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(Parte IV) PLÁCIDO MOLINA MOSTAJO REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA (Sobre los limites naturales entre Perú y Paraguay)

 

Una hacienda en Warnes en la región de Santa Cruz, Bolivia (Aprox. principios de siglo XX)

Hoy les traemos la cuarta entrega.

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Entradas publicadas: 

Parte I - PLACIDO MOLINA REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA  

Parte II- PLÁCIDO MOLINA MOSTAJO REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA Y SUSTENDENCIOSOS POSTULADOS 

Parte III - PLACIDO MOLINA REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA (SOBREMIGRACIONES Y DISCUSIONES LINGÜÍSTICAS)

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«LA CORDILLERA DE LOS CHIRIGUANOS, LIMITE NATURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DEL PERU Y DEL PARAGUAY».

(AL CAPÍTULO II)

En la historia de Santa Cruz no tiene objeto discutir el valor, poco o mucho, de las concesiones de gobiernos y tierras, anteriores al 15 de febrero de 1560, en que se erigió la Gobernación de Mojos; puesto que este documento es el acta de su bautismo a la vez histórico y jurídico.

Por su relación directa de integrantes o limítrofes, nos interesa conocer lo que se asignó a Manso, las provincias que se dieron a Suárez de Figueroa, a Solís Holguín y otros Gobernadores de Santa Cruz y, más que eso, las capitulaciones, privilegios y jurisdicciones de las ciudades que se han fundido en la urbe que las reunió.

Lo de más atrás es innecesario; pues los actos posteriores derogaron— según regla de derecho y de buen sentido— lo anterior, y lo que importa es saber a punto cierto cuál es el acervo líquido legado a los sucesores.

Así, por ejemplo, si hay pugna o malos entendidos entre lo que se concedió a Pizarro, Almagro y Pedro de Mendoza, o a los que vinieron después como Irala, Cabeza de Yaca o cualquiera de esos aventureros que cruzaron o no por esta o aquella parte de las hoyas del Plata o del Amazonas y que no quedó comprendido dentro de la jurisdicción de «la ciudad predestinada»— como clarividentemente llama a Santa Cruz el Sr. Gandía—todo eso lo consideramos como un interesante material histórico, servible quizá para disputas entre otras naciones o provincias y, en todo caso, para la redacción definitiva de la Historia de América; pero en tratándose de Santa Cruz, lo guardaremos como papeles sin valor efectivo.

Es decir, sin desconocer su mérito para los antecedentes remotos, que ya no tienen relación valedera con la cuestión presente, los echaremos a la gaveta que guarda esas crónicas antañeras que en la armonía de los destinos humanos se engranan unos con otros, pero con una relación que ya no produce utilidad. Cuando revisamos la papelería que se relaciona con nuestra hacienda, todos aquellos documentos que quedaron sin valor, porque si eran deudas, las pagamos ya, y si eran créditos, fueron cobrados, condenados o compensados, los guardamos— quia potest contingere—por precaución de servir a algún esclarecimiento que ayude a la memoria; pero metiéndolos en un gran sobre de papel fuerte o atándolos con alguna cinta, les ponemos un rótulo: «documentos cancelados», o «papeles sin valor».

Eso tenemos que hacer con aquellas concesiones que fueron títulos para sus dueños; pero que pasaron con éstos «ala memoria de los tiempos».

En efecto perderíamos mucho tiempo precioso, si para escribir la verdadera historia de Santa Cruz, nos engolfáramos en las tremendas discusiones sobre las mil y una cuestiones impertinentes que han traído los paraguayos a la discusión en el pleito del Chaco: Que la gobernación de D. Pedro de Mendoza, no fué de 200 leguas hacia Magallanes a partir de donde terminaba la de Almagro (que tenía otras 200 leguas); sino que además fué paralela a ésta y a la de Pizarro que tenía 270 leguas más, y que iba hasta el Amazonas y las Guayanas, haciendo un martillo monstruo— y tanta otra patarata como ésta— es discusión inútil, especialmente si se ha de empeñar con gentes apasionadas que razonan con argucias, y que a falta del dato serio, lógico o verosímil siquiera, apelan a la novela, a la suposición y a la audacia.

Y tan no son de extrañar las falsas creencias de pasados tiempos, respecto de países desconocidos como eran estos nuestros, que hoy mismo historiadores y geógrafos las tienen y conservan. ¿Puede extrañarse que quizá con aquellas creencias— que no consta las tuviesen— Irala pretendió ir hasta el Gran Lago de los Mojos y Chaves embarcarse en Abapó e ir navegando hasta España?

La diferencia en contra de los actuales fantaseadores, está en que ahora se sabe lo que es el Lago de los Mojos, lo que de allí dista al Amazonas y a las Guayanas, y que para navegar desde Abapó hasta España, uno de los menores obstáculos —el de las rompientes del Mamoré y del Madera— se ha salvado sacrificando 16,000 trabajadores, con un gasto de £. 7.000,000 y empleando millones de litros de petróleo y muchas toneladas de quinina para sanear una región y construir el ferrocarril Madera-Mamoré, lo que quiere decir que los sueños de ahora son ignorancias; mientras que los de antes eran imaginaciones brillantes a veces, disculpables en todo caso.

No discutiremos, pues, sino al pasar, tales... tesis, no por falta de razones—puesto que a veces basta señalar el texto y lo sustancial de los documentos para descubrir el error o el sofisma— sino por convicción íntima y honrada de su invalidez en un debate que se quiere intensificar más de lo justo, trayendo a él discusiones sabihondas, asuntos extraños y afirmaciones injustificadas, que el porvenir se encargará de restringir dándoles el valor que un análisis sereno, imparcial y los comprobantes suficientes a la vista, asignará para la facción definitiva de las crónicas del descubrimiento, conquista y civilización de esta parte del mundo.

Veamos un ejemplo: la concesión de La Gasea a Diego Centeno en 1584 de que habla Herrera, hubo ya de prescindir de la asignada a D. Pedro de Mendoza, muerto no sólo sin sucesores, sino sin cumplir las condiciones de su contrato. No puede ser extraño, que algo después el Marqués de Cañete, muerto igualmente Centeno sin posesionarse del Gobierno, prescindiese de ambos, para asignar la Chiriguanía a Manso, y Mojos y Chiquitos a su propio hijo y a Ñuño de Chaves.

Las últimas concesiones revocaban las anteriores, con tanta más razón cuanto que eran limitadas en el tiempo «por una o dos vidas», o «a las personas;»,y además «condicionales», es decir dependientes de la fundación de pueblos y ciudades, de hacer conquistas a costa propia, de llevar ganados y hacer caminos, etc., lo cual las revertía a la masa común, por el incumplimiento de la condición, sin argumento valedero en contra. Negarlo es ir contra el texto o título de las concesiones, contra el derecho antiguo y moderno, y hasta... contra el sentido común, por más que a veces, en causas discutidas con prejuicios o errores arraigados, sea éste «el menos común de todos los sentidos».

Siendo esto incontrovertible, viene abajo, como un castillo de naipes, aquello de que la Gobernación del Paraguay por los títulos de Mendoza, de Irala o de Centeno (todos caducos sucesivamente) dén a la actual república del Paraguay—nacida siglos después— derechos hasta las Guayanas por el norte, las sierras de Incahuasi por el oeste, y hasta la línea de Tordesillas por el levante.

Esa pretensión no la vamos a objetar en lo referente a linderos y títulos que ahora no están en discusión, Vamos a ceñirnos a los numerosos, auténticos, íntegros, verídicos y modernos— es decir cercanos al utiposidetis de 1810— que prueban hasta la evidencia absoluta, que la Chiquitanía y la Chiriguanía, fueron parte de la jurisdicción cruceña.

Razonando a la manera paraguaya— a fuerza de argucias, de suposiciones que se dan por ciertas, violentando los documentos y la verdad demostrada por la historia imparcial que debe consultar las realidades vividas— se va muy lejos y se hace lujo de ingenio bien o mal empleado; lo que es «una conjuración contraía verdad», transformando a los historiadores en inventores de tesis tendenciosas por interesadas o patrioteras,

Invitamos a salir de esos laberintos más inextricables que el de Creta.

Esos límites «hasta los confines de Charcas» en los tiempos anteriores a la constitución de la Audiencia, eran vaguedades, que quedaron concretamente modificadas por las Cédulas que crearon y dieron límites expresos y conocidos a la nueva entidad político—administrativa.

Ese concepto de la anulación de lo anterior por lo posterior, lo acepta el Sr. Gandía: «quitándola a Irala» dice en la pág. 73, nota, «dió La Gasea la Gobernación del Paraguay a Centeno». Luego aquello se podía quitar y se quitó en efecto.

Y es con el mismo criterio que dijo en las pág. 72 - 73 que Chaves consiguió realizar su proyecto «de hacerse un gobierno independiente»... «abandonando el proyecto de levantar una población en los Xarayes».

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