Antigua calle Carabobo en 1890 (Santa Cruz, Bolivia) |
En esta oportunidad les traemos la onceava y más importante
entrega.
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Entradas publicadas:
Parte I - PLACIDO
MOLINA REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA (PARTE I)
Parte II - PLÁCIDO MOLINA MOSTAJO REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA Y
SUSTENDENCIOSOS POSTULADOS (Parte II)
Parte III - PLACIDO MOLINA REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA (SOBREMIGRACIONES Y
DISCUSIONES LINGÜÍSTICAS)
Parte VI - PLÁCIDO MOLINA MOSTAJO REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA (Sobre la
fundación de Santa Cruz de la Sierra)
Parte VII - PLÁCIDO MOLINA MOSTAJO REFUTA A ENRIQUE DEGANDÍA (LIMITES DE LA
GOBERNACION DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA)
Parte VIII - PLÁCIDO MOLINA MOSTAJO REFUTA A ENRIQUE DEGANDÍA (Sobre el
obispado de Santa Cruz)
Parte IX - PLACIDO MOLINA REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA (SOBRE LA INTENDENCIA
DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA)
Parte X - PLACIDO MOLINA REFUTA A ENRIQUE DE GANDÍA (SOBRE LA GUERRA DE INDEPENDENCIA EN SANTA CRUZ)
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«LA ANEXION DE SANTA CRUZ A LA REPUBLICA DE BOLIVIA»
(al capítulo II)
A la entrada de este capítulo, se repite la conclusión del
anterior: que la República de Bolivia fue creada merced a un error del Mariscal
de Ayacucho, que censuró el Libertador Bolívar, y para comprobar este punto
trascendental, que dizque «lo ha aclarado un doctor paraguayo», se empieza por
una recapitulación 'histórica encabezada por una síntesis de la Ley IX, Tít. XV,
Lib°. II de las Leyes -de Indias, «de acuerdo con la cuál (dice el señor Gandía),
en 1810 (año del uti posidetis), la
Audiencia de Charcas abarcaba las siguientes provincias:... La Provincia de
Mojos... y la Provincia de Santa Cruz de la Sierra».
La nota al pie trascribe esa ley, en la que se establece que
esa Audiencia «tenga por Distrito la Provincia de los Charcas y todo el Collao,...
Mojos .. . y Santa Cruz de la Sierra, partiendo términos: por di Septentrión
con la Real Audiencia de Lima y provincias no descubiertas; por el Mediodía con
la Real Audiencia de Chile, y por el Levante y Poniente con los dos mares del
Norte (el Atlántico) y el Sur (el Pacífico) y línea de demarcación entre las coronas
de los Reinos de Castilla y Portugal, por la parte de la provincia de Santa
Cruz del Brasil». (En las págs. 173 y 174).
Dada la autoridad de las Cédulas resumidas en esta ley de la
Recopilación de Indias, que debía ser el Código de las Colonias, no podrá menos
que reconocerse que la tesis boliviana de que la jurisdicción de la Audiencia
de Charcas llegaba no sólo al río Paraguay, sino «a la línea de demarcación de
las Coronas de España y Portugal», o sea hasta la entonces Colonia del Brasil,
tiene un fundamento que la quita una vez más las tildes de «absurda e
insostenible».
Después se hacen trascripciones de la correspondencia de los
proceres, de sus vagas desinteligencias, soldadas después por la realidad de
los sucesos que arrastraron al uno (a Bolívar) a que se haga lo que
aparentemente no quería (véase la carta de las págs. 179 a 181) y al otro
(Sucre) a hacerse agente «de la voluntad a la independencia de sus hijos (del
Alto Perú), que quieren su estado aparte» (como dice la carta de Bolívar a
Sucre, trascrita en la pág. 177), y de todas ellas resulta comprobado no «el
error político» de los proceres, sino que inconscientemente en parte y por la
fuerza de los hechos y de razones que ellos mismos no conocían sino a medias, y
que sólo los hijos del país podían apreciar entonces, siquiera por aquello de
que «más sabe el loco en su casa que el cuerdo en la ajena», surgió Bolivia
como nación independiente.
(El proceso de este hecho, que el señor Gandía llama con
razón «trascendental en la historia de América», lo ha sintetizado el autor en
el estudio; El Centenario de la Independencia de Bolivia. 1925).
No estamos, pues, como creen los doctores paraguayos en el
caso de que se nos haga la historia tan de lejos y tan de arriba, sin que los
sujetos de ella aparezcan para nada, pues hasta en las funciones de marionetas
sólo los pequeñuelos creen que los muñecos hablan y saltan por sí. No pueden o
no quieren descubrir los doctores paraguayos que detrás de los «Libertadores»
entre comillas, hubo consuetas o apuntadores y cuerdas invisibles que manejaban
de cerca esos personajes ocultos (que podemos por lo pronto llamar el pueblo y
sus dirigentes)-, y que además hubo detrás ese agente secreto y poderoso que es
el Destino o el Progreso, fuerza impulsora de la Humanidad, que va realizando
el Plan Divino, al que concurren los grupos—razas o naciones— conscientes o no,
arrastrados por una fuerza o ley superior que es la única que sabe a dónde los
lieva para el bien de la especie y del que los llamados superhombres son
conductores ocasionales.
Bastaría considerar que al producirse la independencia, el
Alto Perú era— ahí están los archivos y las estadísticas— entre los países que
lo rodeaban, el menos incapacitado para ser una nación: tenía uno de los
mejores centros de cultura, la Universidad de Chuquisaca que había producido
más de 300 doctores que fueron los padres intelectuales de la libertad de
América y los principales constituyentes por lo menos en la Argentina y el
Uruguay; tenía focos industriales mineros como Potosí (de renombre universal),
Oruro y La Paz, o agrícolas como «Cochabamba, o ganaderas y fabriles como Santa
Cruz con sus provincias de Vallegrande, Cordillera, «Chiquitos y Mojos; su
extensión no cedía a ninguno de los países hermanos y su población de casi un
millón, era muy superior a las de Chile y la Argentina. Su fama de país rico, y
sus condiciones de sociabilidad, eran iguales por lo «menos al Perú y
superiores a las de todos sus otros vecinos.
¿Puede entonces, a menos de tener «la ceguera del que no
quiere ver» concebirse que este país— que hay que juzgarlo por lo que entonces
era y por lo que eran sus vecinos, y no por lo que hoy son unos y otros
-quisiera unirse al Perú, del que lo habían distanciado no tanto el haberse
separado medio siglo antes, sino las tiranías de Goyeneche y Pezuela y las devastaciones
de Pumacahua, ni a la Argentina desconceptuada por las violencias y atropellos
de Castelli, las debilidades e incomprensiones de Belgrano, la incapacidad de
Rondeau, los latrocinios de Rodríguez, etc., tanto más si entonces la tiranía
de los caudillos «gauchos» provincianos de esa temporada, o los «políticos»,
que intrigaban en Buenos Aires hizo decir a Bolívar, (citado por el señor
Gandía en la pág. 175) que: «Entregar el Alto Perú, al Río de La Plata es
entregarlo al gobierno de la anarquía»?
He ahí la realidad de los sucesos: Si España estaba vencida
y si los únicos dos países vecinos con los que el Alto Perú había tenido
relación, estaban tan desconceptuados en él (respecto de la Argentina dice el
señor Gandía que «desdeñaba la agregación de las provincias altas— se refiere
al Alto Perú—con las cuales existían desde antiguo odios y rivalidades») y
aunque creemos haber demostrado que la verdad estaba en los hechos recientes
(véase «La América para los americanos y si no... Dios guarde a Ud. muchos
años», tradición a base de correspondencia de Padilla a Rondeau que
insertaremos en el apéndice de este trabajo), cómo el país se sentía con
capacidad —siquiera relativa, si se comparaba con sus vecinos,— ¿puede
sostenerse que su independencia fué «un grave error político» de los hombres a
quienes ungió después— adulación y gratitud a la vez— con el título de
«Libertadores»?
Eso es ver los sucesos no sólo con ojos de miope, sino con
los lentes colorados del poeta, y querer apreciar hechos complejos sólo para
hacerlos servir a prejuicios y aplicarlos a la defensa de causas perdidas en
buen derecho.
Reservamos para la primera ocasión exhibir la documentación
comprobatoria, y nos concretamos a dejar constancia, de que el Gran Mariscal de
Ayacucho cuando dictó el decreto de 9 de febrero de 1825, lo hizo por la
inspiración no sólo del chuquisaqueño Olañeta, que lo fué a reportear
expresamente al Perú en nombre de los ideales de los iniciadores de la libertad
de América; sino porque al llegar a La Paz comprendió que ese era el voto de
los pueblos.
Y para que se vea que en eso entraron los cruceños «el joven
orador de Puno» que tan brillantemente saludó a Bolívar en nombre de esa ciudad
hermana, y que fué traído al Alto Perú como uno de los más capacitados, era el
doctor Miguel Ma. de Aguirre, cruceño de brillante figuración desde entonces,
actor en la formación y constitucionalidad de la República, en 1825 y 26, y
luego Ministro de Hacienda.
Hasta aquí hemos doctrinado un tanto sobre el hecho,
considerado globalmente; pero como ahora vienen las afirmaciones rotundas y
concretas, vamos a abordarlas en la misma forma.
Esas afirmaciones son:
1a.— Que «a la asamblea que debía promulgar la Independencia
del Alto Perú... no concurrieron por cierto delegados de todas las provincias
que habían constituido la antigua Audiencia de Charcas, Potosí, La Paz y
Cochabamba».
2a.— Que «Santa Cruz de la Sierra, que poco antes había
designado sus diputados al Congreso General Constituyente de Buenos Aires, al
Coronel D. Antonio Suárez y a D. Pedro Damián Urtubey, entrando de este modo a
formar parte de la Confederación Argentina (hasta aquí lo referido en este
párrafo es verdad, salvo que la elección citada se hizo en 1813), no realizó
(se refiere a 1825) ninguna asamblea para designar nuevos delegados al Congreso
de Chuquisaca».
3a.— Que «en esta ciudad (Chuquisaca), los representantes
altóperuanos a efecto de incluir dentro de la nueva República también a Santa
Cruz de la Sierra, reconocieron como representante de este distrito al doctor
Antonio Vicente Seoane, y como representante de Vallegrande al doctor Vicente
Caballero».
4a.— Que «es un hecho indiscutido que Santa Cruz de la
Sierra no estuvo legalmente representada en el Congreso que declaró la
Independencia de Bolivia».
5a.— Que «la proclamación de la Independencia se hizo antes
de que llegaran a Santa Cruz los pliegos por los cuales se invitaba a esta
Intendencia a nombrar sus representantes».
6a.— Que «conociendo (el señor Gandía), las simpatías del
pueblo cruceño por el Paraguay y por la Argentina, no sabemos (es siempre él
señor Gandía) qué actitud habrían asumido los pobladores cruceños convocados a
una asamblea para decidir su incorporación a una nueva república a la cual no
se hallaban ligados ni por lazos históricos, ni raciales, ni políticos».
7a.— Que «la anexión de Santa Cruz de la Sierra a la
República de Bolivia se hizo sin contar con la voluntad del pueblo cruceño;
como resultado de un acto subrepticio, de un verdadero fraude».
8a.— Que «el Gobierno Militar de Chiquitos tampoco debió
formar parte de la República de Bolivia. No sólo no se halló representado en el
Congreso de Chuquisaca, que proclamó la Independencia de Bolivia; sino que en
abril de 1825 se anexó solemnemente al Imperio del Brasil».
Siguen detalles sobre este asunto de Chiquitos y concluye:
«su anexión a Bolivia, es— en definitiva—aun mas falsa que la de Santa Cruz».
Estas conclusiones están en las págs. 182, 183 y 181 de la
Historia de Santa Cruz, que analizamos.
Bada la multiplicidad y gravedad de estas afirmaciones—que a
ser ciertas harían tambalear criterios en lo respectivo a este país—se creerá
que su réplica exigirá un enorme trabajo y documentación, y si es verdad que
ésta daría para un gran volumen, no es necesario exhibir por ahora in-extenso,
sino las piezas más indispensables, ya que el mismo señor Gandía— como hasta
aquí—nos la proporcionará en parte.
En efecto, si bien el punto primero niega la concurrencia de
delegados crúcenos a !a Asamblea que debía proclamar la Independencia, la
trascripción del Acta respectiva, que se hace en las págs. 184 y 185 en que se
menciona a Santa Cruz entre las provincias del Alto Perú que hicieron
«constantes esfuerzos por sacudir el yugo peninsular» y se afirma que el Acta
de la Independencia fue suscrita “ por los seudo delegados de Santa Cruz”, sólo
queda por averiguar eso, que resulta fundamental, duque en Santa Cruz no se
hizo elección de diputados, y que subrepticiamente “ se reconocieron’’ como a tales
en Chuquisaca a dos doctores como a representantes de Santa Cruz y Vallegrande,
y esos detalles tan sugestivos e interesantes de que al proclamarse en
Chuquisaca la Independencia el 6 de Agosto de 1825 (pág. 184) no habían llegado
a Santa Cruz los pliegos que la invitaban al Congreso, de donde se extrajeron
las conclusiones IV, VI v VII.
Vamos al caso:
Tenemos dos clases de documentos paralelos: los producidos
en Chuquisaca y los de Santa Cruz.
Empecemos por éstos procediendo cronológicamente:
Del Archivo del H. Senado Nacional de Bolivia, el señor
Justo Leigue Moreno extrajo copia de los documentos que siguen, publicados en “Otra
vez el Mapa de Bolivia”, Santa Cruz, agosto de 1891.
De ellos extraemos los datos siguientes:
“Acta de la elección de Diputados"
“En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en 4 de abril de
1825. Habiéndose congregado los Electores de Partido que abajo suscriben en las
Casas Consistoriales del Gobierno, a efecto de elegir un Diputado por lo
respectivo a esta ciudad, y otro que debe ser elegido correspondiente a ¡a
ciudad de Jesús del Vullegrande y pueblos de Chillón y Samaipata, después de
haber precedido las ritualidades necesarias de convocación de los vecinos por
medio de carteles públicos. Teniendo presente lo ordenado por el Reglamento y
demás órdenes superiores del Exem. e limo. Sr. General en Jefe del Ejército
Unido Libertador Antonio José de Sucre; pasaron los Electores a prestar sus
sufragios para el nombramiento de Diputados para el Congrego decretado en la Villa
de Churo.
“ Sin comprenderse por ahora en la presente elección, las
Misiones de Mojos, Chiquitos y Cordillera, por la imposibilidad de la reunión
de sus Diputados Electores respecto a sus circunstancias locales. por lo tanto
verificaron su elección en la forma y manera siguiente’’: (siguen los sufragios
con la firma original de cada elector)...
Recibidos los comprobantes de estas elecciones, y habiéndose
dictado otro Decreto aplazando la reunión del Congreso para el 24 de junio en Chuquisaca
(que sólo se instaló el 10 de julio, como muy bien asienta el señor Gandía,
pág. 182), se cambiaron las correspondencias del caso, dé las cuales sólo
exhibiremos las que siguen:
Oficio dando parte de la Elección
«Ejército Libertador. Cuartel General en Cochabamba, a 16 de
Julio de 1825.
«Al Excmo. Sr. Presidente de la Asamblea General.
«Excmo. Señor:
«El señor Presidente de Santa Cruz me ha avisado que los
señores DD. Antonio Vicente Seoane y Vicente Caballero fueron elegidos
Diputados por los partidos de Santa Cruz y Vallegrande, ce ni orine al supremo
Decreto de 9 de Febrero que previene la elección de representantes aun cuando
no esté libre totalmente el departamento, y que habiendo el de Santa Cruz
estado ocupado una parte por los Brasileros y otra impedida naturalmente de
verificar sus elecciones, sólo pueden concurrir a la Asamblea las de los partidos
referidos.
(firmado): Antonio José de Sucre».
Como el acta de elección anunció vagamente los motivos de la
inconcurrencia de electores de Mojos, Chiquitos y Cordillera, el oficio
trascrito dice que esos motivos fueron la ocupación brasileña (para Chiquitos y
Mojos), razón que anota con documentos el señor Gandía en las págs, 183 y 184
respecto de Chiquitos (y que también produjo la inconcurrencia de Mojos cuyas
vías de comunicación quedaron interceptadas) y el impedimento natural para el
otro Partido, que era el de La Cordillera de los Chiriguanos, vamos a insertar
los oficios del Cnel. D. José Videla, Presidente (título equivalente entonces a
Prefecto) de Santa Cruz:
«Presidencia del Departamento de Santa Cruz.
No. 112. Julio 3 2 de 1825.
«Al Sr. Gral. Jefe del E. M. General del Ejército
Libertador.
«Señor General:
«Con respecto a Cordillera vuelvo a decir a Y. S. lo mismo
que a S. E. en comunicaciones anteriores, que es moralmente imposible conseguir
Diputado por ella, porque sus habitantes, a excepción del Subdelegado, todos
son torpes indígenas y por su ignorancia incapaces de ocuparse del voto activo
y pasivo, por lo que se dignará V. S. decidir sobre el particular.
«Dios guarde a V. S.
J. Videla»
Otro
«Presidencia del Departamento de Santa Cruz de la Sierra,
Julio 22 de 1825.
«No. 3. Al Excmo. Sr. Presidente de la Asamblea General...
«Sobre los Diputados que corresponden a los Partidos de
Cordillera y Chiquitos antes hablé al Excmo. señor General y ahora a V. E. que
del primero no es capaz de ser elector, otros lugares pueden hallarse en el
mismo caso, pero siquiera tienen Curas y los de Cordillera están negados de
este favor...
(firmado): José Videla».
Como este Coronel Videla era argentino, natural de Cuyo y
era entonces la autoridad superior del Departamento de Santa Cruz, suponemos
que el señor Gandía no dudará de la integridad de tan meritorio Jefe y de la
prueba trascrita para reconocer:
1o.— Que hubo en Santa Cruz elección solemne de Diputados al
Congreso;
2o.— Que los elegidos en acto público y solemne, fueron los
doctores Seoane y Caballero; y que no hubo simulación ni acto subrepticio;
3o.— Que por lo tanto la concurrencia de éstos a la
declaración de Independencia y su firma en el acto del 6 de Agosto fué legítima
e inobjetable pollos dos Partidos más importantes del Departamento de Santa
Cruz.
4o.—Que la. inconcurrencia de Diputados de los otros Partidos:
Mojos, Chiquitos y Cordillera, no fué por preterición, sino efecto de fuerza
mayor.
En estas breves conclusiones se sintetiza la principal
fuerza de la réplica; pues si éstas son ciertas excluyen la certeza de las
otras.
Sólo por hacer la contraprueba, vamos a referirnos a los
documentos producidos en Chuquisaca.
Por no tener a mano el libro de actas de las sesiones, vamos
a tomar fragmentos del extracto que de ellas se hace en el libro «Leyes Numeradas
y Compiladas. Año 1825». Agustín Iturricha. 1909.
«En la sesión de 28 de Julio expresaron sus pareceres
conformes con el espíritu dominante en la asamblea por la independencia los
señores José I. Calderón y Sanjinés, diputado por La Paz, Isidoro Trujillo,
Manuel Mn. García y Manuel Anselmo de Tapia, diputados por Potosí. El señor
Serrano (que lo era por Charcas), subió otra vez a la tribuna para exponer
todas las consideraciones que le inclinaban a la. independencia de las
provincias del Alto Perú y destruir los argumentos contrarios. Después de este
discurso, la asamblea declaró cerrado el debate y designó la comisión encargada
de presentar el proyecto»...
«No se puso al voto en espera de los diputados que aún
faltaban».
(En el libro original consta que uno de los diputados hizo
notar que no debía tomarse la resolución por no haberse incorporado los
representantes de Santa Cruz).
«Incorporado (sigue el extraído) el 6 de Agosto el señor
Antonio Vicente Seoane, diputado por Santa Cruz, e informado de que, se
esperaba su concurrencia para decidir la cuestión, expresó su parecer por la
independencia. El presidente de la Asamblea puso inmediatamente al voto las
siguientes proposiciones: 1a.— ¿se unirán las provincias del Alto Perú a la
Argentina? 2a.— las mismas se unirán al Perú? La Asamblea se pronunció por
absoluta unanimidad contra la primera proposición. En cuanto a la segunda sólo
hubo dos votos por la afirmativa: los de los diputados por La Paz Ensebio
Gutiérrez y Juan Ml. Velarde; todos los demás se pronunciaron en contra.
«Estaba decidida la Independencia. Se suscribió incontinenti
el acta que afirmó nuestra soberanía»...
En seguida se incorporó el otro diputado cruceño, Dr.
Vicente Caballero, de Vallegrande, quien firmó también el acta (como lo apunta
el señor Gandía en las págs. 182 y 185) porque traía, como Seaone, mandato
imperativo de sus electores en favor de la independencia, comprobando con ello
que los pueblos del Oriente tenían una noción clara de sus derechos.
Las citas anteriores, a la vez que esclarecer los puntos
principales, lo han hecho con los derivados; pues si las elecciones se hicieron
solemnemente en Santa Cruz con las formalidades previas y la concurrencia de
los electores de cada Partido a principios de Abril, no puede quedar en pie que
fué subrepticia, y menos que los pliegos invitatorios no habían llegado a Santa
Cruz cuando se hizo en Agosto la proclamación de independencia, ni que los
diputados cruceños fueron reconocidos «como resultado de un verdadero fraude»
(pág. 188) «por un acto sorpresisivo (pág. 185), en Chuquisaca para incluir al
distrito de Santa Cruz en la nueva República anexándolo con el consentimiento
de diputados que no tenían ningún poder para ser considerados como tales» (pág.
187), y no obstante las simpatías por el Paraguay y por la Argentina (pág.
182). Se ha visto que el voto contra la unión a ésta fué por unanimidad; que
del Paraguay nadie se acordó entonces ni en Santa Cruz, ni en la Asamblea; pues
que aherrojado sombríamente bajo la estupenda tiranía del doctor Francia, no
habría inspirado simpatía a una tribu de cafres, menos a un pueblo consciente y
altivo como el cruceño.
Del Paraguay sólo se habló mucho en Santa Cruz cuando en los
meses de noviembre y diciembre de ese mismo año 25, pasó de ida y vuelta
enviado por el Libertador el Capitán Ruíz, portando la nota de Bolívar y la
respuesta de Francia a las proposiciones de entendimiento en bien de los
intereses de Hispano-América, de los que al neurótico tirano no le convenía
saber. La manera cómo fué tratado el Capitán, su entrada y salida del cubil del
«Supremo» y la sumisión abyecta que soportaba ese pobre pueblo, inspiraron
repugnancia para el tirano y lástima de los paraguayos por mucho tiempo en
Santa Cruz.
Sin discutir pues—lo dejamos al lector en vista de
comprobantes y antecedentes—eso de que «Bolivia nació a la vida independiente
porque así lo permitió el Gobierno de Buenos Aires que no tenía interés en
anexarse unas provincias que, por múltiples razones, ni le interesaban, ni le
convenían»— que si le hayan interesado y convenido la Argentina sería a estas
horas la primera y verdadera potencia de Iberoamérica— demostrada la
inexactitud y falsedad de todas las afirmaciones que habían fundado las
conclusiones que hemos analizado, nos queda el derecho perfecto para
transformarlas en afirmaciones y decir con las palabras del señor Gandía:
Luego la actual República de Bolivia heredó los antiguos
límites de la Audiencia de Charcas, porque «Las Intendencias del Alto Perú
dependientes del Virreinato de Buenos Aires, fueron las que originaron y dieron
sus límites a la actual República de Bolivia, así como la Intendencia del
Paraguay, también dependiente del Virreinato de Buenos Aires, dió origen a la
actual República paraguaya» (pág. 1S5), lo cual es verdad en toda la línea.
Muy de paso diremos para cerrar este capítulo, que la
afirmación de que «la Audiencia de Charcas no pasaba de ser un tribunal de
apelación, sin ningún poder político», sólo tiene algún asidero ocasional en
actuaciones anormales o incomprensivas; pero está contradicha victoriosamente
por Cédulas Reales y millares de actos de administración efectiva, que están
lejos de ser judiciales. En la realidad, la Audiencia nombraba Gobernadores
interinos en las provincias (los nombró hasta para el Paraguay), aprobaba, modificaba
y formulaba reglamentos para el régimen de ellas (semejantes a los decretos
reglamentarios de ahora), decidía todos los asuntos urgentes relativos a la
conservación del orden, dictaba resoluciones sobre linderos provinciales y
expediciones contra rebeldes y bábaros, daba órdenes sobre pagos a las cajas de
Hacienda, sin que obste que todos esos actos fueran revisados o confirmados por
el Virrey o por el Rey; actos múltiples y heterogéneos que un tinterillo de
aldea reconocerá que no son «autos judiciales de apelación».
A mas de que para probar esto, hay centenares de citas en
los doctores paraguayos, están varias del mismo señor Gandía— que luego
anotaremos según nuestro método— y ahí está si se quiere el enorme archivo de
la Audiencia existente en esta ciudad de Sucre, que no ha sido estudiado aún
sino en mínima parte. La exhibición de millares de comprobantes, será un
chubasco refrigerante para los forjadores de tesis según el sistema de los
«doctores en límites», que parece piensan como Voltaire y parodiándolo dicen:
«Afirmad, afirmad, que de lo afirmado algo queda». En efecto queda la duda para
los que no conocen la materia o no van a la comprobación de la verdad.
Esta la apoyaremos en una autoridad insospechable para los
argentinos.
El doctor Ricardo Levene, Profesor de Derecho Argentino, en
el jugoso prólogo puesto a la «Historia del Derecho de Minería Hispano
Americano y Estado de la Legislación de Minas y Petróleo en México, Perú,
Bolivia, Chile y República Argentina» por Carlos E. Velarde, Ingeniero de
Minas. Buenos Aires, 1919, dice:... «las ordenanzas de minería, como todas las
de carácter municipal, eran proyectadas y dictadas por Virreyes, Gobernadores y
Audiencias, especialmente facultadas para tal objeto por una Ley de Indias, pero
con la condición de que rigieran por dos años, pasado cuyo término, debían ser
confirmadas por el Consejo de Indias. Esta prescripción legal, vigente en
América, permite reconocer la labor destacada y original de funcionarios como
el Virrey Toledo». (Pág. VIl).
Esta cita de un trabajo histórico-jurídico y especializado,
de mérito por varios conceptos, vale mucho más que esas afirmaciones de
«doctores en límites», pero no «en derecho», que por supuesto entienden poco de
distinguir entre las funciones judiciales y las administrativas de las
Audiencias de América.
Los reglamentos para el régimen de las Misiones que para
Chiquitos se dictaron en 1611 y para el Paraguay en 1613 por el Oidor de la
Audiencia de Charcas D. Francisco Javier de Alfaro, y las que después de la
expulsión de los Jesuitas se formularon por el Obispo de barita Cruz D. D.
Francisco llamón de Herboso y Figueroa, con acuerdo de los Gobernadores de
Mojos y Chiquitos, fueron modifidos en parte, añadidos y aprobados por la
Audiencia de Charcas, de modo que sin perjuicio de la revisión que competía al
Virrey y de la sanción definitiva del Rey— que todo eso se hizo—rigieron en
esas dilatadas provincias, como nuestros decretos reglamentarios antes de ser
elevados al rango de leyes. Actuados de esta naturaleza, que constituían
cuerpos o códigos de inmediata aplicación, no pueden ser confundidos con
proveídos judiciales de segundo grado, sin caer en una incomprensión que sólo
se podría disculpar a un tinterillo de aldea, pero ya no a «doctores», aunque
sólo sean «en límites».
También advertiremos, siquiera al pasar, que al tiempo de la
independencia, hacía ya muchos años que Mojos y Chiquitos habían dejado de ser los
«Gobiernos Militares», que tan seguidamente cita el señor Gandía, y habían
pasado a ser «Partidos» directamente dependientes de la quinta y nueva
Intendencia del Alto Perú, la de Santa Cruz, independizada de la de Cochabamba,
conforme en parte al plan de Gobierno propuesto por el Gobernador Viedma en 1793»,
y que estuvo en informes y trámites desde entonces en España y América, «el
General Goyeneche investido de amplios poderes, nombró al Coronel D. José
Miguel de Becerra, Gobernador Intendente y Capitán General de la Provincia de
Santa Cruz de la Sierra, erigida en Intendencia independiente de Cochabamba
como anota muy bien informado el señor Gandía en la pág. 163, indicando el año
1811.
Este acto importantísimo de la constitución de la quinta
Intendencia del Alto Perú, fue aceptado sin reparo por tirios y troyanos; pues conformándose
a él Belgrano en 1813, «desde Potosí despachó a Santa Cruz al Coronel argentino
D. Ignacio Warnes nombrándolo Gobernador de la Provincia» (como lo dice el
señor Gandía en la pág. 164 de acuerdo con documentos irrefragables), y lo
mismo hizo Pezuela desde Cochabamba en 1815 designando Gobernador Intendente de
Santa Cruz al Coronel cruceño D. Francisco Javier Aguilera (lo que también se
anota conforme en la pág. 168). Lo mismo hizo el Virrey Laserna en 1822, que en
12 de septiembre confirmó el mantenimiento de la Intendencia con los Partidos
de Vallegrande y Cordillera, Chiquitos y Mojos. El General Sucre designó
«Comandante en Jefe de los departamentos libres de Santa Cruz» en febrero de
1825 al Comandante D. Francisco del Valle, y «Presidente», al Coronel Videla en
marzo de ese año, después del que fué también «Presidente» y primer «Prefecto»
el cruceño General D. José Miguel de Velasco, de distinguida figuración tanto
en la guerra de independencia como en la República».
Y será bastante para concluir que con estos datos y
antecedentes— auténticos, íntegros y verídicos— brilla la concordancia de
nuestras afirmaciones contra las de escritores inescrupulosos, o... de memoria,
y es preciso confesar que ni de una, ni de otra manera, se debe hacer la
Historia de Santa Cruz, ni la de ninguna otra «República», por más que no sea
sino para el futuro.
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