Santa Cruz, Bolivia |
En esta oportunidad les traemos la novena entrega.
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Entradas publicadas:
Parte I - PLACIDO
MOLINA REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA (PARTE I)
Parte II - PLÁCIDO MOLINA MOSTAJO REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA Y
SUSTENDENCIOSOS POSTULADOS (Parte II)
Parte III - PLACIDO MOLINA REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA (SOBREMIGRACIONES Y
DISCUSIONES LINGÜÍSTICAS)
Parte IV - PLÁCIDO MOLINA MOSTAJO REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA(SOBRE LOS
LIMITES NATURALES ENTRE PERÚ Y PARAGUAY)
Parte VI - PLÁCIDO MOLINA MOSTAJO REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA (Sobre la
fundación de Santa Cruz de la Sierra)
Parte VII - PLÁCIDO MOLINA MOSTAJO REFUTA A ENRIQUE DEGANDÍA (LIMITES DE LA
GOBERNACION DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA)
Parte VIII - PLÁCIDO MOLINA MOSTAJO REFUTA A ENRIQUE DEGANDÍA (Sobre el obispado de Santa Cruz)
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LA INTENDENCIA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
(AL CAPITULO VII)
Debe ser un lapsus cálami o cosa de los cajistas, que en
lugar del año de 1776 se consigne el de 1761 como de la provisoria erección del
Virreinato de Buenos Aires.
Es muy interesante que como deducción de lo mandado por la
R. Corte de 5 de agosto de 1777— que erigió los Gobiernos Militares de Mojos y
Chiquitos—se consigue (pág. 149) que quedaban «sujetos al Presidente y
Audiencia de Charcas para el orden gradual de los recursos y demás asuntos que
por su'gravedad e importancia pidan su conocimiento, y al Gobernador de esa
Provincia de Santa Cruz en lo militar por ahora». En cuanto a lo temporal
(prosigue el señor Gandía, y aquí seguramente por otro lapsus dice así en vez
de lo espiritual o eclesiástico), el Rey expresaba el Obispo (de Santa Cruz),
que había dirigido sus reales disposiciones para «que os respeten, veneren y
obedezcan como a prelado superior que sois de aquellos países», lo cual
interpreta y resume, así (pág. 150): «en otros términos: los gobiernos
militares de Mojos y Chiquitos estuvieron dentro del distrito territorial del
Obispado de Santa Cruz de la Sierra, desde el momento en que fueron creados».
Lo cual es certísimo y otra vez más acredita aquello de que el Obispado, según
las reglas jurisdiccionales de entonces, coincidía con la demarcación
territorial para fines administrativos, y también para probar una vez más que
el territorio de la Subdelegación subalterna entonces de Santa Cruz, no
terminaba en el Parapetí; sino en el sentido de que en ese río comenzaba
Chiquitos, que estaba sometido a la vez a la Audiencia de Charcas, a la
Intendencia de Santa Cruz— Cochabamba, y al Obispado de Santa Cruz, triple
dependencia que sin disputa favorece a la tesis de Solivia llevando sus
linderos al río Paraguay.
La Cédula de 1776 ya citada, agregó al nuevo Virreinato los
territorios de Mendoza y San Juan del Pico, que antes dependían de la capitanía
de Chile. La de 27 de octubre de 1777 confirmaba tanto la erección del
Virreinato, cuanto la agregación de esos territorios. Basta leer las dos Cédulas
para que esto no dé lugar a réplica.
La Real Ordenanza de Intendentes de 28 de enero de 1782, que
estableció con cambios de nombres el régimen del nuevo Virreinato, afirmó el
cri. terio de que las 8 Intendencias de él, se modelarían en su extensión jurisdiccional
a los respectivos Obispados. En adelante las grandes provincias se llamarían
Intendencias, y las provincias subalternas o Corrigimientos, Subdelegaciones.
Así el señor Gandía expone lo relativo: «Los límites de la Intendencia de Santa
Cruz correspondieron a los de su Obispado y dentro de ellos, ya sabemos, que se
hallaban los gobiernos militares de Mojos y Chiquitos», lo cual siendo tan
conforme con la Cédula y con la verdad de los hechos, debe quedar inconmovible.
Si ya sabemos, con las afirmaciones compulsadas del mismo
señor Gandía, que Chiquitos quedaba al E. de Santa Cruz— ya trasladada a San
Lorenzo—es decir de la Subdelegación de entonces, y que ese Chiquitos contenía
el antiguo solar de Santa Cruz de la Sierra, la de Chaves, o «La Antigua» como
le llaman por salir del paso los'autores, habrá que convenir— salvo el caso de
declarar lícitas las con ti adicciones— en que, lo que se hace decir a los
Informes del Gobernador Viedma de 10 de enero de 1788 y 3 de marzo (no mayo) de
1793— que no se oponen, sino truncándolos, es conforme a lo sentado, que es
certísimo e irrebatible.
En efecto, con sólo continuar leyeudo los famosos informes
se encuentra la solución: en seguida de las trascripciones déla pág. 153 dice:
«Está dividida (la Intendencia) en ocho partidos... cuatro correspondan al
Obispado de Santa Cruz de la Sierra... los primeros son: Clisa, Mizque,
Vallegrandey Santa Cruz. Este último (partido) está más al Este y en él está la
silla episcopal de su nombre». Como esta silla .estaba en San Lorenzo, se
entiende que este «Partido», era lo que después se llamó «El Cercado de Santa
Cruz», que entonces incluía una parte de La Cordillera, hasta el río Parapetí,
que fué señalado como límite de la jurisdicción exclusiva de San Lorenzo el Real,
por la provisión citada por el señor Gandía. Basta ver que las mismas citas
dicen que ese Parapetí «antiguamente llamado Condorillo, es el de San Miguel de
Chiquitos, que la divide (a la Intendencia) de la provincia de este nom bre
(Chiquitos)», lo cual contiene la más cabal refutación de lo que se ha querido
hacer decir a esos informes.
Es en ese sentido que Yiedma decía (nota de la pág. 155: «La
Intendencia de Santa Cruz—Cochabamba en el valle de Cochabamba (nombre que
prevaleció sobre el de Oropeza), confinaba (la Intendencia, no la ciudad, se ha
de ententer), por el E. con el río Parapetí o de San Miguel de Chiquitos».
Con esto lo que se ha querido sostener, se refuta con sus
propias citas.
Las incomprensiones sobre este punto sustancial, dieron
asidero a la cuestión interna después llamada dé Cu evo e Ibo, en la cual la
Audiencia dictó el auto de 2 de septiembre de 1794 que revocó el Virrey D.
Pedro Meló de Portugal el 15 de marzo de 1796. Se confirmó esto por el Rey en
1797. El señor Gandía refiriéndose a esto, habla en la pág. 154 de una decisión
del Virrey Arredondo. Así quedó esa cuestión territorial in statu quo hasta la
independencia.
La razón del pleito la explica en parte el señor Gandía en
el resto de la página citada y siguiente, terminando así:
«En 1810 (año del uti posidetis) la Intendencia de
Cochabamba (Santa Cruz, añadió muy bien en el acápite anterior) abarcaba la
jurisdicción del Obispado de Santa Cruz, y de ella dependían también los
gobiernos militares de Mojos y Chiquitos, los cuales se hallaban dentro del
Obispado de Santa Cruz».
Lo que es tan conforme con los documentos y con la realidad
de los hechos, que merece la mayor conformidad, y sólo nos toca extrañar que
con notoria incongruencia y contradicción, se vuelva a la falsísima y ya
refutada cantaleta de que el Obispado de Santa Cruz «partía límites con el
Paraguay en el río Parapetí», que parece efecto de una obsecación inconcebible
en persona tan capacitada.
Al terminar este capítulo, no hablaremos, casi, déla
«especie» o tesis de las cien leguas de radio de Asunción, que el señor Gandía
en su gran conocimiento de estas cosas la habrá encontrado muy fofa, cuando la
enuncia sólo al pasar, pues hace tiempo ha debido ir al archivo, por trataise
de la determinación interesada de un subalterno, que al no haber sido
confirmada por el Rey mediante alguna Cédula, ni por Virrey alguno por
provisión que se haya exhibido en el debate, no tiene valor alguno y que por
ser cosa de tiempos muy alejados del uti posidetis, fué, a más de lo inválido
de su origen, uno de esos «documentos cancelados» de que antes hablamos, que
hubo de enviarse al canasto de «papeles inútiles» por el gran número de
documentos válidos y posteriores que no mencionaron para nada el famoso círculo
de las 100 leguas, tratándolo con la indiferencia y olvido que merece.
Dejando pues para ocasión más reposada hacer la exégesis del
tal «argumento de Hernandarias», nos hemos de concretar a referirnos a la
Síntesis (pág. 156 y 157) del Cap. V II último de la primera parte de la
Historia de Santa Cruz, dándole nota de conformidad en lo principal (anotando
sólo ligeras observaciones o discrepancias) con la extrañeza de la inarmónica
conclusión.
Las observaciones son las siguientes:
1 ° .— Que tratándose en este capítulo de la «Intendencia de
Santa Cruz— Coehabamba en el tiempo en que se dislocó la antigua «Gobernación,
de Mojos— Santa Cruz», no perjudica a los derechos de Bolivia el hecho de que
la «Subdelegación o Paitido» de Santa Cruz—San Lorenzo, se haya circunscripto a
los términos que, sin discutir su exactitud, consignó Viedma y ha tomado como
exactos el señor Gandía. Se trata de una parte del todo, y hay que distinguir
de tiempos y de lugares pava comprender la verdad de esto, echando a un lado
incomprensiones y sofismas.
2 ° .— Si el Gobierno Militar de Chiquitos estaba
comprendido en lo eclesiástico en el Obispado de Santa Cruz, y en lo Militar en
la Intendencia, y si Chiquitos «se extendía al sudeste de Mojos», aunque no
haya pasado del grado 20 como pretende el señor Gandía en constante
contradicción con sus premisas, y si ese Chiquitos comenzaba hacia el oriente
en ese río pesadilla que según los tiempos se llamó Condorillo, Parapetí y San
Miguel de Chiquitos, y si en el centro de ese Chiquitos estaba el solar matriz
de Santa Cruz de la Sierra, la de Chaves, la Vieja, o la de Chiquitos, no se
puede aceptar, sin extrañeza que se concluya diciendo que del capítulo y de la
síntesis se deduce «que el Chaco pertenecía al Paraguay desde el río de este
nombre hasta el Parapetí», es decir hasta el río en que comenzaba Chiquitos
hacia el río Paraguay.
Que conste que la extrañeza es principalmente por tratarse
de un escritor no paraguayo y de la talla, preparación y merecido prestigio del
señor Gandía, con el que por lo tanto se puede discutir con la esperanza de que
superponiéndose a su amor al Paraguay, reaccione por aquello de que «amor no
quita conocimiento».
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