(Por Diego Martínez Estévez)
En la parte superior de la imagen se observa:
El primero de la izquierda titula: EL CHACO. MONOGRAFÍA HISTÓRICO GEOGRÁFICA Y LOS ALEGATOS PARAGUAYOS EN LA CUESTIÓN DE LIMITES CON BOLIVIA. Efectivamente, es una monografía resumida del resto de los diez libros de su autoría. Fue publicado en Sucre el año 1933.
A la derecha, su segunda obra titula: BOLIVIA – PARAGUAY. CARTERA DE MAPAS. Contiene 33 mapas de la época colonial levantadas en distintas épocas, incluso por padres jesuitas. En varias de ellas, el territorio de la Gobernación del Paraguay aparece limitando al oeste, con el Río Paraguay. El último mapa muestra los trazados en el terreno, de los tres tratados de límites, esto fue, cada una de las tres porciones de territorio cedidos por Bolivia al Paraguay, con la finalidad de evitar la guerra; pero, éste último se negó a suscribirlos, alegando (sin poseer ningún título colonial), que el Chaco Boreal que en su criterio se extiende hasta más al norte de la ciudad de Santa Cruz, es de su propiedad.
En la parte inferior:
El primero de la izquierda consta de 408 páginas divididos en 18 capítulos. Aborda el análisis de todos los documentos coloniales elaborados desde que el Chaco fuera explorado por los “Adelantados”, hasta “Las Misiones Jesuíticas”.
El segundo consta de 731 páginas, divididos en 27 capítulos. Abarca el análisis desde la “División cronológica de los títulos de Charcas” (De la Real Audiencia de Charcas), hasta “Las Intendencias”.
En estos libros, Ricardo Mujía da respuesta a cada uno de los alegatos paraguayos que por un lado hacen esfuerzos infructuosos por tratar de demostrar que su territorio se extendía al interior del Chaco Boreal y por otro, niegan la validez de tal o cual cédula real a favor de Bolivia.
En el último libro de la derecha se lee el siguiente subtítulo:
“Réplica del excelentísimo Sr. Ministro Plenipotenciario especial del Paraguay, don Fulgencio R. Moren, por el doctor D. Ricardo Mujía, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en el Paraguay.
Siempre basándose en documentos coloniales elaborados en España, Buenos Aires, Charcas (hoy Sucre), Lima y Asunción, Ricardo Mujía da respuesta a cada una las posturas del Plenipotenciario paraguayo. Uno de tantos debates sostenidos entre ambos es el referido a la interpretación del término “frontera”, que en el criterio del Paraguayo Fulgencio Moreno, confunde la frontera interior entre jurisdicciones dentro de un mismo distrito, con la frontera demarcatoria entre la Gobernación del Paraguay con la Real Audiencia de Charcas. El paraguayo, por esta errónea interpretación, alega que la frontera entre la Gobernación del Paraguay y la Real Audiencia de Charcas era la Cordillera de los Chiriguanos. Sobre esto, en las páginas 190 y 192, Ricardo Mujía expresa lo siguiente (las aclaraciones entre paréntesis son nuestras):
“La montaña de los Chiriguanos no era de Distrito. (Por Distrito se entiende a la totalidad de territorio perteneciente a la Real Audiencia de Charcas o a la Gobernación o Intendencia del Paraguay, delimitada la frontera entre ambos, por el Río Paraguay)”.
“Todos los territorios que se hallaban ocupados por indios no reducidos (Se refiere a los indios voluntariamente sometidos a la autoridad de las leyes españolas y su religión, aceptando además vivir en una especie de campamentos situados en determinados lugares. En el Chaco Boreal no se produjo ninguna reducción y menos se instaló campamentos), eran considerados por los españoles como “frontera de sus provincias”; pero, sucedía que una vez allanados el nombre de “frontera”, consagrado por la costumbre, permanecía en la ciudad, reducción o cercanías, que continuaban por años y aún siglos llamándose así, en pleno dominio español y sin que hubiera más infieles que reducir”.
“Tenemos muchos ejemplos en la Geografía Americana que confirman esta aseveración”.
“¿Ni qué otra “frontera”, que no fuese de régimen administrativo, podría existir en medio de los dominios de un mismo Soberano? “
“Insistiremos además en hacer notar que la Cordillera de los Chiriguanos, que para los habitantes de Charcas, era, en el sentido indicado, “una frontera oriental” de infieles no reducidos aún, también para los habitantes de la Provincia de Santa Cruz de Chávez, era “frontera occidental” de los mismos indios”. (Está diciendo que la Cordillera de los Chiriguanos era una frontera interprovincial, entre Charcas y la Gobernación de Santa Cruz; pero ambos, situados dentro de un mismo distrito: la Real Audiencia de Charcas).
“Tal es el concepto exacto que puede formarse de la célebre Cordillera de los Chiriguanos, que resulta, no de nuestras interpretaciones, sino, de lo que dicen los documentos examinados”.
“Pero el Señor Ministro cree haber establecido, “sin discusión sensible la situación de los Chiriguanos, confinantes con los Charcas y el Occidente de Santa Cruz”.
“Según el señor Moreno, “estaban en la Cordillera formada por las últimas ramificaciones de los Andes – Así lo dicen una Cédula Real, la Carta de un Virrey, la Relaciones de dos Gobernadores, el Informe de la Ciudad de Charcas, el Procurador de la Ciudad, la Descripción de un Obispo, la declaración de un Conquistador y la Memoria de los Misioneros, todos los testimonios en fin que puede aducirse, en su gradación correspondiente”.
“Mas, ni el Cédula Real citada, de 1590, fecha en que Su Majestad ya debía tener conocimiento de la traslación que iba a verificarse ese año, de Santa Cruz, la vieja, al sitio de San Lorenzo el Real de la Frontera (Santa Cruz la nueva), ni la carta del Virrey, ni las Relaciones del asiento de Santa Cruz, la vieja, hechas por sus Gobernadores sucesivos, ni Informes, ni Descripción, ni Declaraciones, ni Memorias de género alguno producidos en esta época y en las posteriores hasta 1810, dirán que la Cordillera de los Chiriguanos marcaba el término del Distrito Audicional de Charcas”.
“Sería necesario presentar un documento que así lo expresara, para fijar esa división de Distrito y el documento, tratándose de Jurisdicción, debe ser una Cédula”.
Ella no existe.
Santa Cruz de la Sierra de Chávez, fue una Gobernación inscrita en el Distrito de la Real Audiencia de Charcas, aun cuando el accidente geográfico de la Cordillera de los Chiriguanos la separase de la Provincia de aquel nombre.
El Paraguay también quedó inscrito dentro de esa división administrativa y estuvo dentro del Distrito de Charcas; pero fue expresamente separado, mediante Cédulas Reales posteriores, siendo incluido en el Distrito de la Audiencia de Buenos Aires. Por eso, cuando proclamó su independencia, por voluntad de su pueblo, se separó de este Distrito y no del de Charcas.
¿En cuál documento consta que en la Cordillera o en los Llanos que de ella se derivan, se hubiera marcado por Su Majestad una frontera, un confín, un lindero de la Provincia del Paraguay?
La respuesta será rotundamente negativa y el documento no será exhibido.
En cambio, ¿qué significa todo el gran proceso de la guerra declarada contra los indios Chiriguanos, documentos que llenarían volúmenes de anexos, sino la práctica y activa jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas sobre ese Territorio y sobre todos los territorios vecinos a el? (Está diciendo que la Real Audiencia de Charcas sostuvo guerras con los Chiriguanos porque éstos habitaban dentro su territorio y no, en el del Paraguay).
COMENTARIOS
La Cordillera de los Chiriguanos es la gran cadena montañosa que comienza en el sur, en las inmediaciones de Villamontes y se extiende hacia el oeste, hasta las cercanías de Tarija; por el noroeste, llega hasta la región de Vallegrande. De los pies de esta cordillera se extiende hacia el sur, este y sudeste, la gran llanura de los Chacos Central (en el presente Provincia Formosa) y Boreal, respectivamente.
Como refiere Ricardo Mujía, de haber el Rey, decidido que la Real Audiencia de Charcas, con su territorio abarcara únicamente hasta esta gran cordillera, lo hubiera señalado expresamente mediante una cédula real. Tal cédula real no existe. A su turno, Fulgencio Moreno le da una sesgada interpretación al término “frontera” haciendo imaginariamente extender el territorio de su país, hasta dicha cordillera y sin embargo, no lo evidencia con cédula real alguna porque esta, no existe.
Finalmente, ante las recurrentes insistencias bolivianas que datan desde el año 1878, de exponer títulos sobre la propiedad del Chaco Boreal, el argumento paraguayo sostenido por Fulgencio Moreno, será expuesto en Buenos Aires el año 1927, en las deliberaciones diplomáticas sostenidas entre ambos países. Para entonces, la alianza argentina – paraguaya ya era un hecho y por tanto, en aquella ocasión, los representantes paraguayos pretendieron una vez más, sesgar la verdadera interpretación del término frontera y también del contenido de la Cédula Real del 5 de agosto de 1777, cuando el Rey, al crear la Gobernación de Chiquitos, le otorga como territorio, toda la región comprendida entre los ríos Pilcomayo y Paraguay y hasta le ordena (aceptando la sugerencia del futuro Gobernador de Chiquitos), al Virrey de Buenos Aires, la instalación de un fuerte en la orilla derecha del Río Paraguay; es decir, dentro del Distrito de la Real Audiencia de Charcas; fuerte denominado Borbón, con la finalidad de frenar la invasión de los portugueses a los Chacos Boreal y Central. En esta ocasión (1927), los diplomáticos paraguayos, tampoco mostraron cedula real alguna donde expresara que la frontera con Charcas y la Gobernación de Chiquitos, era la Cordillera de los Chiriguanos.
Para reforzar la postura boliviana, señalar que: de haber sido la Gobernación del Paraguay propietaria del Chaco Boreal delineada en parte por la Cordillera de los Chiriguanos, hubieran tenido que ser los españoles procedentes de Asunción, quienes hubiesen combatido a los indios Chiriguanos y no sólo a ellos, sino, a los Tobas y a los feroces Guaycurús que habitaban en las orillas de los ríos Pilcomayo y Paraguay. Eran miles de “indios infieles”, enemigos entre sí; pero, para enfrentarse a los españoles, se aliaban. Sobre esto, el mismo Cabildo de Asunción, el año 1812, respondió a un requerimiento que le fuera formulado desde Buenos Aires, de este modo: “Que nada podía informar él (el Cabildo), sobre el Chaco, por cuanto que carecía de noticias al respecto y las expediciones desgraciadas que se habían intentado desde el Rio Paraguay para castigar a los bárbaros depredadores de las estancias vecinas al Chaco, jamás lograron apartarse de sus márgenes”.
En la página 78 de esta misma obra, encontramos la referencia a los Guaycurús donde se lee:
“La colección de “Memorias de los Virreyes del Perú, alto documento histórico, contiene la del Virrey y arzobispo que fue de La Plata o Charcas, Don Melchor de Liñán y Cisneros - 1678/81 - que dice:”
“Los indios Guaycurús son confinantes con la Providencia del Paraguay y como éstos indios habitaban en la confluencia de los Ríos Pilcomayo y del Paraguay, se deduce que sus tierras eran el último término de las Provincias del Perú”.
La alusión a esta etnia es tan clara, que no deja lugar a dudas: tenían su hábitat dentro del territorio de la Real Audiencia de Charcas y fue esta la que combatió contra ellos, en diversas épocas.
Ni los jesuitas pudieron reducir a los Guaycurús y mucho menos podían haber combatido a los miles de Chiriguanos, los españoles de Asunción, pues, hasta 11 años antes de independizarse como República, vivían en la más extrema pobreza, acosados desde el norte y este por los “Mamelucos” que ingresaban a su territorio para robarse indios; simultáneamente, acosados, por los Guaycurús que desde la orilla derecha del Río Paraguay se paseaban por Asunción y otras poblaciones menores del norte, como perros por su casa.
Todas las obras de Ricardo Mujía constituyen respuestas a cada uno de los alegatos paraguayos, como es el caso de la Cordillera de los Chiriguanos, considerada por sus chacólogos como la frontera con la Real Audiencia de Charcas. Otra argucia para pretender apoderarse de territorio ajeno, es el de asegurar que la Real Audiencia de Charcas no tenía territorio expresamente señalado, porque su rol fue el de únicamente constituirse en Tribunal de Apelación; quieren decir que no tenía roles de Legislación, Gubernativo y Judicial. Al respecto, las obras y no solamente de Ricardo Mujía, les demuestran a los chacólogos paraguayos todo lo contrario, al transcribir documentos de índole gubernativo, legislativo y judicial, practicados en distintas épocas, incluso, en la época en que Manuel Goyeneche procedió a combatir los alzamientos de rebelión iniciados a partir del año 1809, en el territorio de la Real Audiencia de Charcas. Para comprobar esta aseveración, sugiero la lectura del libro titulado LA REVOLUCIÓN DE LA INTENDENCIA DE LA PAZ, de Manuel Pinto, en esta obra el lector encontrará órdenes gubernativas emitidas por la Audiencia de Charcas.
En cuanto a territorio:
Si no fuera suficiente las anteriores pruebas, le sugiero a quien corresponda, leer el contenido de la Cédula Real del 29 de agosto de 1563, donde el rey le asigna territorios a la Real Audiencia de Charcas, desde la costa del Océano Pacífico, hasta el Río Paraguay incluido el "Gran Chaco" (Chaco Central).
Una de las últimas disposiciones del Rey fue la Ordenanza de 1803. En su Artículo 23, dispone:
“ Es mi Real voluntad que conserven todas las Audiencias de América la autoridad y facultades que por las leyes les corresponden en las causas y materias de justicia y del Gobierno o policía de los pueblos, a cuyo fin les han de estar subordinados los intendentes, los gobernadores políticos y militares que hubiera, los subdelegados y cualesquiera otros jueces en cuanto traigan origen de la jurisdicción Real Ordinaria, o por incidencia de sus providencias en asuntos de policía y gobierno puede hacerse contencioso”.
Los Intendentes - creados por la Real Ordenanza de Intendentes de 1782 - no suprimieron ni reemplazaron a las audiencias, sino que fueron simples subdivisiones de ellas. Para mayor prueba, esta Real Ordenanza tiene su expresión gráfica en un mapa donde aparecen delimitados las ocho Intendencias y cuatro Gobernaciones Militares creadas por dicha disposición. La Intendencia del Paraguay aparece con el mismo territorio con que fuera creado 165 años atrás, esto fue, el año 1617. Este mapa forma parte de la CARTERA DE MAPAS del boliviano Ricardo Mujía.
Con seguridad que la totalidad o casi la totalidad de los ciudadanos paraguayos no conocen estas obras monumentales de Ricardo Mujía y tampoco parte o gran parte de la decena de libros bolivianos que también como Mujía, responden no solamente a los paraguayos Fulgencio Moreno y Manuel Domínguez, quienes, a toda costa pretendieron justificar la invasión de su país, a la vecina Bolivia. Sus falaces argumentaciones - una tras otra derribadas con documentos - explican del por qué el Paraguay nunca aceptó recurrir ante un Tribunal Internacional de Derecho, para zanjar la controversia territorial suscitada con Bolivia.
Los Chacos Boreal y Central eran de propiedad boliviana. Así lo confirman centenares de documentos, entre estos, una docena de cédulas reales más una Ordenanza de Intendencias. El Paraguay no cuenta con ninguna.
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