Postal con imágenes de Santa Cruz, Bolivia. |
Hoy les taremos la Sexta entrega.
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Entradas publicadas:
Parte I - PLACIDO
MOLINA REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA (PARTE I)
Parte II - PLÁCIDO MOLINA MOSTAJO REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA Y
SUSTENDENCIOSOS POSTULADOS (Parte II)
Parte III - PLACIDO MOLINA REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA (SOBREMIGRACIONES Y
DISCUSIONES LINGÜÍSTICAS)
Parte IV - PLÁCIDO MOLINA MOSTAJO REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA(SOBRE LOS
LIMITES NATURALES ENTRE PERÚ Y PARAGUAY)
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LA FUNDACION DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.
(AL CAPÍTULO IV)
Sólo por tratarse del fundador de Santa Cruz, aceptamos que
los rasgos biográficos de Ñuflo de Chaves, entren en la historia de la ciudad o
provincia, aunque directamente no sean en rigor parte de ella, que en realidad
comienza con las fundaciones de 1559 a 1561.
Pero aun así y por no entrar en minucias, al caso
inconducentes, sólo haremos reparo a algún dato sobre el que se han bordado
comentarios noveladores, como gran parte de lo que se nos da como historia o
biografía auténticas.
Según el Sr. Gandía, (pág. 70), Chaves, de regreso del viaje
a Charcas y el Perú, Lima, «se casó con la criolla Elvira de Mendoza, y en 1551
se dirigió a Buenos Aires.....> Como de aquel viaje «regresó en 1550» y ya
el año siguiente «marchó a Buenos Aires», parece deducirse que ese matrimonio
se celebró en 1550, y, como según el Sr. Gandía, Asunción fué fundada en 15 de
agosto de 1537 (pág. 64), hay que extraer como forzosa conclusión que si doña
Elvira era «criolla» no había nacido sin embargo en Asunción, pues apenas
habría tenido en 1550 a lo más 12 o 13 años de edad, y es notorio que a esa
edad no se casaban entonces las personas «de calidad», sino las indiecitas de
las misiones.
Así cae por su base la novelita de la «heroína asunceña»,
que a su sabor han forjado los paraguayos, para que la celebren «los
creyentes».
--------- O -----------
Sería una coincidencia curiosísima que en un «domingo 21 de
mayo, día de la Santísima Trinidad del año 1559» haya ocurrido el incidente
supuesto en la pág. 79, y queden otro «21 de mayo, día de la Santísima
Trinidad, de 1595», se haya verificado en realidad la traslación de San Lorenzo
el Real.
Mientras no se nos pruebe lo contrario, creemos que en eso
no hay sino el cambio de los dos últimos números de ambas fechas 59 y 95, y que
la coincidencia no está sino en eso. [Así se escribe la historia de países
desconocidos!
Nada habrá que agregar, ni repetir sobre las ubicaciones de
la ciudad.
----------- O -----------
Lo demás de este capítulo está bastante bien orientado en la
documentación del tiempo y de los personajes intervinientes.
La novedad es que en este capítulo se asevera con bastante
fuerza de expresión que «la Audiencia de Charcas no fué una Audiencia
Gobernadora, sino sólo un Tribunal de Justicia», y si bien para sostener la
tesis se citan pocos casos ad hoc, ello no se opone a que los haya a centenares
en contra, y que por sobre todo, haya cientos de casos de administración
política que no permitan dudar de lo contrario.
Es preciso distinguir las épocas y las circunstancias, para
comprender lo que ocurría cuando, por ejemplo, había Virrey que centralizaba la
autoridad real en la Colonia, y cuando no lo había, en que la Audiencia asumía
el Gobierno.
Hay muchas Cédulas Reales que dan expresamente facultad a la
Audiencia para resolver cosas de administración política, y consta que hacía
nombramientos, que expedía órdenes y que intervenía en cosas de guerras, de
fundaciones de «fuertes», misiones y pueblos, y hacía comparecer ante su
tribunal a Gobernadores y otras autoridades, actos que no son judiciales, sino
de política y administración.
Sostener lo contrario es ir contra la evidencia de
centenares de documentos.
La guerra con los chiriguanos, y las muchas veces que la
Audiencia proveyó Gobernadores a Santa Cruz, son pruebas inequívocas de esta
clase de actos.
En cuanto a «que el Paraguay no se hallaba dentro de la
jurisdicción de Charcas» (pág. 94), es una verdad antes de que se pusiese en
vigencia la R. C. que datada en Io. de octubre de 1566, no podía ser conocida
en La Plata, al tiempo que el Pdte. Ramírez de Quiñones escribía al Rey, en 10
de noviembre de ese mismo año, que los conquistadores del Paraguay «habían
venido a pedir gobierno y socorro creyendo que caían en el Distrito de esta
Audiencia». En efecto, 40 días de diferencia era entonces tiempo insuficiente
para saber que después de los territorios de Manso y Chaves, se había
determinado que el Paraguay y otras regiones más, quedaban comprendidas en su
jurisdicción.
Lo saben tanto esto los paraguayos, que para atacar la
llamada «tesis audiencial» de la jurisdicción sobre el Chaco, han dicho que no
vale el argumento, «porque aun el Paraguay estuvo sometido a la Audiencia de
Charcas».
Mediante confesión tan clara, grave y paladina de los
interesados, es incomprensible que un abogado extraño, tome para la defensa
argumentos que están retirados del debate, conforme al aforismo jurídico:
«confesión de parte, relevo de pruebas». Así resulta que el defensor es
oficiosamente «más papista que el Papa» o sea más paraguayo que los nativos del
Paraguay.
Toda argumentación en contra no puede tener valor, sino en
el concepto de quienes desconocen la cronología y las reglas jurídicas.
El mismo Sr. Gandía, corrige su error en la pág. 100, cuando
dice: «A mediados de 1566 Ortiz de Vergara fué llamado a declarar en la
Audiencia de Charcas por el supuesto mal gobierno que había hecho en el
Paraguay». Para que sea esto cierto, es preciso que el gobernador del Paraguay
estuviese sometido a esa autoridad. La tesis queda así destruida en el mismo
capítulo, y por el mismo que intenta sustentarla.
No queremos hacer cuestión sobre lo verosímil de las causas
de la muerte de Chaves, que reservamos para otra ocasión más tranquila.
Muy conformes con el aserto justificado por millares de
documentos, de que los chiriguanos estaban después de la muerte de Chaves
enseñoreados de la región, «sin más freno a sus correrías que la ciudad de
Santa Cruz de la Sierra.....que constituía una gobernación independiente con un
obispado propio».
Sentado todo esto, y si el historiador recuerda que la
mayoría délos «españoles» venidos de Asunción se regresó «con Gonzalo Casco,
Suna y Pedro de Segura con G3 hombres, más 1,500 indios amigos, clérigos y
oficiales», quedando solamente Chaves con 45, como se afirma en las pág. 80 y
81, y que Santa Cruz fué fundada con 90 vecinos, cabezas de familia, de los que
en su mayoría eran vecinos del Perú y Charcas (entre ellos Juan de Garay, el
fundador de la segunda Buenos Aires), se verá que es absolutamente inexacto y
está contradicho por la historia y por el mismo Sr. Gandía, lo que afirma en la
pág. 100 como resumen de la síntesis de este capítulo: «que la fundación de
Santa Cruz de la Sierra fué obra exclusiva del esfuerzo del Paraguay». El mismo
Sr. Gandía en la citada pág. 81, dice: hablando con verdad, que Ñuño de Chaves
«se quedó solo en aquellas regiones con unos cuarenta y cinco españoles», como
que sólo uno de los noventa vecinos lleva el apellido toponímico de «Ruíz del
Paraguay».
Si los fundadores eran «españoles», y los más ni siquiera
vinieron por el Paraguay, y como dijo en otra parte «abandonando el propósito
de fundar un pueblo en los Jarayes.... para hacerse una Gobernación
independiente», habrá que convenir en que la conclusión del Capítulo,
contradice los datos bien documentados de la época. Es tan claro esto, que para
demostrarlo nos ha bastado el compulsar citas del mismo Sr. Gandía.
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