YPFB Y LA GESTIÓN DEL 17 AL 11 % DE REGALÍAS

La reversión del Estado de las concesiones otorgadas a la Estándar Oil Co. y la creación de YPFB dieron lugar al surgimiento de un nuevo escenario en torno a la Ley promulgada por el Presidente Siles Reyes. Al desaparecer el sujeto privado como ente productor y al haber asumido el Estado la responsabilidad de administrar toda la actividad petrolera en el país a través de YPFB, desapareció el tributo del 11 % y con él la participación departamental del 30 % que tantas esperanzas de progreso había despertado.
Ante esta nueva realidad Víctor Paz Estenssoro diputado tarijeño asumió el liderazgo de una nueva batalla legislativa acompañado de notables legisladores de la bancada tarijeña y otras representaciones entre estos, Julio Pantoja Estenssoro, Manuel Mogro Moreno, José Chávez Suárez, Jorge Araoz Campero, Nazario Pardo Valle, Ángel Mendizábal, Roberto Jordán Cuellar, Alberto Echazu, Jorge Mercado Rosales, Juan Manuel Suárez, Gustavo Auza, José Santiesteban, Augusto Céspedes, Luís Herrera, Eduardo Rodríguez Vásquez, Carlos S. Cortéz, Alberto Zelada, Napoleón Solares, Luís Guzmán, Hugo Pizarro Araoz, José Anaya y Sócrates Parada Suárez, presentando el 14 de junio de 1938 un proyecto modificatorio sobre la Ley de 1929, fijando una renta del 17 % sobre la producción bruta de petróleo a favor de los Tesoros de la circunscripción productora.
El 22 de junio de 1938, la Comisión de Petróleo de la Cámara de Diputados, emitió un Informe calificando a las razones y motivos que indujeron a los convencionales para proponer la modificación de la Ley, como “ …muy atendibles, justos y de equidad nacional” afirmando, además, que “… toda posición lugareña a que el manejo del petróleo fiscal se haga siguiendo únicamente las normas que aconseje las economías de su explotación”, opinando en conclusión, “que se apruebe el proyecto de Ley en la forma que ha sido presentado”. Esta Comisión estuvo formada por los convencionales Julio Pantoja Estenssoro, Sebastián García Agreda, Roberto Jordán Cuellar, F, Hurtado C. y O. Quiroga Mier.

La aprobación de la Ley Modificatoria estuvo presidida de una notable y destacada acción parlamentaria en la que descollaron los representantes nacionales Víctor Paz Estensoro de Tarija y Facundo Flores de Santa Cruz. Paz Estensoro en la Convención de 1938 presidida por Renato Riverin. La norma aprobada contenía una diferencia sustancial con el proyecto original, ya que la participación propuesta del 17 % tras negociaciones en el legislativo, fue reducida al 11 % de la producción bruta de petróleo, vale decir, que los Departamentos productores de hidrocarburos pasaron a percibir el porcentaje que originalmente se asignó a favor del Estado, cuando se inició la explotación de esta riqueza en el país.
Agotada la exposición de motivos, las justificaciones y los debates, la legislatura de 1938 aprobó la nueva Ley de Regalías que concretaba de manera definitiva la asignación del 11 % a favor de los Departamentos productores de hidrocarburos, la cual hasta la fecha asigna ese porcentaje la misma que fue ratificada en leyes posteriores y que hasta la fecha se cumplen. El Presidente Germán Busch Becerra promulgo la Ley el 15 de junio de 1938, con la participación de Dionisio Foainini, como Ministro de Minas y Petróleo y Luis Sagarnaga , Oficial Mayor de Minas y Petróleo, la cual a través de su Artículo Primero, modificó los artículos Primero y Segundo de la Ley del 31 de diciembre de 1929, fijando el once por ciento de la producción bruta de petróleo de cada Departamento, como renta a favor de los tesoros de las circunscripciones productoras de dicho hidrocarburo.
La gestión legislativa para la obtención de la regalía del 11% por los hidrocarburos
En tiempos de necesidad de mayores recursos económicos, para atender las múltiples carencias y demandas de la comunidad en general, una vez más se vuelcan las miradas a las regalías que percibe el Departamento de Tarija. Su concepción, los gestores y la gestión para la aprobación de esta concesión forma parte de la memoria histórica de nuestro Departamento y son casi desconocidas por la ciudadanía. La regalía departamental está inscrita en la Constitución Política del Estado y su cumplimiento y aplicación están garantizados: Lo que ahora está en discusión y disputa es su manejo y distribución. Autoridades ejecutivas, seccionales, municipales, representantes cívicos, vecinales, institucionales y agrupaciones ciudadanas, manifiestan con fervor patriotero la defensa de la regalía. Lo importante de este nuevo escenario es garantizar la concertación y evitar la confrontación en busca de la convivencia pacífica, el beneficio y bienestar colectivo. 
Las regalías están en el debate. Otras regiones productoras del Departamento como las Provincias Arce y O´Connor demandan recibir el beneficio del 45% por la producción de hidrocarburos en sus jurisdicciones, propuesta que toma fuerza y forma bajo el criterio que la regalía debe beneficiar en la jurisdicción territorial donde se genera y no en su totalidad a la provincia Gran Chaco, como es en la actualidad.
1924. Pozo Bermejo X-2 DESCUBRIDOR. Primer pozo petrolero productor de petróleo en Tarija. Bolivia.
La gestión para obtener la Regalía por la explotación de hidrocarburos se inició el año 1929 y se concretó en la Legislatura del año 1938
La gestión para la obtención de una norma que beneficia a los Departamentos productores de hidrocarburos se inició en el año 1929, a través de propuestas elaboradas por los diputados tarijeños Julio Pantoja Estensoro, Octavio O´Connor D´Arlach, Oscar Trigo Pizarro, Delfín Pino Ichazo y Arcil Oliva Dalence, Posteriormente, nueve años después, el 14 de junio de 1938 un proyecto modificatorio sobre la Ley del año 1929, fijó una renta del 17 % sobre la producción bruta de petróleo a favor de los Tesoros de la circunscripción productora. Víctor Paz Estenssoro diputado tarijeño asumió el liderazgo de una nueva batalla legislativa acompañado de notables legisladores de la bancada tarijeña y otras representaciones entre estos, Julio Pantoja Estenssoro, Manuel Mogro Moreno, José Chávez Suárez, Jorge Araoz Campero, Nazario Pardo Valle, Ángel Mendizábal, Roberto Jordán Cuellar, Alberto Echazu, Jorge Mercado Rosales, Juan Manuel Suárez, Gustavo Auza, José Santiesteban, Augusto Céspedes, Luís Herrera, Eduardo Rodríguez Vásquez, Carlos S. Cortéz, Alberto Zelada, Napoleón Solares, Luís Guzmán, Hugo Pizarro Araoz, José Anaya y Sócrates Parada Suárez.
La explotación de petróleo en Bolivia, tuvo su origen en el Departamento de Tarija a partir del año 1867 durante el gobierno de Mariano Melgarejo, quien otorgó licencia exclusiva a los súbditos alemanes Franck Hokts y Edward Hansen para la explotación de petróleo en la provincia Salinas, actual provincia O´Connor del Departamento de Tarija. El registro histórico no establece el cumplimiento de la explotación de petróleo en esa zona, sin embargo este hecho se inscribe como el primer acto comercial suscrito por el gobierno de Bolivia en materia para la explotación de petróleo.
Posteriormente a partir del año de 1920 se establecieron contratos con la empresa Richmond Levering Co., que obtuvo concesiones en el país en los Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y en Tarija específicamente para la exploración en la serranía del Candado en Bermejo, provincia Arce y posteriormente en Sanandita, provincia Gran Chaco. En el año 1922 La Richmond Levering transfirió sus derechos a la empresa Standard Oil Company. La actividad petrolera estuvo a cargo de la iniciativa privada en aplicación del alcance de la Ley Orgánica de Petróleo, propuesta por la Convención de 1920 y promulgada por el Presidente Bautista Saavedra Mallea el 20 de junio de 1921.
El 24 de agosto de 1922 se registra como la fecha oficial del inicio de la actividad petrolera en Bolivia, localizada en Bermejo con la perforación del primer pozo petrolero a cargo de la Stándard Oil Co. el cual no alcanzo su objetivo por deficiencias técnicas en las labores de perforación y fue abandonado. Dos años después, el 25 de junio de 1924 la mencionada compañía y el gobierno nacional anunciaron oficialmente el descubrimiento del petróleo en Bolivia, en el pozo Bermejo X-02 a una profundidad de 600 mt., el cual resulto productor. El pozo Bermejo X-02, luego de 92 años de su descubrimiento, a la fecha continúa proveyendo petróleo. Cuatro años después en 1926 la Standard Oil Co. perforó y descubrió el Campo Sanandita ubicado en la Provincia Gran Chaco, en 1927 en Camiri, Departamento de Santa Cruz y en 1931 en Camatindi. La Standard instaló dos refinerías en Sanandita y Camiri, perforo 30 pozos de los cuales 18 fueron exploratorios.

LA GESTIÓN DE LAS REGALÍAS EN EL PODER LEGISLATIVO

Como efecto de este nuevo escenario, líderes políticos y de organizaciones ciudadanas concibieron el desarrollo de acciones destinadas a la percepción de una “regalía”, entendida como un derecho exclusivo y una compensación por la explotación de un recurso natural y la participación por los ingresos obtenidos de esa actividad. Tradicionalmente la regalía fue concebida como una bandera de lucha de las reivindicaciones regionales y considerada como una especie de compensación a favor de los Departamentos donde se explotan los hidrocarburos y fundamentalmente por constituirse en el principal instrumento de progreso por el destino que se asigna a los recursos recibidos. Las regalías sobre la explotación de hidrocarburos, se constituyeron en la base financiera del desarrollo económico y social de los departamentos productores, Tarija, Santa Cruz y Chuquisaca, a los cuales posteriormente se incorporó el Departamento de Cochabamba.
Pese a la importancia que significan las regalías en la vida de las regiones productoras y en el caso específico del progreso, desarrollo y destino de nuestro Departamento, poco se conoce sobre el origen histórico de ellas, la forma en que fueron gestionadas para convertirse en Ley de la Republica y como se determinó la actual cifra que para muchos puede aparecer como simplemente secreta o desconocida. Mediante la aprobación de una Ley se estableció la tributación a favor del Estado del 11 % que podía ser cubierta en dinero o en productos, prescindiendo de los derechos que pudieran asistir a los productores, pues no se establecía beneficio alguno a favor de ellos.

DIPUTADOS TARIJEÑOS PROPONENTES DE LA LEY

La gestión para la obtención de una norma que beneficia a los Departamentos productores de hidrocarburos se inició en el año 1929, a través de propuestas elaboradas por los diputados tarijeños Julio Pantoja Estensoro, Octavio O´Connor D´Arlach, Oscar Trigo Pizarro, Delfín Pino Ichazo y Arcil Oliva Dalence, que fueron presentadas en el Poder Legislativo de la Nación en la legislatura del año 1929 logrando el apoyo de representantes de otros Departamentos. La gestión iniciada por los diputados tarijeños en el Parlamento fue notable por la consistencia de la propuesta, la exposición de motivos y justificación del proyecto de Ley presentado en esa instancia legislativa que mereció el respaldo de otras representaciones.
En el tratamiento parlamentario, el proyecto de ley estuvo precedido de un informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados presidida por Abel Iturralde, que emitió opinión favorable, poniendo énfasis en se trataba de un “…nuevo rendimiento fiscal que comporta la realización de una de las más positivas esperanzas que ha abrigado el país todo, para la satisfacción de sus necesidades cada vez más crecientes y el alivio de sus recursos económicos”. La comisión observó la situación de los Departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca, porque los recursos que se obtenían por la participación sobre el petróleo en el primer caso, estaban destinados al empréstito del ferrocarril Cochabamba – Santa Cruz y en el segundo al ferrocarril Potosí – Sucre, aseverando que estando las obligaciones pactadas, a través de convenios internacionales, en ellas no podían producirse modificaciones, con una norma interna de la República.
Luego de fragosos y prolongados debates la Ley fue aprobada por el Poder Legislativo y promulgada por el Presidente Hernando Siles Reyes y el Ministro de Minas y Petróleos Manuel Mier y León el 31 de diciembre de 1929, que en su Artículo 1º expresaba; “Del once por ciento bruto que fija al Estado la Ley de Petróleos de la Republica y la Resolución del 25 de julio de 1922, como participación en la explotación de este hidrocarburo sus similares y derivados, se destina el 30 % como renta de carácter departamental a favor de los Tesoros de las circunscripciones productoras de petróleo”.
La disposición promulgada por el Presidente Hernando Siles disponía, que los fondos serán depositados directamente en el Tesoro de cada Departamento, trimestral o semestralmente por las compañías explotadoras. Dispuso asimismo que las sumas de dinero obtenidas por este concepto sean destinadas a obras públicas, vialidad, irrigación, fomento de la instrucción pública y de industrias agropecuarias. El manejo de los recursos fue confiado a una Junta Impulsora compuesta por el Prefecto, Presidente del Concejo Municipal, Presidente de la Cámara de Comercio, un representante de la Contraloría y un vecino notable a ser designado por el Presidente de la República. En el caso del Departamento de Tarija, se estableció una excepción, otorgándole al Tesoro Departamental la facultad de disponer, para los gastos generales de su administración el 5 % del 30 % asignado, debiendo invertirse el remanente en los rubros anteriormente citados.
La Ley del 31 de diciembre de 1929 en su Artículo Quinto definió la situación estableciendo que: “En el caso de encontrarse afectada la participación que se reconoce a los Departamentos productores mediante esta Ley a algún empréstito, este seguirá atendiéndosele en la cuota parte correspondiente y según los términos del contrato”. La disposición fue recibida con algarabía por los Departamentos productores y en Tarija, se tributaron homenajes de reconocimiento a los diputados de la legislatura de 1929. La representación tarijeña en el Senado Nacional estaba a cargo de los Senadores Domingo Paz Rojas y Tomas Monje Gutiérrez.
Terminada la guerra del Chaco en 1935, la Standad Oil Co. fue acusada de contrabandear petróleo a la Argentina por un ducto clandestino por el lecho del rio Bermejo, confrontar problemas con el pago de patentes al Estado y una manifiesta actitud totalmente antipatriótica durante el conflicto bélico. El 21 de diciembre de 1936 durante el gobierno del Gral. David Toro se creó Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, el 13 de marzo de 1937 el gobierno del Gral. David Toro decretó la caducidad de las concesiones y la reversión al dominio del Estado de todos los campos petrolíferos con todas las instalaciones y bienes pertenecientes a la Standard Oil Company y en el año 1937 YPFB se hizo cargo de los activos revertidos, de la administración, desarrollo, exploración y explotación de los campos recuperados y de toda la actividad petrolera en Bolivia.

Este artículo apareció publicado en El Periódico el 18 de Diciembre de 2016.
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