile”, escriben Juan José Bonifaz y Carlos Delgado en 'Margarita, Huacaya, Incahuasi. Defensa de los Derechos de Chuquisaca'. Los autores plantean superar la visión etnocéntrica y limitada que se vino ejecutando en las últimas décadas.

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