Sucre |
El 1 de febrero de 1825, el general venezolano Antonio José
de Sucre había entrado a Puno junto con el Ejército Libertador.
Ahí se le unió el doctor Casimiro Olañeta, sobrino del último de los
generales realistas de Charcas, mas conocido como Alto Perú, para darle un
mensaje, el de promulgar un decreto con el fin de convocar a asamblea, para
definir el futuro de estas provincias.
Los primeros días de febrero, Sucre llegó a la
ciudad de La Paz, donde fue recibido con regocijo generalizado. Posteriormente
el 9 de febrero dictó el “famoso” decreto, en el que mandó que una asamblea de
diputados del Alto Perú se reuniese en Oruro y decidiera
libremente la suerte de estos territorios. Ese decreto del 9 de febrero de 1825
fue la base fundamental para la formación de un nuevo estado, El estado boliviano.
A continuación, transcribimos el texto del decreto.
DECRETO DEL 9 DE FEBRERO DE 1825 ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
Convocatoria a la Asamblea General de Diputados de las
Provincias del Alto Perú.
“ANTONIO JOSE DE SUCRE. General en Jefe del Ejército Unido
Libertador, etc.,
CONSIDERANDO:
1º Que al pasar el Desagüadero el Ejército Libertador ha
tenido el sólo objeto de redimir las provincias del Alto Perú, de la opresión
española, dejándolas en la posesión de sus derechos.
2º Que no correspondiendo al Ejército intervenir en los
negocios domésticos de estos pueblos, es necesario que las provincias organicen
un gobierno, que provea a su conservación, puesto que el ejército ni quiere ni
debe regirlas por sus leyes militares, ni tampoco puede abandonarlas a la
anarquía y el desorden.
3º Que el antiguo Virreynato de Buenos Aires, a quien ellas
pertenecían a tiempo de la revolución de América, carece de un gobierno general
que represente completa, legal y legítimamente la autoridad de todas las
provincias, y que no hay, por consiguiente, con quien entenderse para el
arreglo de ellas.
4º Que este arreglo debe ser el resultado de la deliberación
de las Provincias y de un convenio entre los Congresos del Perú y el que se
forme en el Río de la Plata.
5º Que siendo la mayor parte del Ejército Libertador
compuesto de tropas Colombianas, no es otra su incumbencia que libertar el país
y dejar al pueblo en la plenitud de su soberanía, dando este testimonio de
justicia, de generosidad y de nuestros principios.
He venido en decretar y decreto:
1º Las provincias que se han conocido con el nombre del Alto
Perú, quedarán dependientes de la primera autoridad del Ejército Libertador,
mientras una asamblea de diputados de ellas mismas delibere de su suerte.
2º Esta Asamblea se compondrá de los diputados que se
eligieren en juntas de parroquia y de Provincia.
3º El doce de marzo próximo se reunirán indispensablemente
los ciudadanos de cada parroquia. en el lugar más público, presididos del
Alcalde del pueblo y cura párroco y elegirán nominalmente cuatro electores,
antecediendo a esta diligencia el nombramiento de dos Escrutadores y un
Secretario.
4º Los votos se escribirán en un libro por el Secretario
públicamente, y serán firmados por el votante; concluido el acto serán firmadas
las relaciones por el Presidente, el Secretario y los Escrutadores.
5º Para ser Elector se requiere ser ciudadano en ejercicio,
natural o vecino del partido con un año de residencia, y con reputación de honradez
y buena conducta.
6º Concluidas las votaciones, que serán en un solo día, se
remitirán las listas de cada parroquia a la cabecera del partido, dirigidas,
cerradas y selladas, a la Municipalidad o al juez civil.
7º El veinte de marzo se reunirán en la cabeza del partido
la Municipalidad, el juez, el cura y todo ciudadano que guste asistir al acto
de abrir las listas de elecciones. Para ello se nombrarán por la Municipalidad,
o en su defecto por el juez, dos Escrutadores y un Secretario.
8º Abiertas públicamente las listas de votaciones, y hecho
el escrutinio de todas las elecciones de las parroquias, resultarán
legítimamente nombrados por el Partido los cuatro Electores que tengan mayor
número de votos; habiendo igualdad de sufragios decidirá la suerte. El jefe
civil avisará a los que salgan elegidos y se les entregará como credenciales
las listas originales de las votaciones de las parroquias.
9º Los cuatro electores de cada partido se reunirán el
treinta y uno de marzo en la capital del departamento, para el nombramiento de
diputados.
10º Sobre un cálculo aproximativo de la población habrá un
diputado por cada veinte o veinticinco mil almas; así el departamento de La Paz
nombrará a dos diputados por el partido o cantón de Yungas, dos por el de Caupolicán,
dos por el de Pacajes, dos por el de Sicasica, dos por el de Omasuyos, dos por
el de Larecaja y dos por el de La Paz. El Departamento de Cochabamba tendrá dos
diputados por cada uno de los cantones de Cochabamba: Arque. Cliza. Sacaba,
Quillacollo, Mizque y la Palca. El Departamento de Chuquisaca dará un diputado
por cada uno de los cantones de Chuquisaca: Oruro, Carangas, Paria, Yamparáez,
Laguna y Cinti. El Departamento de Potosí nombrará diputados por Potosí, tres
por Chayanta, tres por Parco, tres por Chichas, uno por Atacama y otro por
Lípez. El departamento de Santa Cruz tendrá un diputado por cada uno de los
partidos de Santa Cruz, Mojas, Chiquitos, Cordillera y Valle Grande.
11º Para ser Diputado se necesita, ser mayor de 25 años;
hijo del Departamento o vecino de él, con residencia de cuatro años, adicto a
la causa de la Independencia, de concepto público y moralidad probada.
12º Verificada la reunión de los electores de los partidos
el 31 de marzo, y presididos por el jefe civil, se procederá a nombrar un
Presidente del seno de la Junta, dos escrutadores y un secretario, y practicado
e retirará el jefe civil. En el acto mismo dará cada elector su voto por tantos
Diputados cuantos corresponden al departamento, escribiéndose públicamente. En
el mismo día se hará el escrutinio, y resultarán Diputados los que obtengan la
pluralidad absoluta de votos; habiendo igualdad decidirá la suerte.
13º Ningún ciudadano puede excusarse de desempeñar el cargo
de diputado.
14º La Junta evitará todo cohecho, soborno, o seducción y
expulsará de su seno a los que por estas faltas se hiciesen indignos de la
confianza del pueblo; todo ciudadano tiene derecho a decir de nulidad, por
consiguiente puede usar de él, ante la Junta, debiendo decidirse el juicio
antes de disolverse. Disuelta la Junta no ha lugar a instancia alguna.
15º Las credenciales de los diputados serán firmadas por
todos los electores, y sus poderes no tendrán otra condición que conformarse al
voto libre de los pueblos por medio de la representación general de los
diputados.
16º Los partidos cuyas capitales de departamento no estén
libres, harán la reunión de sus electores en la cabeza del cantón el mismo 31,
de marzo, y nombrarán los diputados que correspondan al partido, bajo las
mismas formalidades que en la Junta del departamento; pero si hubieres dos o
más partidos libres, se reunirán los electores de ellos en el punto central que
elija el presidente del Departamento” para hacer las elecciones. Los partidos
que vayan libertándose nombrarán sus diputados’ en esa misma forma.
17º Los diputados estarán reunidos en Oruro él 5 de abril,
“para que sean examinadas sus credenciales; y si se hallaren presentes las dos
terceras partes, es decir, treinta y seis diputados, se celebrará la
instalación de la Asamblea general del Alto Perú el 19 de abril.
18º Objeto de la Asamblea General será sancionar un régimen
de gobierno provisorio, y decidir sobre la suerte y los destinos de estas
provincias, como sea más conveniente a sus intereses y felicidad; y mientras
una resolución final, legítima y uniforme, quedarán regidas conforme al
artículo primero.
19º Toda intervención de la fuerza armada en las decisiones
y resolución de esta Asamblea, hará nulos los actos en que se mezcle el poder
militar; con esté fin se procurará que los cuerpos del ejército estén distantes
de Oruro.
20º El ejército libertador respetará las deliberaciones de
esta Asamblea, con tal que ellas conserven el orden y la unión, concentren el
poder y eviten la anarquía.
21º Una copia de este Decreto se remitirá al gobierno del
Perú, y a los gobiernos que existen en las provincias del Río de la Plata;
protestándoles, que no teniendo el ejército libertador miras ni aspiraciones
sobre los pueblos del Alto Perú, el presente Decreto ha sido una medida ‘necesaria
para salvar su difícil posición respecto de los mismos pueblos.
Dado en el cuartel general de La Paz, a 9 de febrero de
1825.
Firmado: Antonio José de Sucre.
Por ausencia del Secretario, José María Rey de Castro,
Oficial Primero”.
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