¿SABÍAN QUE EL FRAILE JUAN MANUEL PÓRCEL FUE EJECUTADO DURANTE LA DICTADURA DE JOSÉ MARÍA LINARES?

José María Linares.

 

Esperado hace varios años y reclamado por las gentes que querían para el país “orden y justicia” -según comenta Mesa Gisbert-, subió al poder este caudillo que fue el primer civil en el gobierno de Bolivia. Austero y emprendedor, Linares significaba una nueva modalidad de pensamiento alejado en principio de lo militar y buscando en el civilismo y la ley los orígenes del poder. La base de su filosofía era el imperio de la moral en el poder, un gobierno moralista que creía en la implacabilidad de la acción de la justicia sobre quienes transgredían la ley. Por ello -agrega Mesa Gisbert-, atento a los sucesos precedentes en el país durante los últimos dieciocho años, a los pocos meses de su arribo al poder el 31 de marzo de 1858, sin ningún escrúpulo ni cargo de conciencia se declaró DICTADOR y comunicó al país que nadie podía criticar ni censurar sus actos.

Sin embargo, no tardó la oposición en volver a las rutinarias subversiones y conspiraciones contra el gobierno de turno. En efecto, el 11 de marzo de 1858, el infatigable conspirador Mariano Melgarejo, que había ayudado a Linares en sus andanzas revolucionarias contra los anteriores gobernantes Belzu y Córdova, fue el primer insurrecto en Cochabamba contra el nuevo gobierno. Sin embargo, y atribuyendo su desmán al alcohol, fue sobreseído (liberado) por el tribunal que lo juzgó.

Fue así que el 10 de agosto del mismo año, y esta vez en La Paz, se produjo un motín en apoyo del general Belzu por un grupo de belcistas (sus partidarios) que atacaron el palacio de gobierno, matando a un General de nombre Prudencio. El intento fue sofocado con la muerte del Señor Justo Quiroz. Apresados los revolucionarios fueron juzgados y condenados a muerte: el religioso franciscano Fray Manuel Pórcel, el mayor José María Blanco, el teniente Rafael Clinger y además tres sargentos.

El fraile fue degradado por el obispo Mariano Fernández Córdoba y, pese a numerosos pedidos de damas del propio obispo y otras personas, se realizó la ejecución el 1º de septiembre del mismo año. A partir de ese momento, la impopularidad del Dictador se hizo patente y el resto de tiempo de su gobierno tuvo que enfrentar otras siete revoluciones escalonadas a través de los años 1858 a 1861.(2)

SENTENCIA Y EJECUCIÓN DEL FRAILE JUAN MANUEL PÓRCEL

Dispuesto a sostener el orden público, castigando la insurgencia, el hombre enérgico ordeno la organización de un severo proceso para establecer la culpabilidad de los comprometidos en el motín. Un Consejo de Guerra integrado por siete militares prestigiosos y el temible fiscal, debía juzgar a los sediciosos. Fue así que, obrando de manera diligente, éste tribunal pronunció el fallo a los pocos días de iniciadas sus tareas, y condenaba a la pena capital a diecisiete personas, entre las cuales se encontraban el fraile franciscano Juan Manuel Pórcel, Doña Francisca Asín, heredera de ilustre familia y doña Juana Sánchez Zambrana, admirada por su arrogante belleza.(3)

El 31 de agosto se envió el proceso al poder ejecutivo para la sentencia definitiva. El mismo día el Dictador convocó urgentemente al Consejo de Ministros integrado por don Tomás Frías, don Ruperto Fernández, don Manuel Buitrago, don Lucas Mendoza de la Tapia y el general Lorenzo Velasco Flor, tres de los cuales, los primeros -según nos relata Alcázar-, se pronunciaron por la pena de muerte, en breve debate en el que se impuso el criterio del inflexible Dictador.

La sentencia fatal recayó en el padre Pórcel, el sargento mayor José María Blanco, el teniente primero Rafael Clinger, los sargentos Félix Salvatierra, Eustaquio Cabero y el comandante Manuel Pacheco, nombre éste que no figuraba en la lista trágica enviada por el Consejo de Guerra (y que posiblemente haya sido impuesto por libre arbitrio del Dictador, según se puede apreciar). Todos ellos, decía la sentencia “serán puestos a disposición del Comandante General para que sean pasados por las armas en la forma ordinaria, a horas diez del día de mañana, en el mismo lugar donde se perpetró el delito…”. A los otros condenados -las dos mujeres entre ellos- “deseando el Gobierno economizar sangre”, les conmutaba la pena de muerte por los años de reclusión, según nos detalla el citado autor.

Es la ley del fuerte. En la historia de todos los tiempos -reflexiona Alcázar-, el vencedor se arroga el derecho de juzgar, castigar, condenar, matar, a los que han perdido la partida en ese juego de azar de las contiendas políticas que tiene su moral y justicia convencionales: de un lado aparecen los justos, los limpios, los puros, los patriotas; esos son los vencedores. Del otro lado, están los criminales, los réprobos, los traidores, es decir, los vencidos. Las sentencias de muerte produjeron honda consternación. Sin embargo, Linares se mantuvo inflexible, sordo a los pedidos de clemencia, amurallado en la soledad de su despacho cerrado a toda intercesión. Era su propósito -según criterio de Alcázar- sentar el precedente ejemplarizador para curar el mal endémico de las mal llamadas revoluciones, motines cuarteleros que tenían por objeto dar paso a mandones ignaros y audaces que surgían de las cartucheras de los soldados, trampolín para alcanzar en esas épocas, el primer puesto público del país.(4)

Referencias

(1) MESA, José; GISBERT, Teresa y MESA GISBERT, Carlos D. “Historia de Bolivia”. Segunda Edición corregida y actualizada. La Paz (Bolivia): Editorial Gisbert y Cía., S.A., 1998. Pág. 391.

(2) MESA, José; GISBERT, Teresa y MESA GISBERT, Carlos D. Obra Citada. Pág. 393.

(3) ) “Inusitado fue el revuelo en las esferas sociales al conocer la draconiana sentencia, asentada en confesiones arrancadas entre angustias de muerte y tormento. ¿Se derramaría la sangre de un sacerdote ungido por los óleos sagrados? Nadie quería creerlo. Esa sociedad apegada a la fe religiosa, suponía al representante de Cristo fuera del alcance de las pasiones terrenas.” (ALCÁZAR, Moisés. “Páginas de Sangre. Episodios trágicos de la Historia de Bolivia”. Quinta Edición. La Paz (Bolivia): Editorial Juventud, 1988. Pág. 69)

(4) ALCÁZAR, Moisés. Obra Citada. Págs. 69-70.

Tomado de: LA PENA DE MUERTE EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA de Alan E. Vargas Lima La Paz – Bolivia 2009

 

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