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"EL MOTO MÉNDEZ" Y SU TESTAMENTO

Por: Elías Vacaflor Dorakis - Publicado en el periódico de Tarija el Nuevo Sur // Foto tipica mujer chapaca.


El Testamento y su transcripción que más adelante ofrezco, merecieron un análisis serio y responsable. Es decir, fue sometido al Estudio Diplomático –el primero que se hace- para conocer si el documento existente en el Banco Nacional era original o apócrifo. En 1936 en el libro “Las tejas de mi techo” (Bernardo Trigo Pacheco) se publicó una mutilada transcripción del testamento. Luego de una intensa búsqueda del Testamento aludido, puedo aseverar que dicho documento nunca fue elaborado. Por lo tanto, no existe. Y no existe, porque al ser apócrifo, simplemente fue fruto del invento de algún “iluminado” cuyos deseos de grandeza intelectual ocasionaron un daño irreparable no tan sólo a la memoria de Méndez, sino, a la Historia de Tarija. ¿Por qué se actuó de esa manera?
El presente trabajo, es decir el Estudio Diplomático, lo realicé en mayo de 1999 a base del Testamento original elaborado por el Escribano Agustín de Mendieta a horas 13 del día miércoles 2 de mayo de 1849 en la celda “El Infiernillo” del Cabildo Capitular de la Ciudad de Tarija (hoy H. Concejo Municipal). En ese entendido, es preciso mencionar que a pesar de su importancia y valor documental útil para rectificar el último capítulo de la vida de Méndez, nunca se quiso que sea público y; al correr el tiempo, fue olvidado. No podemos entender, el cómo, teniendo la verdad escrita a disposición, continuaron escribiendo mentiras y tergiversando la última voluntad de Méndez, llegando al extremo de mandar construir un monumento en la Plaza de “San Lorenzo” y; al pie del mismo, segmentos de un testamento apócrifo.
El testamento original del Cnel. Eustaquio Méndez Arenas, expediente que consta de 11 folios, lo conocí el año de 1997 y accedí a fotografiar y grabar tan histórico documento. Por gestiones ponderables e instrucciones de los ex Prefectos y Comandantes Generales del Departamento de Tarija, José Roger Vaca Garzón (1985), y Germán Hoyos Delfín (1989), los originales fueron depositados y se conservan desde 1989 en las bóvedas del Banco Nacional de Bolivia (Regional Tarija). Como dije líneas arriba, con documentos y libros obtenidos en el interior y exterior del país, logré una inédita investigación de este histórico documento que, al conmemorar el 168 aniversario de la muerte de Eustaquio Méndez Arenas (Tarija, 4 de mayo de 1849), será útil en la tarea de rectificar la vida y obra de nuestro personaje.
El texto, in extenso, del Testamento, es el siguiente:
En esta Ciudad de Tarija a horas una del día dos de Mayo de mil ochocientos cuarenta y nueve: ante mí Agustín de Mendieta Escribano Público de Bolivia Actuario del Juzgado de Letras de este Departamento y testigos ciudadanos Salvador Vigil, de edad de treinta años, casado, Benedicto Castillo, de edad de veintiocho años, soltero, y Juan Mireles de veinticinco años de edad, casado, todos labradores y vecinos de esta Ciudad. Fue presente en su prisión el Coronel Eustaquio Méndez, casado, mayor de cincuenta años, propietario, vecino del cantón de San Lorenzo de esta jurisdicción de su conocimiento doy fe y dijo que hallándose preso y enfermo herido de bala, pero en su sano y entero juicio y entendimiento natural creyendo en todos los misterios que cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica Romana en cuya creencia ha vivido y protesta vivir y morir como verdadero cristiano y para descargo de su conciencia era su voluntad otorgar este su testamento en forma y manera siguiente.
Primeramente encomienda su alma a Dios que la crió y el cuerpo a la tierra de que fue formado el cual hecho cadáver es su voluntad sea amortajado con Habito y cuerda del Seráfico Padre San Francisco, y enterrado en el lugar que corresponde con oficio rezado, cuyos derechos se pagarán de sus bienes para que conste.-
Ítem Declara ser hijo legítimo de los finados don Juan Méndez y doña Maria Arenas vecinos del expresado cantón de San Lorenzo, para que conste.-
Ítem Declara haber sido casado y velado en primeras nupcias con doña Salome Ibarbol y durante su matrimonio han tenido nueve hijos legítimos de los cuales seis han muerto en su menor edad y solo existen tres llamados Leonor, Manuel José y Getrudes Méndez, para que conste.-
Ítem Declara ser casado y velado en segundas nupcias con doña María Estefanía Rojas y durante su matrimonio no han tenido hijo alguno pero antes de casarse con la citada Rojas ha tenido tres hijos naturales en su viudez llamados José Manuel, Eulalia y Eliodoro Méndez y estando casado con la primera mujer tuvo en la citada su actual mujer tres hijos de los que le viven todos llamados Manuel Cruz, Ignacio Rojas y Paula Rojas, para que conste.-
Ítem Declara que cuando contrajo el primer matrimonio metió a él diez o doce vacas de cría, otras tantas yeguas, seis burros entre hembras y machos, como treinta ovejas y su mujer metió una vaca con cría y una yunta de bueyes para que conste.-
Ítem Declara que cuando contrajo el segundo matrimonio introdujo a él cien cabezas de ganado vacuno, terrenos de labor y pastos como son en Iscayache una compra que hizo en cuatrocientos pesos como consta de escritura que mantiene en su poder, en la Abra Negra otro terreno de labor y pastos que le costó como mil pesos consta de escritura que mantiene en su poder: en el Mandor otra compra que hizo en trescientos pesos, consta de escritura, en el Acheral al lado del Mandor cantón de San Pedro de Las Peñas otra compra en cien pesos: en la Hondura importe de cien pesos que heredó de su padre y está indiviso entre sus compartes en la Ciénega cantón de San Lorenzo tiene otra compra cuyo valor no se acuerda, consta de escritura que mantiene en su poder: en Carachimayo otras compras de todas las partes que ha comprado como consta de escritura que mantiene en su poder: en las Serbinuelas otras compras de terrenos de labor y pastos consta de escritura: otra compra en el tambo de Tucumilla de terrenos valor de cien pesos, llamado Rosal consta de escritura: en la playa del Río de Carachimayo otra compra en cuarenta y tres pesos, de los que una parte tiene comprada en treinta y tres pesos y la otra parte la tiene en prenda por diez pesos que le debe Casimiro Rojas, las casas de la obra pía que compró en cuatrocientos pesos, las casas en el pueblo de San Lorenzo una en la esquina de la plaza y otra en la banda del rio de dicho pueblo cuyos sitios los tiene comprados y ha edificado en ellos; doscientas ovejas, cuatro yeguas, seis vacas, como setenta cabras, y su mujer metió como treinta cabezas de ganado entre hembras y machos, las que se han concluido despeñándose y muriéndose y solo han quedado dos yuntas de bueyes y seis vacas, siete cabras, diez ovejas, una suerte de tierra sembradío de tres ollas de maíz y su casita por herencia de su madre, otra casa en Carachimayo por herencia de su padre con su tapialito sembradío de una olla de maíz, para que conste.-
Ítem Declara por sus bienes todo lo que consta en la anterior clausula haber metido al matrimonio con más una casa que heredó de su padre y compras de sus compartes como consta de escritura, otra casa que compró en el mismo paraje de Carachimayo en sesenta pesos consta de escritura, todo lo que ha sido adquirido durante su primer matrimonio, a excepción de las compras de la Serbinuelas y la playa que ha comprado en tiempo de la segunda mujer para que conste.-
Ítem Declara que le debe Ciriaco Cortez cien pesos consta de documentos; Pascual Guerrero seis pesos, manda a sus albaceas cobren dichas cantidades y se tengan por sus bienes para que conste.-
Ítem Declara no deber poca ni mucha cantidad a persona alguna, para que conste.-
Ítem es su voluntad mejorar a su hija Leonor con la compra que tiene en Iscayache por los servicios y asistencia que le ha prestado en sus enfermedades ahora como a padre, para que conste.-
Ítem Es su voluntad donarle a su actual mujer por los servicios que le tiene prestados, la compra que tiene hecha en el Mandor en trescientos pesos para que disfrute de ella mientras sus días y después de su fallecimiento entren en poder de sus hijos que declarados tiene en su actual mujer: a su hijo Manuel José es su voluntad donarle las compras que tiene en la Hondura y el Tambo en el paraje de Tucumilla, como también la ciénaga y la Serbinuelas; a su hija Getrudes la compra que tiene hecha de la obra pía en cuatrocientos pesos, y a su hija Leonor la casa de la esquina de la plaza en el pueblo de San Lorenzo: a su hija Paula del segundo matrimonio es su voluntad dejarle la casa que compró en Carachimayo de su cuñado Casimiro Méndez con sus terrenos pertenecientes a la misma compra, y en lo demás de sus intereses que se partan por iguales partes entre sus hijos que declarados tiene para que conste. Y para cumplir y pagar este su testamento y todo lo en el contenido instituye y nombra por sus albaceas testamentarios en primer lugar al ciudadano Juan Cortez y en segundo lugar a su hijo legítimo José Manuel Méndez y por sus herederos a sus citados hijos que declarados tiene en las anteriores clausulas, advirtiendo que a los hijos ilegítimos los ha educado y mantenido hasta que han salido de la menor edad, para que con la bendición de Dios y la Suya lo hereden y disfruten con revocación de otros testamentos que antes de este hubiese otorgado de palabra ó por escrito, y es su voluntad que solo el presente valga y haga fe en juicio y fuera de él. Y yo supra dicho Escribano doy fe que el otorgante al parecer se halla en su sano y entero juicio y entendimiento natural, y habiéndole leído este su testamento de principio a fin en claras y altas voces a presencia de los testigos citados dijo estar bien puesto y ser esta su ultima y determinada voluntad, no firmó por no saber lo hizo uno de los testigos a su ruego conmigo dicho escribano y testigos en este papel común por falta del sellado con cargo de reintegro de todo lo que doy fe.- borrado.- labrado.- no vale.- entre líneas.- casado.- corre.- enmendada.- Benedicto Castillo.- corre

A ruego del otorgante D. Eustaquio Méndez
Salvador Vigil Benedicto Castillo
Testigo Testigo
Juan Mírales Agustín de Mendieta
Testigo Escribano Público.

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