La reversión del Estado de las concesiones otorgadas a la
Estándar Oil Co. y la creación de YPFB dieron lugar al surgimiento de un nuevo
escenario en torno a la Ley promulgada por el Presidente Siles Reyes. Al
desaparecer el sujeto privado como ente productor y al haber asumido el Estado
la responsabilidad de administrar toda la actividad petrolera en el país a
través de YPFB, desapareció el tributo del 11 % y con él la participación
departamental del 30 % que tantas esperanzas de progreso había despertado.
Ante esta nueva realidad Víctor Paz Estenssoro diputado
tarijeño asumió el liderazgo de una nueva batalla legislativa acompañado de
notables legisladores de la bancada tarijeña y otras representaciones entre
estos, Julio Pantoja Estenssoro, Manuel Mogro Moreno, José Chávez Suárez, Jorge
Araoz Campero, Nazario Pardo Valle, Ángel Mendizábal, Roberto Jordán Cuellar,
Alberto Echazu, Jorge Mercado Rosales, Juan Manuel Suárez, Gustavo Auza, José
Santiesteban, Augusto Céspedes, Luís Herrera, Eduardo Rodríguez Vásquez, Carlos
S. Cortéz, Alberto Zelada, Napoleón Solares, Luís Guzmán, Hugo Pizarro Araoz,
José Anaya y Sócrates Parada Suárez, presentando el 14 de junio de 1938 un
proyecto modificatorio sobre la Ley de 1929, fijando una renta del 17 % sobre
la producción bruta de petróleo a favor de los Tesoros de la circunscripción
productora.
El 22 de junio de 1938, la Comisión de Petróleo de la Cámara
de Diputados, emitió un Informe calificando a las razones y motivos que
indujeron a los convencionales para proponer la modificación de la Ley, como “
…muy atendibles, justos y de equidad nacional” afirmando, además, que “… toda
posición lugareña a que el manejo del petróleo fiscal se haga siguiendo
únicamente las normas que aconseje las economías de su explotación”, opinando
en conclusión, “que se apruebe el proyecto de Ley en la forma que ha sido
presentado”. Esta Comisión estuvo formada por los convencionales Julio Pantoja
Estenssoro, Sebastián García Agreda, Roberto Jordán Cuellar, F, Hurtado C. y O.
Quiroga Mier.
La aprobación de la Ley Modificatoria estuvo presidida de
una notable y destacada acción parlamentaria en la que descollaron los
representantes nacionales Víctor Paz Estensoro de Tarija y Facundo Flores de
Santa Cruz. Paz Estensoro en la Convención de 1938 presidida por Renato
Riverin. La norma aprobada contenía una diferencia sustancial con el proyecto
original, ya que la participación propuesta del 17 % tras negociaciones en el
legislativo, fue reducida al 11 % de la producción bruta de petróleo, vale
decir, que los Departamentos productores de hidrocarburos pasaron a percibir el
porcentaje que originalmente se asignó a favor del Estado, cuando se inició la
explotación de esta riqueza en el país.
Agotada la exposición de motivos, las justificaciones y los
debates, la legislatura de 1938 aprobó la nueva Ley de Regalías que concretaba
de manera definitiva la asignación del 11 % a favor de los Departamentos
productores de hidrocarburos, la cual hasta la fecha asigna ese porcentaje la
misma que fue ratificada en leyes posteriores y que hasta la fecha se cumplen.
El Presidente Germán Busch Becerra promulgo la Ley el 15 de junio de 1938, con
la participación de Dionisio Foainini, como Ministro de Minas y Petróleo y Luis
Sagarnaga , Oficial Mayor de Minas y Petróleo, la cual a través de su Artículo
Primero, modificó los artículos Primero y Segundo de la Ley del 31 de diciembre
de 1929, fijando el once por ciento de la producción bruta de petróleo de cada
Departamento, como renta a favor de los tesoros de las circunscripciones
productoras de dicho hidrocarburo.
La gestión legislativa para la obtención de la regalía del
11% por los hidrocarburos
En tiempos de necesidad de mayores recursos económicos, para
atender las múltiples carencias y demandas de la comunidad en general, una vez
más se vuelcan las miradas a las regalías que percibe el Departamento de
Tarija. Su concepción, los gestores y la gestión para la aprobación de esta
concesión forma parte de la memoria histórica de nuestro Departamento y son
casi desconocidas por la ciudadanía. La regalía departamental está inscrita en
la Constitución Política del Estado y su cumplimiento y aplicación están
garantizados: Lo que ahora está en discusión y disputa es su manejo y
distribución. Autoridades ejecutivas, seccionales, municipales, representantes
cívicos, vecinales, institucionales y agrupaciones ciudadanas, manifiestan con
fervor patriotero la defensa de la regalía. Lo importante de este nuevo
escenario es garantizar la concertación y evitar la confrontación en busca de la
convivencia pacífica, el beneficio y bienestar colectivo.
Las regalías están en el debate. Otras regiones productoras
del Departamento como las Provincias Arce y O´Connor demandan recibir el
beneficio del 45% por la producción de hidrocarburos en sus jurisdicciones,
propuesta que toma fuerza y forma bajo el criterio que la regalía debe
beneficiar en la jurisdicción territorial donde se genera y no en su totalidad
a la provincia Gran Chaco, como es en la actualidad.
1924. Pozo Bermejo X-2 DESCUBRIDOR. Primer pozo petrolero
productor de petróleo en Tarija. Bolivia.
La gestión para obtener la Regalía por la explotación de
hidrocarburos se inició el año 1929 y se concretó en la Legislatura del año
1938
La gestión para la obtención de una norma que beneficia a los
Departamentos productores de hidrocarburos se inició en el año 1929, a través
de propuestas elaboradas por los diputados tarijeños Julio Pantoja Estensoro,
Octavio O´Connor D´Arlach, Oscar Trigo Pizarro, Delfín Pino Ichazo y Arcil
Oliva Dalence, Posteriormente, nueve años después, el 14 de junio de 1938 un
proyecto modificatorio sobre la Ley del año 1929, fijó una renta del 17 % sobre
la producción bruta de petróleo a favor de los Tesoros de la circunscripción
productora. Víctor Paz Estenssoro diputado tarijeño asumió el liderazgo de una
nueva batalla legislativa acompañado de notables legisladores de la bancada
tarijeña y otras representaciones entre estos, Julio Pantoja Estenssoro, Manuel
Mogro Moreno, José Chávez Suárez, Jorge Araoz Campero, Nazario Pardo Valle,
Ángel Mendizábal, Roberto Jordán Cuellar, Alberto Echazu, Jorge Mercado
Rosales, Juan Manuel Suárez, Gustavo Auza, José Santiesteban, Augusto Céspedes,
Luís Herrera, Eduardo Rodríguez Vásquez, Carlos S. Cortéz, Alberto Zelada,
Napoleón Solares, Luís Guzmán, Hugo Pizarro Araoz, José Anaya y Sócrates Parada
Suárez.
La explotación de petróleo en Bolivia, tuvo su origen en el
Departamento de Tarija a partir del año 1867 durante el gobierno de Mariano
Melgarejo, quien otorgó licencia exclusiva a los súbditos alemanes Franck Hokts
y Edward Hansen para la explotación de petróleo en la provincia Salinas, actual
provincia O´Connor del Departamento de Tarija. El registro histórico no
establece el cumplimiento de la explotación de petróleo en esa zona, sin embargo
este hecho se inscribe como el primer acto comercial suscrito por el gobierno
de Bolivia en materia para la explotación de petróleo.
Posteriormente a partir del año de 1920 se establecieron
contratos con la empresa Richmond Levering Co., que obtuvo concesiones en el
país en los Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y en Tarija específicamente
para la exploración en la serranía del Candado en Bermejo, provincia Arce y
posteriormente en Sanandita, provincia Gran Chaco. En el año 1922 La Richmond
Levering transfirió sus derechos a la empresa Standard Oil Company. La
actividad petrolera estuvo a cargo de la iniciativa privada en aplicación del
alcance de la Ley Orgánica de Petróleo, propuesta por la Convención de 1920 y
promulgada por el Presidente Bautista Saavedra Mallea el 20 de junio de 1921.
El 24 de agosto de 1922 se registra como la fecha oficial
del inicio de la actividad petrolera en Bolivia, localizada en Bermejo con la
perforación del primer pozo petrolero a cargo de la Stándard Oil Co. el cual no
alcanzo su objetivo por deficiencias técnicas en las labores de perforación y
fue abandonado. Dos años después, el 25 de junio de 1924 la mencionada compañía
y el gobierno nacional anunciaron oficialmente el descubrimiento del petróleo
en Bolivia, en el pozo Bermejo X-02 a una profundidad de 600 mt., el cual
resulto productor. El pozo Bermejo X-02, luego de 92 años de su descubrimiento,
a la fecha continúa proveyendo petróleo. Cuatro años después en 1926 la
Standard Oil Co. perforó y descubrió el Campo Sanandita ubicado en la Provincia
Gran Chaco, en 1927 en Camiri, Departamento de Santa Cruz y en 1931 en
Camatindi. La Standard instaló dos refinerías en Sanandita y Camiri, perforo 30
pozos de los cuales 18 fueron exploratorios.
LA GESTIÓN DE LAS REGALÍAS EN EL PODER LEGISLATIVO
Como efecto de este nuevo escenario, líderes políticos y de
organizaciones ciudadanas concibieron el desarrollo de acciones destinadas a la
percepción de una “regalía”, entendida como un derecho exclusivo y una
compensación por la explotación de un recurso natural y la participación por
los ingresos obtenidos de esa actividad. Tradicionalmente la regalía fue
concebida como una bandera de lucha de las reivindicaciones regionales y
considerada como una especie de compensación a favor de los Departamentos donde
se explotan los hidrocarburos y fundamentalmente por constituirse en el
principal instrumento de progreso por el destino que se asigna a los recursos
recibidos. Las regalías sobre la explotación de hidrocarburos, se constituyeron
en la base financiera del desarrollo económico y social de los departamentos
productores, Tarija, Santa Cruz y Chuquisaca, a los cuales posteriormente se
incorporó el Departamento de Cochabamba.
Pese a la importancia que significan las regalías en la vida
de las regiones productoras y en el caso específico del progreso, desarrollo y
destino de nuestro Departamento, poco se conoce sobre el origen histórico de
ellas, la forma en que fueron gestionadas para convertirse en Ley de la
Republica y como se determinó la actual cifra que para muchos puede aparecer
como simplemente secreta o desconocida. Mediante la aprobación de una Ley se
estableció la tributación a favor del Estado del 11 % que podía ser cubierta en
dinero o en productos, prescindiendo de los derechos que pudieran asistir a los
productores, pues no se establecía beneficio alguno a favor de ellos.
DIPUTADOS TARIJEÑOS PROPONENTES DE LA LEY
La gestión para la obtención de una norma que beneficia a
los Departamentos productores de hidrocarburos se inició en el año 1929, a
través de propuestas elaboradas por los diputados tarijeños Julio Pantoja
Estensoro, Octavio O´Connor D´Arlach, Oscar Trigo Pizarro, Delfín Pino Ichazo y
Arcil Oliva Dalence, que fueron presentadas en el Poder Legislativo de la Nación
en la legislatura del año 1929 logrando el apoyo de representantes de otros
Departamentos. La gestión iniciada por los diputados tarijeños en el Parlamento
fue notable por la consistencia de la propuesta, la exposición de motivos y
justificación del proyecto de Ley presentado en esa instancia legislativa que
mereció el respaldo de otras representaciones.
En el tratamiento parlamentario, el proyecto de ley estuvo
precedido de un informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados
presidida por Abel Iturralde, que emitió opinión favorable, poniendo énfasis en
se trataba de un “…nuevo rendimiento fiscal que comporta la realización de una
de las más positivas esperanzas que ha abrigado el país todo, para la
satisfacción de sus necesidades cada vez más crecientes y el alivio de sus
recursos económicos”. La comisión observó la situación de los Departamentos de
Santa Cruz y Chuquisaca, porque los recursos que se obtenían por la
participación sobre el petróleo en el primer caso, estaban destinados al empréstito
del ferrocarril Cochabamba – Santa Cruz y en el segundo al ferrocarril Potosí –
Sucre, aseverando que estando las obligaciones pactadas, a través de convenios
internacionales, en ellas no podían producirse modificaciones, con una norma
interna de la República.
Luego de fragosos y prolongados debates la Ley fue aprobada
por el Poder Legislativo y promulgada por el Presidente Hernando Siles Reyes y
el Ministro de Minas y Petróleos Manuel Mier y León el 31 de diciembre de 1929,
que en su Artículo 1º expresaba; “Del once por ciento bruto que fija al Estado
la Ley de Petróleos de la Republica y la Resolución del 25 de julio de 1922,
como participación en la explotación de este hidrocarburo sus similares y
derivados, se destina el 30 % como renta de carácter departamental a favor de
los Tesoros de las circunscripciones productoras de petróleo”.
La disposición promulgada por el Presidente Hernando Siles
disponía, que los fondos serán depositados directamente en el Tesoro de cada
Departamento, trimestral o semestralmente por las compañías explotadoras.
Dispuso asimismo que las sumas de dinero obtenidas por este concepto sean
destinadas a obras públicas, vialidad, irrigación, fomento de la instrucción
pública y de industrias agropecuarias. El manejo de los recursos fue confiado a
una Junta Impulsora compuesta por el Prefecto, Presidente del Concejo Municipal,
Presidente de la Cámara de Comercio, un representante de la Contraloría y un
vecino notable a ser designado por el Presidente de la República. En el caso
del Departamento de Tarija, se estableció una excepción, otorgándole al Tesoro
Departamental la facultad de disponer, para los gastos generales de su
administración el 5 % del 30 % asignado, debiendo invertirse el remanente en
los rubros anteriormente citados.
La Ley del 31 de diciembre de 1929 en su Artículo Quinto
definió la situación estableciendo que: “En el caso de encontrarse afectada la
participación que se reconoce a los Departamentos productores mediante esta Ley
a algún empréstito, este seguirá atendiéndosele en la cuota parte
correspondiente y según los términos del contrato”. La disposición fue recibida
con algarabía por los Departamentos productores y en Tarija, se tributaron
homenajes de reconocimiento a los diputados de la legislatura de 1929. La
representación tarijeña en el Senado Nacional estaba a cargo de los Senadores
Domingo Paz Rojas y Tomas Monje Gutiérrez.
Terminada la guerra del Chaco en 1935, la Standad Oil Co.
fue acusada de contrabandear petróleo a la Argentina por un ducto clandestino
por el lecho del rio Bermejo, confrontar problemas con el pago de patentes al
Estado y una manifiesta actitud totalmente antipatriótica durante el conflicto
bélico. El 21 de diciembre de 1936 durante el gobierno del Gral. David Toro se
creó Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, el 13 de marzo de
1937 el gobierno del Gral. David Toro decretó la caducidad de las concesiones y
la reversión al dominio del Estado de todos los campos petrolíferos con todas
las instalaciones y bienes pertenecientes a la Standard Oil Company y en el año
1937 YPFB se hizo cargo de los activos revertidos, de la administración,
desarrollo, exploración y explotación de los campos recuperados y de toda la
actividad petrolera en Bolivia.
Este artículo apareció publicado en El Periódico el 18 de
Diciembre de 2016.
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