Por: Marta Irurozqui / Boletín del Instituto de Historia
Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, Tercera serie, núm. 42, primer
semestre 2015. // Foto: Ballivián.
--------------------
--------------------
Los temores de Velasco en torno a la intervención partidista
del ejército se materializaron en breve. El 7 de julio de 1839, el general José
Ballivián, uno de los principales líderes y artífices de la Restauración, se
rebeló contra el gobierno con el apoyo de diferentes unidades del ejército
acantonadas en La Paz, Oruro y Cochabamba y se declaró presidente de la
República. Las razones aducidas fueron la consideración de ser ignominiosos los
tratados con Perú, así como improcedentes las felicitaciones hechas al ejército
chileno vencedor en Yungay. Estas acusaciones fueron acompañadas de
insinuaciones que tildaban al Congreso de ser una mayoría amordazada por la
opinión de una minoría o “club de malvados”, a la que imputaba el crimen de
vender el país al extranjero y silenciar la opinión popular(1). Aunque con tales
argumentos Ballivián descalificaba el mandato de Velasco, los diputados no
veían en el levantamiento un mero deseo de sustitución presidencial, sino sobre
todo la voluntad de cambiar la relación de poder entre el Ejecutivo y
Legislativo nacida de la Restauración. Como prueba de su potestad, en las
sesiones desarrolladas desde el 12 hasta el 24 de julio dieron por sentada la
legitimidad de su liderazgo en la resolución del conflicto e interpretaron lo
sucedido como una ocasión de autoafirmación institucional en su función de
“Representantes del pueblo” cuya legitimidad provenía de la opinión pública(2).
El resultado fue una serie de disposiciones legales que deslegitimaban,
condenaban y castigaban la acción de Ballivián bajo la acusación general de pronunciarse
contra la Representación Nacional y el gobierno que los pueblos habían elegido,
de lo que el sublevado había dado prueba al declarar faccioso al Congreso(3). Al
subrayar la centralidad de la afrenta al mismo, los diputados defendían su
fortaleza en el diagrama del poder nacional. Según el mismo era su deber
facultar la ampliación coyuntural de las competencias del Ejecutivo. Esa
operación no implicaba darle mayor autoridad, sino reafirmarlo como el brazo
ejecutor de la actividad normativa del Legislativo, de manera que la gestión
presidencial estaría supervisada y dirigida por éste en todo momento. Bajo ese
espíritu de subordinación y en conformidad con el protocolo de la Constitución
de 1831, Velasco fue investido de poderes extraordinarios para que pudiese
actuar con contundencia contra los sublevados y hacer efectivas las decisiones
dictaminadas contra ellos por el Congreso. Estas fueron de doble índole:
punitivas -castigos públicos- y propagandísticas -movilización popular mediante
proclamas.
De un lado, los diputados señalaron a la ley como el remedio
a los males que amenazaban a la Nación, viéndose a sí mismos como la espada de
la misma y por tanto portadores de una fortaleza superior a la de “todos los
ejércitos”. En virtud de sus potestades consideraron que Ballivián había
cometido el crimen de “sumir de nuevo al Estado en la esclavitud” al no reconocer
sus leyes. Pero su delito era mayor que actuar como discípulo del virrey La Serna
y cómplice de Santa Cruz(4) y pretender la tiranía. Como su estrategia para
ganar consistía en enfrentar al Departamento de La Paz con el resto de la
Nación, había vulnerado la dignidad de los representantes del pueblo sólo por
pensar que alguno de ellos podría prestarse a secundar sus “planes
liberticidas”(5); y lo que aún era más grave, había puesto en “riesgo la
independencia de la patria” con una posible guerra civil que deviniera en
anarquía. Identificada la unidad nacional con un apoyo unilateral a la
Restauración, la opción partidaria de Ballivián era la de los “viles ambiciosos
o ingratos demagogos” que buscaban “engañar [a] los pueblos, aprisionar la
opinión de ellos, para después disponer de éstas a su antojo y en pro de su
utilidad y engrandecimiento personal”(6). La consecuente decisión del Congreso
de llamarlo “soldado inmoral y parricida”, declararlo traidor y ponerlo fuera
de la ley se hizo extensiva a los cómplices que había “logrado alucinar con mil
arterías como a incautos” y que en el plazo de ocho días no renunciasen a su
proceder y abandonaran “el pabellón de la discordia”(7). La sanción de esa ley
punitiva fue acompañada de un debate sobre la pertinencia de llegar a un
acuerdo con el sublevado si éste desistía de sus planes. Sin embargo, se
desestimó esa opción con un triple argumento: cuestionaba la idea de unidad
legislativa en el Congreso; lo mostraba débil, víctima propicia de nuevas
rebeliones gracias a una política de impunidad del delito; y ponía en tela de
juicio su autoridad legisladora por avenirse a tratar con “un delincuente”. Se
resolvió, en consecuencia, que ante la amenaza de anarquía era preferible una
guerra “en nombre de la santa causa de la Ley” y en defensa de “la causa de los
pueblos y de su soberanía”(8). Con esa decisión, las fuerzas lideradas por
Velasco bajo la dirección del Congreso no sólo se asumían animadas por “el
fuego sagrado” de 25 de mayo de 1809 (9) y reencarnación de las que se opusieron
al despotismo español. Esa declaración de libertad y de resistencia a la fuerza
militar de Ballivián hacía equiparable la acción del Congreso con la de las
Cortes españolas de 1810 y su “heroica resistencia al formidable poder de
Francia”, siendo descrita su posición como la de “la santa libertad contra el
más vil despotismo”(10).
Por otro lado, el parricidio de la nación del que se acusaba
a Ballivián no sólo era intolerable para el Congreso porque implicaba
“disolver[lo] y anular[lo]” mediante una sublevación, sino también porque
avivaba las “discusiones domésticas” de los pueblos y del pueblo, llevándoles a
olvidarse de la Patria como conjunto y dejarla, así, vendida a “cualquier
ejército extranjero” que pretendiera invadirla. La consecuente determinación
del Congreso sobre que la sublevación no había sido un acto revolucionario,
sino uno de puro resentimiento y ambición personales por no haber sido nombrado
Ballivián vicepresidente, mostraba a esta institución como fuente de derecho
que desautorizaba al ejército a arrogarse la voluntad soberana de la Nación sin
su consentimiento. Por ello, además de haber puesto fuera de la ley a los
sublevados, los diputados debían mostrar su autoridad representativa
procediendo a organizar la participación armada de los bolivianos, porque eran
ellos quienes realmente constituían “el terrible muro del orden, de la
obediencia a las leyes y de respeto a las autoridades” y quienes tenían que
eliminar “el cáncer”(11). En consonancia, el Congreso encargó al presidente del
mismo, José Mariano Serrano, la redacción de dos proclamas: una dirigida al
pueblo boliviano y otra al ejército.
El objetivo de ambas era la movilización de la población
para que se alzase “en masa a destruir al ingrato y desnaturalizado que levanta
el puñal parricida para hundirlo en el seno de la patria”. Para garantizar ese
propósito de adhesión popular y evitar que tal fuerza fuera favorable a los
sublevados, las proclamas fueron voceadas por la prensa y llevaron estampados
los nombres de todos los diputados. Su firma garantizaba que cuando fuesen
vistas y leídas en los distintos departamentos, sus habitantes conociesen
cuáles eran las posiciones de sus representantes y los secundaran en su
actuación. Esa convergencia en la figura del Congreso de los liderazgos
departamentales de los diputados posibilitaba la actuación del mismo como una
unidad soberana indivisa, aglutinadora de las soberanías regionales y locales,
y transfiguradora en nación de los pueblos que la constituían(12). Bajo su
responsabilidad y tutela, el Congreso convocó marcialmente a toda la población:
a la organizada en cuerpos como la guardia nacional, y a la que se unía
espontáneamente a la causa constitucional de la Restauración. Con ello, no sólo
se reforzaba el proceso de sustitución de la ciudadanía armada pretoriana por
la popular, sino que se ampliaba progresivamente la naturaleza de sus
componentes. Mientras en unas circulares se exigía que todos los habitantes
demostrasen su patriotismo presentando “armas blancas y de chispa” para armar
con ellas a “la guardia nacional para la que no alcanzan los fusiles del
Estado”, en otras se señalaba “que los pueblos” que estimaban su dignidad y su
libertad debían tener “en casa el fusil y la lanza, y cuidarlos con el mismo
esmero con que se cuida un arado o los instrumentos de taller”, porque para los
bolivianos “la necesidad de comer y la necesidad de tener patria y leyes” era
la misma. Esto es, la participación armada de la población debía canalizarse a
través de la guardia nacional, pero ello no impedía que en tiempos de
emergencia se colaborase al margen de los cuerpos organizados(13).
El combate contra “el monstruo” Ballivián debía hacerse en
unión con “los bravos del ejército”(14). A los “Soldados del Ejército Nacional”
la proclama del Congreso les recordaba que no ceñían la espada para sostener
“la inmunda y ponzoñosa raza de tiranos” o a aquellos cuya legitimidad no
procedía de las urnas. Si en el pasado habían sido los responsables de
conformar el ejército de la Restauración y arrojar “al malvado Santa Cruz” por
atentar contra “la libertad sagrada de la Patria”, ahora debían obedecer a los
“Representantes de la Nación” para mantener un legado “de leyes saludables y
una carta fundamental”. Y la preservación de Bolivia como “pueblos libres”
consistía en detener “la carrera del crimen” de Ballivián. Éste, al igual que
Santa Cruz exponía a Bolivia a “ser devorada por sus mismos hijos, entre las
fauces de la anarquía o verse presa de los extranjeros”. Como eso significaría
el fin de Bolivia en tanto territorio nacionalmente independiente, los
soldados, “hijos del orden, sus bravos atletas”, solo podrían despedazar esa
hidra devoradora yendo al campo de batalla bajo el dictado constitucional del
Congreso o “voz unísona de toda la Nación” y “a las órdenes del Jefe Nacional y
los dignos Generales que sostienen la causa de la ley”. Eran “soldados del
orden y de las leyes” y como tales solo podían contribuir a la “gloriosa
restauración” obedeciendo a la Representación Nacional reunida. La guerra contra
el parricida de Bolivia se tornaba, así, no solo en un acto de reconquista de
la independencia nacional. Era también un acto a favor de la hegemonía
institucional del Congreso en la gestión política de nación. El uso de la
violencia por parte de la población y el ejército contra Ballivián restauraba
el orden instaurado en 1825, haciendo posible nuevamente el imperio de la ley(15).
La tarea discursiva y movilizadora del Congreso discurrió en
paralelo con el proceso de pronunciamientos militares y civiles a favor de
Ballivián. Tuvieron una corta vida, ya que a medida que se materializaba la
derrota militar del general se fueron tornando en reuniones públicas en las que
la población se deslindaba de los rebeldes y nuevamente mediante actas se
sometía a los poderes constituidos(16). Ante esas respuestas populares,
Ballivián se refugió en Tacna y desde allí continuó su conspiración contra el
gobierno que dio lugar al motín del batallón Legión Boliviana la noche del 23
de noviembre de 1840. Tras su descalabro, sus integrantes fueron condenados a
diferentes penas –muerte, confinamiento, azotes y quintada- por turbar el orden
público, atentar contra la estabilidad de las instituciones y el gobierno
legítimo y perpetrar robos y otras extorsiones “propias de la soldadesca
inmoral y enfurecida”. La correspondencia intercambiada del 24 al 27 de
noviembre de 1840 entre la Prefectura y Comandancia General de la Fortaleza de
Oruro y el ministro de Estado en el despacho de Guerra, Luis Lara, contenía
diferentes circulares y proclamas que incidían en la necesidad de poner límites
a la presencia del ejército en una revolución. Por un lado, estaba la
envergadura del castigo impuesto a los sublevados. Sus objetivos eran dos: que
la alianza para “anarquizar el país” entre los crucistas y los ballivianistas
no se extendiera a otras localidades; y que los soldados no vieran en la
sublevación un negocio de promoción personal y una salida a sus
disconformidades y resentimientos laborales. Por otro, se insistía en la
subordinación de los soldados al orden constitucional representado por “los
patriotas que dirigían los departamentos” y a “los virtuosos y ejemplares
representantes”. Solo la obediencia a las instituciones y leyes les podía hacer
ser reconocidos en la celebración del primer aniversario de la Restauración
como sus fundadores, “los conquistadores de la paz “, “el antemural de la
independencia” contra la usurpación y el envilecimiento de una patria. Con la
insistencia en que el ejército de línea debía permanecer al margen de la política
también se conminaba a los ciudadanos a armarse y a hacerse responsables del
sofocamiento de los motines cuartelarios. Mediante la fórmula retórica de
“ciudadanos, amigos y soldados” se instaba a todos a unirse al orden legal para
sostener las libertades públicas: a unos mediante la obediencia institucional y
a otros a través de la permanente vigilancia ciudadana, siendo para las operaciones
de defensa común “cada chuquisaqueño un soldado y cada soldado un héroe ávido
de gloria”(17).
Mediante el argumento de que la revolución restauradora
había violado “las leyes y los derechos de todos los ciudadanos”, además de
haberse enajenado la voluntad popular con sus actos de humillación ante los
vencedores de Yungay, los crucistas también se reorganizaron para recobrar el
poder. El 16 de junio de 1841, bajo la dirección del general Sebastián de
Agreda, el comandante del batallón 5º coronel José María Gandarillas y el
edecán del presidente Gregorio Gómez de Gotilla apresaron a Velasco en el
palacio de gobierno de Cochabamba. El golpe se hizo en nombre de la
Regeneración y a favor de Santa Cruz. Se produjeron pronunciamientos del
vecindario cochabambino y paceño a su favor, con la consiguiente destitución de
autoridades afines al gobierno. Las manifestaciones de apoyo a los crucistas
continuaron en otras capitales departamentales como Santa Cruz, siendo en Sucre
donde Agreda nombró presidente al mariscal, cuyo retrato fue sacado del
Congreso en brazos de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, Narciso Dulón
y José Santos Cabrera. En ausencia del líder crucista, que continuaba exiliado
en Guayaquil, la jefatura de la revolución fue asumida por el ex vicepresidente
Calvo que regresó a Potosí desde su destierro en Jujuy. El golpe crucista a
Velasco fue también aprovechado por los seguidores de Ballivián para nombrarlo
presidente a través de sus clubes políticos en Potosí, Sucre y Santa Cruz. Los
enfrentamientos entre ambas facciones se resolvieron en favor de los crucistas,
quienes en las actas de los pronunciamientos de las capitales de departamento y
de sus respectivas provincias volvieron a definir lo sucedido contra Velasco no
como un motín militar, sino como un movimiento iniciado por el heroico y
virtuoso departamento de Cochabamba y secundado por los demás a favor de la
causa constitucional de 1834: “la República toda ha derrocado a Velasco”(18).
Tras el derrocamiento presidencial, las Cámaras quedaron en
receso a la espera de las medidas del nuevo gobierno, que volvía a hacer
vigente la capacidad del Ejecutivo de disolverlas. Para hacer prevalecer la
legalidad de la Constitución de 1839, desde Jujuy Velasco envió a la Corte
Suprema de Justicia una nota fechada el 14 de julio de 1841 en la que no sólo
protestaba ante esta institución por el motín militar sufrido en Cochabamba,
sino para que la misma hiciese respetar la norma constitucional que convertía
en presidente provisorio de la República al presidente de la Cámara de
Representantes. Aunque la respuesta apoyó la causa constitucional de 1834 (19),
el argumento de Velasco a favor de que la sucesión legal residía en la
Representación Nacional, su posterior reorganización militar en el sur y el
reconocimiento meses más tarde por parte del Congreso del liderazgo de
Ballivián, pese a declarar a la vez insubsistentes las constituciones de 1834 y
1839, fueron hechos que apuntaban a maniobras de los diputados en diversos
frentes para mantener su centralidad institucional. Pese a ello, hasta el 18 de
noviembre de 1842 no volvió a convocarse una Convención(20).
Referencias
1) Argumentación contenida en la proclama “El general en
Jefe José Ballivián al ejército boliviano” del 6 de julio de 1839 contenida en
Redactor del Congreso 1839. Sesión 18, pp. 205-206, 236-37.
2) Ibidem, p. 187.
3) Ibidem. Sesión 25, pp. 231 y 235.
4) Ibidem. Sesión 18. P. 187.
5) Ballivián había enviado cartas por diversos medios a los
diputados por La Paz para conseguir su desafección regional y “anarquizar la
representación nacional por medio de la protesta”. Si bien circularon
informalmente, comenzaron a discutirse en la sesión del 13 de julio de 1839,
cuando el presidente sometió a lectura y dictado del Congreso once piezas
relativas a la rebelión dirigidas al Ejecutivo por el coronel Timoteo Raña. A
ellas se sumaron otras nueve piezas justificativas de traición de Ballivián,
consistentes en órdenes y cartas dirigidas por éste al general Medinaceli y a
otros jefes del ejército tratando de adherirlos a su causa; así como la copia
de una carta dirigida por el general Román al diputado Miguel María Aguirre con
la que los ballivianistas trataban de desacreditar y presentarlo como traidor
al Congreso (Redactor 1839, pp. 186, 192-192, 203, 213-216, 234; Decreto del
general José Ballivián… Palacio de gobierno en La Paz 6 de julio de 1839; Carta
de Ballivián al teniente coronel Valentín Matos, La Paz 4 de julio de 1839;
Carta de Francisco Aliredo al Sr. Coronel d. Timoteo Raña, La Paz, 6 de julio
de 1839; El general en Jefe José Ballivián al ejército boliviano, 6 de julio de
1839; El Jefe Supremo de la Nación a los bolivianos, 6 de julio de 1839).
6) El Cóndor Restaurado, Sucre, 21 de julio de 1839; El
Restaurador, Chuquisaca, 13 de septiembre de 1839.
7) Redactor del Congreso Nacional de Bolivia del año 1839.
Tomo Primero, pp.183-201
8) Ibidem, pp. 216-230.
9) Ibidem, pp. 184, 231-234.
10) Ibidem, pp. 235 y 242
11) Ibidem, pp. 197-199.
12) El Congreso General Constituyente a la Nación Chuquisaca
el 12 de julio de 1839, en Ibidem, pp. 191, 201-204
13) El Restaurador, Chuquisaca, 10 de julio de 1839; 18 de
julio de 1839; 10 de septiembre de 1839.
14) El Congreso General Constituyente a la Nación Chuquisaca
el 12 de julio de 1839. En Redactor del Congreso Nacional de Bolivia del año
1839. Tomo Primero, pp. 197-199.
15) Proclama del Congreso General Constituyente de Bolivia
al Ejército Nacional. Chuquisaca, 12 de julio de 1839, en Redactor 1839, pp.
195-197; Morales, Los primeros, pp. 269-272; Manuel Rigoberto Paredes, “El
general Ballivián antes de Ingavi”, en Relaciones históricas de Bolivia. Obras
completas, tomo I, Oruro, 1909, Ed. Isla, pp. 531-581; El Restaurador,
Chuquisaca, 2 de julio de 1839, 18 de julio de 1839; 10 de septiembre, 13 de
septiembre de 1839, 5 de diciembre de 1839, 13 de enero; 5 de marzo de 1840; El
Constitucional, La Paz, 30 de julio de 1839; 3 de agosto de 1839; 3 de
septiembre de 1839.
16) El Restaurador, Chuquisaca, 10 de julio de 1839; 13 de
septiembre de 1839; El Cóndor Restaurado, Sucre, 16 de junio de 1839; 4 de
agosto de 1839; El Constitucional, La Paz, 29 de abril de 1840.
17) Manuel Rigoberto Paredes, “Mariano Melgarejo y su
tiempo”, en Relaciones históricas de Bolivia. Obras completas, tomo I, Oruro,
Ed. Isla, pp. 402-407; El Restaurador, Chuquisaca, 17 de diciembre de 1839, 13
de enero de 1840, 5 de marzo de 1840, 2 de julio de 1840; El Constitucional, La
Paz, 22 de enero de 1840;25 de marzo de 1840; 28 de abril de 1840; 9 y 30 de
diciembre de 1840.
18) Morales, Los primeros, pp. 274, 283-304; Carta de la presidencia
de la Corte de Justicia al ministro de Estado en el despacho de Interior,
Chuquisaca, 12 de septiembre de 1841, en Luis Paz, La Corte Suprema de Justicia
en Bolivia. Su historia y su jurisprudencia, Sucre, Imp. Bolívar, 1910, pp.
48-49.
19) Carta al del presidente constitucional de Bolivia al
presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jujuy, 14 de julio de 1839; Carta
de la presidencia de la Corte de Justicia al ministro de Estado en el despacho
de Interior, Chuquisaca, 12 de septiembre de 1841, en Paz, La Corte, pp. 47-49.
20) Abecia, Historia, pp. 137, 140-141.
No hay comentarios:
Publicar un comentario