Por: Roberto Choque Canqui.
La resistencia al servicio personal de indígenas en las postas y porta pliegos
a fines del siglo xix era cada vez más persistente. Como consecuencia de la Ley
de exvinculación del 5 de octubre de 1874, muchas comunidades habían sido
expoliadas y convertidades en haciendas. De modo que en 1883, en el
Departamento de La Paz, los corregidores se quejaban de que los adquirientes de
las comunidades y tierras de origen se negaban “a dar peones para el servicio
de las postas y porta pliegos”. Los compradores se quejaban a su vez de que los
corregidores cometían abusos con “pretextos del servicio” y empujaban “a los
mismos indios o comunidades con muy cortos intervalos de tiempo”. El mismo
Prefecto sugería al Subprefecto de la Provincia Cercado que poniéndose de
acuerdo con la Prefectura “se forme un rol de las comunidades de los diferentes
cantones” de esta provincia “señalándose las semanas o días en que cada una de
ellas debe poner a disposición de los corregidores los postillones o porta
pliegos”16. También fue evidente que los corregidores exigían “porta pliegos de
sólo a las comunidades más inmediatas a la capital del cantón y no de las
demás”. Pero algunos corregidores “desconociendo que dichos porta pliegos” no
tenían “más deber que el de conducir las notas o pliegos oficiales” los
obligaban “a servicios de pongo, peones de trabajo, muleros” y aun les cobraban
“otros abusos” de que extraoficialmente ha tenido aviso la Prefectura.
Según Reyeros el servicio de postas y postillones duraba un año. Lo que quiere
decir que el relevo de postas y postillones se cumplía cada año nuevo, “con
nutridas ceremonias pintorescas, desteñidas por el exceso de libaciones
costeadas por el flamante funcionario”. Los que atendían los tambos, seis u ocho
indígenas, generalmente eran cabezas de familia, auxiliados por los miembros de
ella. Los que servían en calidad de auxiliares, se llamaban “postillones”, eran
mozos y duros para las largas marchas (Reyeros 1963: 80, 87 y 88).
Al ingresar al presente siglo, el servicio de postillón y mitani continuaba. El
corregidor de Waqi al igual que otros exigía “el servicio de mitanes,
postillones, por cada una de las comunidades, y uno especial”, que con el
nombre de papel colque pagaba seis bolivianos anuales. En este caso, “los
postillones y mitanes” ya no estaban dedicados al servicio del Estado “sino al
servicio personal y particular del corregidor” quien por esos servicios no les
pagaba ningún tipo de retribución. En vista de ello, Máximo Aqarapi sostuvo:
Estando como están prohibidos los servicios forzosos, el corregidor de Guaqui
no tiene derecho para exigirlos, como sucede actualmente, en que está
cometiendo un verdadero abuso el mantener en su poder los postillones, mitanis
y los demás que solo los emplea en provecho suyo y no del Estado.
En 1913, Bartolomé Condori, alcalde de la comunidad de Chanka, y Manuel Mamani,
encargado de los asuntos de los indígenas de San Pedro de Chanka, decían:
Es una desgracia, la más grande cuando los individuos que desempeñando el cargo
de corregidores son el azote de la humanidad.
Los corregidores de Chanka obligaban a todos los postillones y los demás
indígenas a concurrir “desde Chanca hasta Mecapaca a prestar servicios
forzados, empleando el garrote, el látigo” considerando de esta manera a sus
indios como se fueran unos “animales irracionales”.
La servidumbre indígena andina en Bolivia ha sido uno de los mecanismos de
explotación y sumisión de los comunarios por parte del Estado a través de las
autoridades gubernamentales beneficiando incluso a los particulares. Los
indígenas comunarios estaban obligados cumplir con su tributo al Estado pero
sin dejar de prestar su servicio personal al gobierno central en los cuarteles
y en los cantones o capitales de provincia. El ponqueaje y el postillonaje para
los varones eran los servicios más requeridos no solamente para las autoridades
gubernamentales, sino también para los militares y hacendados. La mitani era el
servicio personal para las mujeres casadas, requerido como servicio obligatorio
en las casas de los corregidores y religiosos. En las haciendas, este servicio
femenino favorecía a los mayordomos o administradores con todos sus efectos de
humillación contra la dignidad de la mujer. El servicio de pongo fue
considerado como una cosa denigrante, porque de hecho el pongo fue considerado
como un animal de dos patas (perro). Según Tristán Marof, el más pobre
ciudadano tenía un pongo. Esto quiere decir el pongueaje estaba instituido por
costumbre. Así “en las casas ricas” ocupaban “sus funciones dos o más pongos” y
se alimentaban de “las sobras”; en las casas pobres, el pongo “disputaba los
huesos a los perros” (Marof 1932: 54).
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- ARGENTINA: SU ACCIONAR SECRETO EN LA GUERRA DEL CHACO
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