LA RESISTENCIA INDÍGENA AL SERVICIO DE LA POSTA Y DEL POSTILLONAJE

Por: Roberto Choque Canqui.

La resistencia al servicio personal de indígenas en las postas y porta pliegos a fines del siglo xix era cada vez más persistente. Como consecuencia de la Ley de exvinculación del 5 de octubre de 1874, muchas comunidades habían sido expoliadas y convertidades en haciendas. De modo que en 1883, en el Departamento de La Paz, los corregidores se quejaban de que los adquirientes de las comunidades y tierras de origen se negaban “a dar peones para el servicio de las postas y porta pliegos”. Los compradores se quejaban a su vez de que los corregidores cometían abusos con “pretextos del servicio” y empujaban “a los mismos indios o comunidades con muy cortos intervalos de tiempo”. El mismo Prefecto sugería al Subprefecto de la Provincia Cercado que poniéndose de acuerdo con la Prefectura “se forme un rol de las comunidades de los diferentes cantones” de esta provincia “señalándose las semanas o días en que cada una de ellas debe poner a disposición de los corregidores los postillones o porta pliegos”16. También fue evidente que los corregidores exigían “porta pliegos de sólo a las comunidades más inmediatas a la capital del cantón y no de las demás”. Pero algunos corregidores “desconociendo que dichos porta pliegos” no tenían “más deber que el de conducir las notas o pliegos oficiales” los obligaban “a servicios de pongo, peones de trabajo, muleros” y aun les cobraban “otros abusos” de que extraoficialmente ha tenido aviso la Prefectura.
Según Reyeros el servicio de postas y postillones duraba un año. Lo que quiere decir que el relevo de postas y postillones se cumplía cada año nuevo, “con nutridas ceremonias pintorescas, desteñidas por el exceso de libaciones costeadas por el flamante funcionario”. Los que atendían los tambos, seis u ocho indígenas, generalmente eran cabezas de familia, auxiliados por los miembros de ella. Los que servían en calidad de auxiliares, se llamaban “postillones”, eran mozos y duros para las largas marchas (Reyeros 1963: 80, 87 y 88).
Al ingresar al presente siglo, el servicio de postillón y mitani continuaba. El corregidor de Waqi al igual que otros exigía “el servicio de mitanes, postillones, por cada una de las comunidades, y uno especial”, que con el nombre de papel colque pagaba seis bolivianos anuales. En este caso, “los postillones y mitanes” ya no estaban dedicados al servicio del Estado “sino al servicio personal y particular del corregidor” quien por esos servicios no les pagaba ningún tipo de retribución. En vista de ello, Máximo Aqarapi sostuvo:
Estando como están prohibidos los servicios forzosos, el corregidor de Guaqui no tiene derecho para exigirlos, como sucede actualmente, en que está cometiendo un verdadero abuso el mantener en su poder los postillones, mitanis y los demás que solo los emplea en provecho suyo y no del Estado.
En 1913, Bartolomé Condori, alcalde de la comunidad de Chanka, y Manuel Mamani, encargado de los asuntos de los indígenas de San Pedro de Chanka, decían:
Es una desgracia, la más grande cuando los individuos que desempeñando el cargo de corregidores son el azote de la humanidad.
Los corregidores de Chanka obligaban a todos los postillones y los demás indígenas a concurrir “desde Chanca hasta Mecapaca a prestar servicios forzados, empleando el garrote, el látigo” considerando de esta manera a sus indios como se fueran unos “animales irracionales”.
La servidumbre indígena andina en Bolivia ha sido uno de los mecanismos de explotación y sumisión de los comunarios por parte del Estado a través de las autoridades gubernamentales beneficiando incluso a los particulares. Los indígenas comunarios estaban obligados cumplir con su tributo al Estado pero sin dejar de prestar su servicio personal al gobierno central en los cuarteles y en los cantones o capitales de provincia. El ponqueaje y el postillonaje para los varones eran los servicios más requeridos no solamente para las autoridades gubernamentales, sino también para los militares y hacendados. La mitani era el servicio personal para las mujeres casadas, requerido como servicio obligatorio en las casas de los corregidores y religiosos. En las haciendas, este servicio femenino favorecía a los mayordomos o administradores con todos sus efectos de humillación contra la dignidad de la mujer. El servicio de pongo fue considerado como una cosa denigrante, porque de hecho el pongo fue considerado como un animal de dos patas (perro). Según Tristán Marof, el más pobre ciudadano tenía un pongo. Esto quiere decir el pongueaje estaba instituido por costumbre. Así “en las casas ricas” ocupaban “sus funciones dos o más pongos” y se alimentaban de “las sobras”; en las casas pobres, el pongo “disputaba los huesos a los perros” (Marof 1932: 54).
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