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(Parte VI) PLÁCIDO MOLINA MOSTAJO REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA (Sobre la fundación de Santa Cruz de la Sierra)

 

Postal con imágenes de Santa Cruz, Bolivia.

Hoy les taremos la Sexta entrega.

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Entradas publicadas: 

Parte I - PLACIDO MOLINA REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA (PARTE I) 

Parte II - PLÁCIDO MOLINA MOSTAJO REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA Y SUSTENDENCIOSOS POSTULADOS (Parte II)

Parte III - PLACIDO MOLINA REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA (SOBREMIGRACIONES Y DISCUSIONES LINGÜÍSTICAS)

Parte IV - PLÁCIDO MOLINA MOSTAJO REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA(SOBRE LOS LIMITES NATURALES ENTRE PERÚ Y PARAGUAY)

Parte V - PLÁCIDO MOLINA MOSTAJO REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA(SOBRE LOS ANTECEDENTES DE LA FUNDACIÓN DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA)

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LA FUNDACION DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.

(AL CAPÍTULO IV)

Sólo por tratarse del fundador de Santa Cruz, aceptamos que los rasgos biográficos de Ñuflo de Chaves, entren en la historia de la ciudad o provincia, aunque directamente no sean en rigor parte de ella, que en realidad comienza con las fundaciones de 1559 a 1561.

Pero aun así y por no entrar en minucias, al caso inconducentes, sólo haremos reparo a algún dato sobre el que se han bordado comentarios noveladores, como gran parte de lo que se nos da como historia o biografía auténticas.

Según el Sr. Gandía, (pág. 70), Chaves, de regreso del viaje a Charcas y el Perú, Lima, «se casó con la criolla Elvira de Mendoza, y en 1551 se dirigió a Buenos Aires.....> Como de aquel viaje «regresó en 1550» y ya el año siguiente «marchó a Buenos Aires», parece deducirse que ese matrimonio se celebró en 1550, y, como según el Sr. Gandía, Asunción fué fundada en 15 de agosto de 1537 (pág. 64), hay que extraer como forzosa conclusión que si doña Elvira era «criolla» no había nacido sin embargo en Asunción, pues apenas habría tenido en 1550 a lo más 12 o 13 años de edad, y es notorio que a esa edad no se casaban entonces las personas «de calidad», sino las indiecitas de las misiones.

Así cae por su base la novelita de la «heroína asunceña», que a su sabor han forjado los paraguayos, para que la celebren «los creyentes».

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Sería una coincidencia curiosísima que en un «domingo 21 de mayo, día de la Santísima Trinidad del año 1559» haya ocurrido el incidente supuesto en la pág. 79, y queden otro «21 de mayo, día de la Santísima Trinidad, de 1595», se haya verificado en realidad la traslación de San Lorenzo el Real.

Mientras no se nos pruebe lo contrario, creemos que en eso no hay sino el cambio de los dos últimos números de ambas fechas 59 y 95, y que la coincidencia no está sino en eso. [Así se escribe la historia de países desconocidos!

Nada habrá que agregar, ni repetir sobre las ubicaciones de la ciudad.

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Lo demás de este capítulo está bastante bien orientado en la documentación del tiempo y de los personajes intervinientes.

La novedad es que en este capítulo se asevera con bastante fuerza de expresión que «la Audiencia de Charcas no fué una Audiencia Gobernadora, sino sólo un Tribunal de Justicia», y si bien para sostener la tesis se citan pocos casos ad hoc, ello no se opone a que los haya a centenares en contra, y que por sobre todo, haya cientos de casos de administración política que no permitan dudar de lo contrario.

Es preciso distinguir las épocas y las circunstancias, para comprender lo que ocurría cuando, por ejemplo, había Virrey que centralizaba la autoridad real en la Colonia, y cuando no lo había, en que la Audiencia asumía el Gobierno.

Hay muchas Cédulas Reales que dan expresamente facultad a la Audiencia para resolver cosas de administración política, y consta que hacía nombramientos, que expedía órdenes y que intervenía en cosas de guerras, de fundaciones de «fuertes», misiones y pueblos, y hacía comparecer ante su tribunal a Gobernadores y otras autoridades, actos que no son judiciales, sino de política y administración.

Sostener lo contrario es ir contra la evidencia de centenares de documentos.

La guerra con los chiriguanos, y las muchas veces que la Audiencia proveyó Gobernadores a Santa Cruz, son pruebas inequívocas de esta clase de actos.

En cuanto a «que el Paraguay no se hallaba dentro de la jurisdicción de Charcas» (pág. 94), es una verdad antes de que se pusiese en vigencia la R. C. que datada en Io. de octubre de 1566, no podía ser conocida en La Plata, al tiempo que el Pdte. Ramírez de Quiñones escribía al Rey, en 10 de noviembre de ese mismo año, que los conquis­tadores del Paraguay «habían venido a pedir gobierno y socorro creyendo que caían en el Distrito de esta Audiencia». En efecto, 40 días de diferencia era entonces tiempo insuficiente para saber que después de los territorios de Manso y Chaves, se había determinado que el Paraguay y otras regiones más, quedaban comprendidas en su jurisdicción.

Lo saben tanto esto los paraguayos, que para atacar la llamada «tesis audiencial» de la jurisdicción sobre el Chaco, han dicho que no vale el argumento, «porque aun el Paraguay estuvo sometido a la Audiencia de Charcas».

Mediante confesión tan clara, grave y paladina de los interesados, es incomprensible que un abogado extraño, tome para la defensa argumentos que están retirados del debate, conforme al aforismo jurídico: «confesión de parte, relevo de pruebas». Así resulta que el defensor es oficiosamente «más papista que el Papa» o sea más paraguayo que los nativos del Paraguay.

Toda argumentación en contra no puede tener valor, sino en el concepto de quienes desconocen la cronología y las reglas jurídicas.

El mismo Sr. Gandía, corrige su error en la pág. 100, cuando dice: «A mediados de 1566 Ortiz de Vergara fué llamado a declarar en la Audiencia de Charcas por el supuesto mal gobierno que había hecho en el Paraguay». Para que sea esto cierto, es preciso que el gobernador del Paraguay estuviese sometido a esa autoridad. La tesis queda así destruida en el mismo capítulo, y por el mismo que intenta sustentarla.

No queremos hacer cuestión sobre lo verosímil de las causas de la muerte de Chaves, que reservamos para otra ocasión más tranquila.

Muy conformes con el aserto justificado por millares de documentos, de que los chiriguanos estaban después de la muerte de Chaves enseñoreados de la región, «sin más freno a sus correrías que la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.....que constituía una gobernación independiente con un obispado propio».

Sentado todo esto, y si el historiador recuerda que la mayoría délos «españoles» venidos de Asunción se regresó «con Gonzalo Casco, Suna y Pedro de Segura con G3 hombres, más 1,500 indios amigos, clérigos y oficiales», quedando solamente Chaves con 45, como se afirma en las pág. 80 y 81, y que Santa Cruz fué fundada con 90 vecinos, cabezas de familia, de los que en su mayoría eran vecinos del Perú y Charcas (entre ellos Juan de Garay, el fundador de la segunda Buenos Aires), se verá que es absolutamente inexacto y está contradicho por la historia y por el mismo Sr. Gandía, lo que afirma en la pág. 100 como resumen de la síntesis de este capítulo: «que la fundación de Santa Cruz de la Sierra fué obra exclusiva del esfuerzo del Paraguay». El mismo Sr. Gandía en la citada pág. 81, dice: hablando con verdad, que Ñuño de Chaves «se quedó solo en aquellas regiones con unos cuarenta y cinco españoles», como que sólo uno de los noventa vecinos lleva el apellido toponímico de «Ruíz del Paraguay».

Si los fundadores eran «españoles», y los más ni siquiera vinieron por el Paraguay, y como dijo en otra parte «abandonando el propósito de fundar un pueblo en los Jarayes.... para hacerse una Gobernación independiente», habrá que convenir en que la conclusión del Capítulo, contradice los datos bien documentados de la época. Es tan claro esto, que para demostrarlo nos ha bastado el compulsar citas del mismo Sr. Gandía.

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