El 19 de octubre de 1880 Narciso Campero promulgó la Ley de
Distribución de las provincias del Departamento de Tarija, en la cual se
registran poblaciones de la actual República Argentina que pertenecían a
Bolivia en la jurisdicción de la provincia Gran Chaco.
Durante su gobierno creó el Consejo de Instrucción y se
autorizó un empréstito forzoso de 500.000 pesos para formar un fondo para la
defensa nacional. En el año 1880 fue convocada la Convención Nacional. Durante
su presidencia la Asamblea declaró vigente la Constitución de 1878. Se fijó una
ayuda económica para la familia de Eduardo Avaroa en un monto de 10.000
bolivianos. Se aprobó un Tratado de Comercio y Aduanas entre Bolivia y el Perú
y se ordenó que el país se mantuviese en estado de guerra mientras no se
arregle las cuestiones con Chile. En 1880 inauguró la Universidad de Santa Cruz
con el nombre de Santo Tomás de Aquino, organizo las Cortes de Justicia y en su
mandato se dio inicio a las exploraciones del Chaco y el río Pilcomayo para
sentar soberanía en esa región.
LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1880
Tarija – NUEVA DISTRIBUCIÓN DE SUS PROVINCIAS
NARCISO CAMPERO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto la Convención Nacional ha sancionado la siguiente
ley:
LA CONVENCION NACIONAL.- Decreta:
ARTÍCULO 1.° Las provincias del Departamento de Tarija,
quedan constituidas del modo siguiente:
Provincia del Cercado, con la ciudad de Tarija capital, los
cantones Tolomosa, Santa Ana, Jecera, y los vice-cantones San Mateo y Lazareto,
siendo el límite con la provincia Méndez el rio de Silla y la cumbre del alto
de Tacoma.
Provincia de Concepción, con las villas Concepción capital y
Padcaya, los cantones Yunchara, Juntas, Chaguaya, Bermejo y los vice-cantones
Tojo, Belén, Camacho, Rosillas, Toldos y Tariquía.
Provincia de Méndez, con la villa San Lorenzo capital, los
cantones Tamayapo, San Pedro de las Péñas,
Chayasa, Cajas y los vice-cantones Puente, Tucumilla,
Erquis, Canasmoro y San Lorencito.
Provincia de Salínas, con la villa de San Luís capital, los
cantones Salínas, Chimeo, Suaruro y San Diego, y los vice-cantones La Cueva,
Ipaguaso, Tarupayo, Narbáes, Huaico y Chiquiacá.
Provincia del Gran Chaco, con la villa de Caraparí, los
cantones Yacuiba capital, Caiza, Itan, Aguarenda y los vice-cantones Itirjuro,
Tartagal y Zapatera.
ARTÍCULO 2.° Los funcionarios públicos de estas provincias y
sus subalternos en lo político, judicial y municipal, serán los mismos que se
hallan establecidos en las antiguas provincias del departamento, debiendo gozar
de igual dotación y ejercer su jurisdicción, conforme a esta demarcación.
ARTÍCULO 3.° El juez de partido de la provincia del Gran
Chaco, extenderá su jurisdicción a la provincia de Salinas, debiendo residir en
la capital de esta última.
ARTÍCULO 4.° El sub-prefecto de la provincia del Gran Chaco,
ejercerá las funciones de comandante militar, teniendo a sus órdenes la guardia
nacional de sus cantones para la defensa de la propiedad contra el asalto de
los salvajes.
ARTÍCULO 5.° Las provincias de Salinas y el Chaco, serán
representadas por un diputado.
Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecución y
cumplimiento. Sala de sesiones de la Convención Nacional. La Paz, octubre 17 de
1880.
Nataniel Aguirre, PRESIDENTE
Loaiza, DIPUTADO SECRETARIO
Teodomiro Camacho, DIPUTADO SECRETARIO
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley
de la República. Casa de Gobierno en La Paz, a los 19 días del mes de octubre
de 1880.
NARCISO CAMPERO J. M. Calvo.
PRESIDENTE SEC RETARIO
Fuentes:
Biblioteca Municipal. O´Connor d ´Arlach. Ciudad de Tarija
2009
Archivo Histórico. Prefectura de Tarija. 1996
Archivo H. Cámara de Senadores. La Paz. 1910
Jesús Miguel Molina. La Paz. 2007
Elias Vacaflor Dorakis. Tarija 2009.
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