Hombre indígena de la zona altiplánica de La Paz (Aprox. Principios de siglo XX) |
Con el nombre de colono, forma el indígena parte de la colectividad agraria que trabaja la hacienda; allí vive en condiciones solo comparables con las de un bien material adscrito a la tierra, puesto que la propiedad territorial se adquiere y transfiere con el número de3 brazos tradicionalmente empleados en los servicios de la misma.
El indígena se encuentra obligado:
En primer lugar, se encuentra obligado a desempeñar todos los trabajos necesarios para el cultivo de las tierras de hacienda. Debe barbechar, abonar, sembrar, regar y cuidar las cementeras. Al termino del año agrícola. Ha de levantar, la cosecha transportarla hasta la ciudad empleando sus propios animales vender lo cosechado y entregar el producto de la venta al propietario (Patrón)
El colono también se encuentra obligado a proveer a la hacienda, a titulo gratuito, los combustibles a utilizarse en el curso de todo el año.
Sus familiares, sean estos mujeres o niños, tampoco se encuentran eximidos de servicios personales que prestar. La comunidad agraria sometida a colonato remite por turno, a las casas de hacienda o en su defecto, al domicilio particular del dueño en la ciudad, una o mas mujeres (mit´anis) destinadas a prestar a la familia del propietario, también a título gratuito, todos los servicios domésticos que allí les sean exigidos. Con análogo fin, se envían a las mismas uno o mas menores de edad (pongos) la forma de trabajo impuesta a las mujeres es conocida con nombre de mitanaje y la de los menores con el de pongueaje.
Muchas otras desventajosas inconveniencias ensombrecen la vida del indio en la propiedad particular. Asiste, por ejemplo, al propietario del fundo un infortunado privilegio patronal: se halla plenamente facultado por la costumbre para expulsar al colono (indio) y apropiarse de sus tierras sin indemnizaciones ni retribución de ninguna naturaleza. El propietario de la hacienda ejerce sobre el indio una autoridad omnímoda. Su autoridad no está lejos de la de un feudatario medieval. A semejanza de este, mantiene un ejército privado, se arroga y ejerce el jus prima noctis, y gobierna y dictamina con poderes coactivos a todos sus dependientes.
Arma al colono y le obliga, según hemos podido comprobar mas adelante, a extender o defender por la fuerza, los límites de su propiedad.
Además, castiga con severidad despótica las faltas de sus colonos.
Fuente: Zarate, el temible Willka, de Ramiro Condarco M.
Foto: Hombre indígena de la zona de La Paz, aprox. principios de siglo XX.
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