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| José María Linares. |
Esperado hace varios años y reclamado por las gentes que
querían para el país “orden y justicia” -según comenta Mesa Gisbert-, subió al
poder este caudillo que fue el primer civil en el gobierno de Bolivia. Austero
y emprendedor, Linares significaba una nueva modalidad de pensamiento alejado
en principio de lo militar y buscando en el civilismo y la ley los orígenes del
poder. La base de su filosofía era el imperio de la moral en el poder, un
gobierno moralista que creía en la implacabilidad de la acción de la justicia
sobre quienes transgredían la ley. Por ello -agrega Mesa Gisbert-, atento a los
sucesos precedentes en el país durante los últimos dieciocho años, a los pocos
meses de su arribo al poder el 31 de marzo de 1858, sin ningún escrúpulo ni
cargo de conciencia se declaró DICTADOR y comunicó al país que nadie podía
criticar ni censurar sus actos.
Sin embargo, no tardó la oposición en volver a las
rutinarias subversiones y conspiraciones contra el gobierno de turno. En
efecto, el 11 de marzo de 1858, el infatigable conspirador Mariano Melgarejo,
que había ayudado a Linares en sus andanzas revolucionarias contra los
anteriores gobernantes Belzu y Córdova, fue el primer insurrecto en Cochabamba
contra el nuevo gobierno. Sin embargo, y atribuyendo su desmán al alcohol, fue
sobreseído (liberado) por el tribunal que lo juzgó.
Fue así que el 10 de agosto del mismo año, y esta vez en La
Paz, se produjo un motín en apoyo del general Belzu por un grupo de belcistas
(sus partidarios) que atacaron el palacio de gobierno, matando a un General de
nombre Prudencio. El intento fue sofocado con la muerte del Señor Justo Quiroz.
Apresados los revolucionarios fueron juzgados y condenados a muerte: el
religioso franciscano Fray Manuel Pórcel, el mayor José María Blanco, el
teniente Rafael Clinger y además tres sargentos.
El fraile fue degradado por el obispo Mariano Fernández
Córdoba y, pese a numerosos pedidos de damas del propio obispo y otras
personas, se realizó la ejecución el 1º de septiembre del mismo año. A partir
de ese momento, la impopularidad del Dictador se hizo patente y el resto de
tiempo de su gobierno tuvo que enfrentar otras siete revoluciones escalonadas a
través de los años 1858 a 1861.(2)
SENTENCIA Y EJECUCIÓN DEL FRAILE JUAN MANUEL PÓRCEL
Dispuesto a sostener el orden público, castigando la
insurgencia, el hombre enérgico ordeno la organización de un severo proceso
para establecer la culpabilidad de los comprometidos en el motín. Un Consejo de
Guerra integrado por siete militares prestigiosos y el temible fiscal, debía
juzgar a los sediciosos. Fue así que, obrando de manera diligente, éste
tribunal pronunció el fallo a los pocos días de iniciadas sus tareas, y
condenaba a la pena capital a diecisiete personas, entre las cuales se encontraban
el fraile franciscano Juan Manuel Pórcel, Doña Francisca Asín, heredera de
ilustre familia y doña Juana Sánchez Zambrana, admirada por su arrogante
belleza.(3)
El 31 de agosto se envió el proceso al poder ejecutivo para
la sentencia definitiva. El mismo día el Dictador convocó urgentemente al
Consejo de Ministros integrado por don Tomás Frías, don Ruperto Fernández, don
Manuel Buitrago, don Lucas Mendoza de la Tapia y el general Lorenzo Velasco
Flor, tres de los cuales, los primeros -según nos relata Alcázar-, se
pronunciaron por la pena de muerte, en breve debate en el que se impuso el
criterio del inflexible Dictador.
La sentencia fatal recayó en el padre Pórcel, el sargento
mayor José María Blanco, el teniente primero Rafael Clinger, los sargentos
Félix Salvatierra, Eustaquio Cabero y el comandante Manuel Pacheco, nombre éste
que no figuraba en la lista trágica enviada por el Consejo de Guerra (y que
posiblemente haya sido impuesto por libre arbitrio del Dictador, según se puede
apreciar). Todos ellos, decía la sentencia “serán puestos a disposición del
Comandante General para que sean pasados por las armas en la forma ordinaria, a
horas diez del día de mañana, en el mismo lugar donde se perpetró el delito…”.
A los otros condenados -las dos mujeres entre ellos- “deseando el Gobierno
economizar sangre”, les conmutaba la pena de muerte por los años de reclusión,
según nos detalla el citado autor.
Es la ley del fuerte. En la historia de todos los tiempos
-reflexiona Alcázar-, el vencedor se arroga el derecho de juzgar, castigar,
condenar, matar, a los que han perdido la partida en ese juego de azar de las
contiendas políticas que tiene su moral y justicia convencionales: de un lado
aparecen los justos, los limpios, los puros, los patriotas; esos son los
vencedores. Del otro lado, están los criminales, los réprobos, los traidores,
es decir, los vencidos. Las sentencias de muerte produjeron honda consternación.
Sin embargo, Linares se mantuvo inflexible, sordo a los pedidos de clemencia,
amurallado en la soledad de su despacho cerrado a toda intercesión. Era su
propósito -según criterio de Alcázar- sentar el precedente ejemplarizador para
curar el mal endémico de las mal llamadas revoluciones, motines cuarteleros que
tenían por objeto dar paso a mandones ignaros y audaces que surgían de las
cartucheras de los soldados, trampolín para alcanzar en esas épocas, el primer
puesto público del país.(4)
Referencias
(1) MESA, José; GISBERT, Teresa y MESA GISBERT, Carlos D.
“Historia de Bolivia”. Segunda Edición corregida y actualizada. La Paz
(Bolivia): Editorial Gisbert y Cía., S.A., 1998. Pág. 391.
(2) MESA, José; GISBERT, Teresa y MESA GISBERT, Carlos D.
Obra Citada. Pág. 393.
(3) ) “Inusitado fue el revuelo en las esferas sociales al
conocer la draconiana sentencia, asentada en confesiones arrancadas entre
angustias de muerte y tormento. ¿Se derramaría la sangre de un sacerdote ungido
por los óleos sagrados? Nadie quería creerlo. Esa sociedad apegada a la fe
religiosa, suponía al representante de Cristo fuera del alcance de las pasiones
terrenas.” (ALCÁZAR, Moisés. “Páginas de Sangre. Episodios trágicos de la
Historia de Bolivia”. Quinta Edición. La Paz (Bolivia): Editorial Juventud,
1988. Pág. 69)
(4) ALCÁZAR, Moisés. Obra Citada. Págs. 69-70.
Tomado de: LA PENA DE MUERTE EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA de Alan
E. Vargas Lima La Paz – Bolivia 2009

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