Parte de la nota publicada en el periódico Correo del Sur, el 23 de marzo de
2017.
Cuevo e Ivo eran dos pequeños cantones que terminaron resultando importantes
por un pleito que se arrastra desde los tiempos de la Colonia. Ambos comprenden
campos petroleros de la ex provincia Azero y sus límites territoriales con
Santa Cruz y Tarija, de acuerdo con varios investigadores, se han mantenido en
statu quo por falta de pruebas legales suficientes en contra de Chuquisaca.
Después de un asentamiento que los investigadores consideran arbitrario, Cuevo
resultó dentro de los límites geográficos del departamento de Santa Cruz e Ivo
en los de Chuquisaca. Cuevo es una zona estrictamente petrolera, muy rica, por
la cordillera del Aguaragüe. Allí, ya se han explotado campos
hidrocarburíferos.
El Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia (ABNB) resguarda el original de
los “Cuestión interdepartamental. Últimos documentos que definen el litijio de
Cuevo é Ivo” (sic), producido en Sucre el año 1886. Consta en ese mismo escrito
que su consecución se debe al exdirector General del Archivo Nacional, Ernesto
O. Rück.
Este minucioso documento contiene, por ejemplo, el Auto de la Audiencia Real de
Charcas fechado el 2 de septiembre de 1794, cuando se define por límite con
Santa Cruz el Río Grande (Guapay) y, consecuentemente, las misiones de la
Cordillera de Los Sauces y toda la región sur del Río Grande estaban bajo la
jurisdicción del párroco de Sauces (Tomina, La Plata).
Entre las conclusiones establecidas en ese escrito, destacan: “(…) El
Departamento de Santa Cruz no ha presentado documento alguno que justifique sus
pretensiones sobre los territorios de Cuevo é Ivo, hasta el punto de no poder
señalar siquiera la ley erectiva de la Provincia de Cordillera” (sic).
También, que “(…) se tienen dos límites seguros y claramente determinados de la
Provincia del Azero: el uno occidental (el rio de su nombre), y el otro
meridional (rio Pilcomayo).
Faltaba pues, determinar el límite setentrional, ó sea el adyacente á la
Provincia de Cordillera.
Esta dificultad se halla plena y satisfactoriamente resuelta por el auto de dos
de setiembre de 1794, dictado por la Real Audiencia de Charcas, que en su parte
resolutiva dice á la letra lo siguiente: ‘Declaran los Oidores que la
jurisdicción ordinaria de las cuatro reducciones de Mazavi, Igmiri, Tucurú y
Saipurú, corresponden á la Intendencia y Provincia de esta Ciudad de la Plata y
de su Subdelegado del partido de las fronteras de Tomina, y que los límites de
esta y de la Provincia y gobierno de Cochabamba los divide el rio conocido por
el Grande’, quedando de una y otra parte de éste, lo que respectivamente les
corresponde.
Según esto, la cuestión de límites interdepartamentales de que nos ocupamos,
está definitivamente concluida, y tiene á favor de Chuquisaca la autoridad de
cosa juzgada desde hace más de dos siglos.
Podemos decir ya con entera seguridad, que el límite setentrional de la
Provincia del Azero, es la reduccion de Mazavi, que se encuentra cerca de grado
y medio geográfico mas al N. de Cuevo é Ivo, quedando estas misiones
comprendidas en dicha Provincia” (sic).
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