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PARAGUAY Y SUS DOCUMENTOS JURÍDICOS COLONIALES

 


POR LA LECTURA DEL MÁS RECIENTE LIBRO - DE AUTOR PARAGUAYO - SE RECONFIRMA QUE EL PARAGUAY NO CUENTA CON DOCUMENTOS JURÍDICOS COLONIALES PARA RECLAMAR COMO SUYO EL TERRITORIO DEL CHACO BOREAL.


(Por Diego Martínez Estévez)


En la parte introductoria, el autor nos aclara que su obra…”no se escribió a la luz de los títulos jurídicos como hoy se conocen. Se trata de un libro de historia y no de un alegato sobre mejor derecho. Lo que se procuró fue más bien precisar las ideas que las partes tenían, en cada momento, sobre sus títulos y los de la adversa; y, desde luego, comprender las posiciones de ambos países”.


Con esta aclaración, nos deja entender que su obra no es analítica, sino, descriptiva; que es una monografía compilatoria de los más significativo que pudo rescatar y transcribir de muchas fuentes de datos, que al final de libro los menciona en cinco páginas. 


Aun siendo meramente descriptiva, esperábamos encontrar en su contenido de 584 páginas, la referencia a alguna cédula real que le otorgue como propiedad a la Gobernación del Paraguay, el territorio del Chaco Boreal. Esta inexistencia explica las infructuosas justificaciones que desde el año 1879 y hasta marzo de 1933, los sucesivos gobiernos de este país esgrimieron para intentar demostrar con diversas teorías, que ese territorio era suyo, como lo veremos en párrafos abajo.  


Por lo que se lee en las referencias bibliográficas de la obra publicada el año 2004, su autor tuvo que haber investigado muchísimo, aliviando de este modo la búsqueda del suscrito y posiblemente de otros investigadores, en su afán de encontrar la prueba de oro, favorable al Paraguay – esa famosa cédula real. Al no encontrar tampoco registrado en esta obra (ni en otras anteriores, de autores paraguayos y bolivianos), arribamos a la conclusión que el Paraguay, en ningún momento fue propietario del territorio del Chaco Boreal y por tanto, lo fue invadiendo a través del tiempo para consolidarlo luego mediante una guerra de invasión en alianza con la Argentina que tenía fuertes capitales privados invertidos en el, desde el año 1885.  Todo esto lo veremos más adelante.


De mi parte, aclarar que el libro del señor Scavone se constituye no en la única, sino, en una fuente más de consulta y que le permitió arribar a la mencionada conclusión definitiva. 


También aclarar que las cédulas reales fueron los únicos títulos válidos jurídicamente, en los que 19 países, excepto el Paraguay y Brasil, se basaron para demarcar los límites de sus nacientes Estados.  


En todas las negociaciones diplomáticas que ambos beligerantes sostuvieron hasta marzo de 1933 en torno al Chaco Boreal, Bolivia, poseedora de 13 cédulas reales más una Ordenanza de Intendentes, le exigió al Paraguay que mostrara sus propios títulos, a fin de compararlos entre sí, e inferir luego el mejor derecho para reclamar como suyo, dicho territorio.  Finalmente, el año 1927 y a mucha insistencia, el gobierno paraguayo exhibió como título la cédula real del 5 de agosto de 1777, mediante la cual el Rey crea la Gobernación Militar de Chiquitos, otorgándole como territorio el comprendido entre los ríos Pilcomayo y Paraguay; sin embargo, tan clara determinación de la corona española hasta para el análisis un mal estudiante de la Carrera de Derecho, en Buenos Aires, los representantes diplomáticos paraguayos, deliberadamente sesgaron su interpretación (para 1927, el Chaco Boreal ya se encontraba vendida por lotes en hectáreas cuadradas y la alianza paraguaya – argentina consolidada), no obstante que el flamante Gobernador de Chiquitos, Don Juan Barthelemí Berdugo sugirió que se instalara un Fuerte – que se denominaría Borbón – en la orilla DERECHA del río Paraguay (se lo fundó el año 1793); es decir, dentro de su distrito, para impedir la incursión de los portugueses hacia el oeste y sur. El Rey, por razones presupuestarias, logísticas, militares y de tiempo y espacio, le ordenó al Virrey del Río de La Plata que lo instalara y éste, por las mismas razones, le pasó la orden al Gobernador del Paraguay (por cuanto, más cerca se encuentra Fuerte Borbón de Asunción, que de Cochabamba). La interpretación de esta cédula real – del 5 de agosto de 1777 – la efectuaremos en otro artículo.


Efectuado este encuadramiento, veamos algunas consideraciones que el autor vierte en su obra:


Mediante Decreto del 2 de marzo de 1896, el gobierno paraguayo le designa al ciudadano Blas Garay “para practicar un estudio de los documentos que existían en los Archivos de España relativos a la historia y a los límites territoriales del Paraguay”.


El comisionado realizó estudios en los archivos de Madrid, Sevilla incluso lo hizo en Francia.


“En los Archivos de las Indias (Sevilla)…para ganar tiempo contrató los servicios de cuatro empleados del archivo, de los cuales dos se dedicaban a sacarle copias y los otros dos, a extractar los documentos que él señalaba”. En Sevilla “pasó cuatro meses trabajando asiduamente no sólo en horas de oficina, sino también en horas extraordinarias”.


“La documentación reunida por el doctor Blas Garay se entregó después de su muerte al Ministerio de Relaciones Exteriores, e incluía 1.317 documentos con 14.919 fojas y diez copias de mapas.


A fines de marzo de 1898, una comisión conformada para interpretar la documentación obtenida en España y Francia presentó su informe final.


El autor de este libro y de manera sintética transcribe el contenido de dicho informe y en ninguna de las 584 páginas que consta su obra menciona la existencia de cédula real alguna donde se lea que el Chaco Boreal le pertenece a la Gobernación del Paraguay (renombrada como Intendencia del Paraguay en la Real Ordenanza de Intendentes emitida el año 1782). 


A partir de este informe desalentador, ciudadanos paraguayos como Manuel Domínguez, Cecilio Baez, Fulgencio Moreno, entre otros, comenzaron a tejer una serie de teorías para pretender justificar lo injustificable. Todas ellas y en distintas épocas fueron una tras otra derribadas cual castillos de arena, por los estudiosos bolivianos, también dedicados a escudriñar documentos coloniales.


Según refiere esta obra y citando la versión del comisionado Blas Garay, antes del año 1896 estuvieron bolivianos en España investigando el mismo caso. Al respecto, añadir que pocos años antes de la Guerra del Chaco, el cruceño Humberto Vázquez Machicado también trajo de España copias de nuevos documentos coloniales que incluso le sirvieron para escribir su libro titulado HISTORIA DE LA GOBERNACIÓN E INTENDENCIA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.


Los argumentos paraguayos insostenibles como lo fueron en todos los escenarios diplomáticos donde los expusieron, son los siguientes:


- Los títulos del Paraguay sobre el Chaco resultan de hechos de ocupación constante, dado que descubrir, conquistar, colonizar, fundar ciudades y reducciones, mantener fortines o presidios en una región o comarcar, recorrerla y explorarla a título de dueño, pacificarla o simplemente tratar de reducirla, constituían modos legítimos de adquisición de territorio, mas aun cuando esos actos se verificaron sin interrupciones y merecieron la aprobación expresa de los Soberanos Españoles.

- El Paraguay, antes de 1810 poseyó el Chaco en nombre de los Reyes de España, con aprobación expresa de éstos y de sus Virreyes y que después de 1810 los poseyó por sí y con ánimo de dueño, sin contestación de Bolivia hasta 1888, en que dedujo por primera vez sus pretensiones de manera formal ante el gobierno paraguayo.


- La jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas, como corte superior de justicia, no importaba demarcación territorial y que la República de Bolivia no se había constituido como Estado dentro de la extensión jurisdiccional de aquella, sino, con los territorios que formaban las provincias de Charcas, La Paz, Cochabamba, Potosí y Santa Cruz.


- Que el principio del Uti possidetis de 1810 no se fundaba en la extensión territorial de las Audiencias y Virreinatos, sino, en las posesiones territoriales de cada provincia.


LAS RESPUESTAS BOLIVIANAS.


Los trabajos de investigación realizados por los investigadores como Ricardo Mujía, Miguel Mercado Moreira, José Aguirre Achá, Enrique Valdiviezo y León Loza, entre otros, permitieron estructurar sólidos argumentos; es decir, irrebatibles, para sostener ante cualquier tribunal del mundo que “El Chaco Boreal” (durante la colonia no tenía nombre específico), el año 1561 le fue asignada a  la Real Audiencia de Charcas por el Virrey del Perú mediante Provisión Real, concediéndole cien leguas de territorio alrededor de La Plata, hoy Sucre; por el sudeste, el contorno abarca hasta el actual Puerto Linares. La Cédula Real de 29 de agosto de 1563, no sólo que aprueba esta concesión, sino que le amplia otras cien leguas más. Y para dejar contentos a unos y refunfuñando a otros, esta cédula real aclara dicha otorgación, de este modo: “con las tierras y pueblos que tienen poblados Andrés Manso y Ñuflo de Chávez, con lo demás que se poblare en aquellas partes”; se está refiriendo a las partes en aquella época todavía no pobladas del “Chaco” (hoy Chaco Central) y a las partes del territorio con nombre indeterminado (hoy Chaco Boreal).


Aclarar que el territorio concedido a Andrés Manso se extendía desde el Río Parapetí hasta el territorio que actualmente es conocido como “Chaco Central”; la misma cédula real dispone que todo este territorio pase a depender de la Real Audiencia de Charcas. El territorio concedido a Ñuflo de Chávez se extendía en sentido contrario; es decir, desde el Río Parapetí, hacia el norte.


Además de esta cédula real, existen otras doce, más la Ordenanza de Intendentes emitida el 28 de enero de 1782. Todas ellas, publicadas a lo largo de dos siglos, guardan coherencia, relación entre sí. Así, por ejemplo, ocho años antes de independizarse el Paraguay, la última Ordenanza data del año 1803 y en su artículo 23, dispone:


“Es mi real voluntad que conserven todas las Audiencias de América la autoridad y facultades que por las leyes les corresponden en las causas y materias de justicia, y del gobierno de los pueblos, a cuyo fin les han de estar subordinados los intendentes, los gobernadores políticos y militares que hubiere, los subdelegados y cualesquiera otros jueces en cuanto traigan origen de la jurisdicción Real Ordinaria o por incidencia de sus providencias en asuntos de política y gobierno pueden hacerse contencioso”.


Está expresando que las Audiencias de América no son reemplazadas por las Intendencias; al contrario, está aclarando que las Intendencias se subordinan a las Audiencias en todos los actos legislativos, judiciales y gubernativos.


Está reconfirmando las funciones gubernativas y legislativas ya practicadas por la Real Audiencia de Charcas en distintas épocas, por consiguiente, la “Real Ordenanza de Intendentes” expedida el año 1782, contradice una de las principales teorías paraguayas, cuando afirma que “las Audiencias carecían de funciones gubernativas y legislativas; que fueron creadas únicamente para oficiar como tribunales de apelación, por consiguiente, no tenían territorio asignado expresamente”.


Pero, eso no es todo.


Otra mala noticia para los “chacólogos” paraguayos y sus imitadores, es el Artículo 40 de la misma Ordenanza de 1782, mediante el cual, el Rey dispone que, dentro del Virreinato de Buenos Aires se restablezcan las dos Audiencias: de Buenos Aires y la de Charcas. Cada una de ellas con sus propias provincias: Paraguay, Tucumán, Buenos Aires y Cuyo, para la Audiencia de Buenos Aires; las provincias de Santa Cruz, La Plata, Potosí y La Paz, más las Gobernaciones Militares de Moxos y Chiquitos, para la Audiencia de Charcas.


Como se colegirá, las Audiencias nunca dejaron de existir hasta que, a partir de 1809 comenzaron a independizarse de la colonia española. En total, entre veinte colonias integradas o no en Audiencias, se fueron erigiendo en Estados independientes; una de ellas fue la Intendencia del Paraguay que se independizó con el mismo territorio con que fuera fundado el 16 de diciembre de 1617, es decir, rodeado por los ríos Paraguay y Paraná (ver imagen).


Y como cereza sobre la torta, la expresión gráfica de la Real Ordenanza de Intendentes de 1782, es el mapa (ver imagen), que se confeccionó en el Río de La Plata con el título de “Organización Política y Administrativa del Virreinato de Buenos Aires”. Fue publicada como uno de los documentos oficiales del “Archivo de la Nación Argentina”, por su director, José J. Biedma. En este mapa, el territorio de la Intendencia del Paraguay aparece rodeada por los ríos Paraguay y Paraná y así aparece en todos los mapas coloniales más antiguos, incluyendo en las levantadas por los padres Jesuitas.


PRECISANDO LAS RESPUESTAS BOLIVIANAS A LAS FALACIAS PARAGUAYAS.


- Cuando el informe asevera que La Real Audiencia de Charcas no contaba con territorio; que fue creada exclusivamente para fungir como tribunal de apelación, esto es absolutamente falso y así lo demuestran directa e indirectamente 13 cédulas reales y una Ordenanza de Intendentes.  En la última Ordenanza de 1783, en su Artículo 23 transcrita más arriba, el Rey aclara que todas las Audiencias de América conservan sus funciones legislativas, judiciales y de gobierno, al que todas las gobernaciones e intendencias, se les subordinan.


- En relación a los “hechos de ocupación constante” que cita el informe elevado por la comisión paraguaya. También Chile, aprovechando la ausencia de la autoridad estatal boliviana en sus confines lejanos debido a su reciente creación como república, a partir del año 1842 realizó “hechos de ocupación constante” en territorio boliviano: fundó la ciudad de Antofagasta, instaló una línea férrea y explotó guano, salitre y otros minerales existentes en el extenso territorio de Atacama, señalado como distrito de la Real Audiencia de Charcas, por la Cedula Real del 29 de agosto de 1563; esta cédula es la misma mediante la cual, también le asigna a esta Audiencia el territorio comprendido entre los Ríos Pilcomayo y Paraguay. Consolidada esa “ocupación constante”, el 14 de febrero de 1979 Chile decidió iniciar una guerra de invasión a Bolivia. Esta misma modalidad y con sus propios matices, el año 1932 lo replicarán Paraguay y Argentina, porque sus intereses privados y estatales eran coincidentes.


- La Gobernación del Paraguay que a partir de 1782 pasó a denominarse “Intendencia del Paraguay”, podía haber fundado mil o más ciudades, colonizado decenas o centenas de regiones, instalado centenas de establecimientos industriales, fundado mil iglesias, etc., etc. PERO NO ESTABAN AUTORIZADOS POR EL REY DE ESPAÑA PARA LLEVARLOS A CABO y así lo dictamina el “Libro IV, Título T”, a través de la “Ley XJ” donde expresa: “Que ningún descubridor entre a poblar el distrito de otro”.  La “LEY XII J”, expresa: “Que ningún gobernador haga entradas ni rescates en otra gobernación”.  Aclarar que: “entrada”, significaba la incursión a cierto territorio para cazar indios con la finalidad de esclavizarlos; “rescate" significaba la adquisición de indios por trueque o compra.


- En cuanto a las supuestas exploraciones realizadas en el Chaco para diversas finalidades que el informe de la comisión paraguaya refiere, responderle que el año 1812, el Gobierno del Río de la Plata le pidió a la Junta del Paraguay un informe sobre las tierras del Chaco. La Junta respondió: “Que no tenía dominio en esa región, no habiendo podido en ningún tiempo alejarse de la costa, ni aún en persecución de los indios salvajes”. Dicha Junta añadió a su informe la recibida por el Cabildo de Asunción con fecha 13 de febrero de 1812. En este documento se lee: “Que nada podía informar el (el Cabildo) sobre el Chaco, por cuanto carecía de noticias al respecto y las expediciones desgraciadas que se habían intentado desde el Río Paraguay para castigar a los bárbaros depredadores de las estancias vecinas al Chaco, jamás lograron apartarse de sus márgenes”. Con este informe y nada menos que elaborado en el propio Paraguay, quedan desvirtuadas las afirmaciones que desde Asunción se realizaron cientos de exploraciones, se fundaron quinientas ciudades, etc.


- Si jurídicamente se aceptara que las exploraciones otorgan propiedad territorial, entonces, Jamaica se arrogaría ser propietaria no sólo del Chaco Boreal, sino, de toda América, pues, de sus islas partieron las primeras exploraciones. Lo mismo decimos de Panamá, Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Chile y Argentina; desde sus territorios se despacharon sucesivas exploraciones donde mediante cédulas reales se fundaron distritos con distintos denominativos, para que más tarde, al ser expulsados los españoles de América, se fundaran los distintos Estados. Así nació la Gobernación del Paraguay en 1617, delimitado su distrito por los ríos Paraguay y Paraná que lo rodean.  


- Todos los “chacólogos” paraguayos creen que el modernamente bautizado como Chaco Boreal, era el “Chaco”, cuando en realidad, el “Chaco”, era lo que actualmente se conoce como “Chaco Central” (situado entre los ríos Pilcomayo y Bermejo y de propiedad de la Real Audiencia de Charcas) y es en este territorio donde los españoles de Asunción realizaban sus “entradas” y que fueron expresamente desautorizadas por el Virrey del Rio de La Plata, dando cumplimiento a la legislación colonial. En cuanto al Chaco Boreal (también de propiedad de la Real Audiencia de Charcas), durante la colonia no tenía nombre específico y tampoco podía ser objeto de exploración y menos de colonización, porque en la margen DERECHA del Río Paraguay habitaban los feroces Guaycurus, que impedían cualquier intento de incursión en sus dominios. En realidad, al interior de este territorio habitaban alrededor de una veintena de etnias. Uno de los “chacólogos” paraguayos” – Manuel Domínguez – asevera que se realizaron exploraciones en el Chaco (no dice en cuál de los Chacos). Al respecto, cabe preguntarnos: ¿un promedio de 60 familias españolas residentes en Asunción y que además se debatían en la extrema pobreza, podían haber realizado semejante cantidad de exploraciones y fundar 500 ciudades, habida cuenta que esta “ciudad” y las otras tres restantes, eran permanentemente acosadas y/o atacadas por los Guaycurús y Payaguás?


- …” y merecieron la aprobación expresa de los Soberanos Españoles”, refiere el informe. Al respecto, ya mencionamos las leyes respectivas del Estado español que prohibía incursionar en territorios ajenos. Además, los diplomáticos paraguayos nunca mostraron documentos coloniales probatorios sobre estas y otras aseveraciones. Otra clarísima prueba de desautorización, es la Cédula Real del 1ro. de octubre de 1566, mediante la cual desautoriza los viajes de los gobernadores de Asunción a través del desierto (se refiere al Chaco Boreal) y determina que la Provincia del Paraguay pase a dependencia de la Real Audiencia de Charcas. Esta orden tiene su origen en la queja elevada por la Real Audiencia de Charcas cuando un grupo de españoles procedentes de Asunción se hicieron presentes en Santa Cruz de la Sierra (situado en las proximidades de la actual población de San Ignacio), de donde fueron echados del lugar “so pena de muerte”, si nuevamente volviesen.


- El año 1787, esto es, cinco años después de haber el Rey emitido su Ordenanza de Intendentes, el demarcador de límites entre España y Portugal, el famoso cosmógrafo y sabio, Félix de Azara levantó el primer mapa del Paraguay donde ser observa que su territorio se encuentra delimitada por los ríos Paraguay y Paraná. El año 1792 volvió a levantar dos nuevos mapas del Paraguay y lo obsequió al Cabildo de Asunción. En la descripción del mapa, Azara dice: “El límite del Paraguay por el occidente es el mismo río Paraguay por no tener posesiones en el Chaco”. 19 años más tarde – en 1811 – la Intendencia del Paraguay se independizó como República, con este mapa; sus límites no se alteraron desde que mediante cédula real fuera fundada como Gobernación, el año 1617.


- En cuanto al principio romano del “Uti Possidetis Juris” (lo que habéis poseído, lo seguiréis poseyendo), que el informe y luego el resto de los chacólogos paraguayos pretenden negar su validez. Responderles que el año 1810, representantes de 19 países americanos se pusieron de acuerdo en aplicarlo para delimitar las fronteras de sus flamantes Estados, basándose en los límites heredados de la colonia, esto, a fin de evitar como en Europa, que los cañones segando miles de vidas fuesen los demarcadores. Del total de 21, únicamente el Brasil y el Paraguay lo desconocieron y procedieron a invadir territorios ajenos. La postura paraguaya, para justificar su invasión a territorio boliviano, a través de su representante Cecilio Baez esgrimió su propio principio: “Uti Possidetis de Factum”; es decir, legitimar y legalizar territorios ocupados de otros Estados.


A propósito de la ocupación territorial de facto y por tanto, de la inexistencia de cédulas reales favorables al Paraguay. El autor de este libro, en la página 522 transcribe la opinión del doctor Blas Garay emitida en su correspondencia particular, donde expresa:  …” Decía que por ello y por la convicción de que con las pruebas reunidas nadie podría dudar de los derechos paraguayos, se había convertido en enemigo del Tratado de 1894 (Ichazu – Benítez, N. del A.), “no obstante su ventaja sobre las anteriores”, así como también del arbitraje y de todo arreglo que no consistiera “en el reconocimiento de la propiedad del Paraguay sobre la totalidad del Chaco”. Pensaba que, como tal reconocimiento no se conseguiría “tal vez nunca”, era imprescindible ocupar militarmente el territorio chaqueño, lo que resultaría “de mayor eficacia que todas las reales cédulas”. 


Aclarar que la recomendación de Garay ya venía siendo aplicada por todos los gobiernos paraguayos que a su turno fueron negándose a suscribir los tres tratados (1879, 1887 y este último, de 1894); ambicionaban todo el Chaco Boreal. En mayo de 1933 y a través de un mapa publicado por la cancillería de este país, extendieron su pretensión de apoderarse no sólo del territorio chaqueño, sino de casi la totalidad del Departamento de Santa Cruz, al que lo denominaron “Gran Chaco”.


Las respuestas anteriores no son las únicas, abundan y en demasía, para demostrar que el Chaco Boreal le perteneció a Bolivia desde que en el período colonial tenía el nombre de “Real Audiencia de Charcas”, hasta antes de concluirse la Guerra del Chaco. Ese derecho propietario se demuestra con las leyes emanadas directamente de la Corona española, con las opiniones e informes de funcionarios coloniales que confirman las reales cédulas, con una abundante prueba cartográfica y aleatoriamente, con los actos posesorios ejercidos en dicho territorio, antes y después de su independencia.


La guerra, por tanto, era un hecho. Se fue configurando desde que el Paraguay comenzó a invadir territorio boliviano a partir del año 1811 en que se independizó como república.

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