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1839 ANARQUÍA REVOLUCIONARIA EN BOLIVIA, LA REBELIÓN DE JOSÉ BALLIVIÁN

Por: Marta Irurozqui / Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, Tercera serie, núm. 42, primer semestre 2015. // Foto: Ballivián.

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Los temores de Velasco en torno a la intervención partidista del ejército se materializaron en breve. El 7 de julio de 1839, el general José Ballivián, uno de los principales líderes y artífices de la Restauración, se rebeló contra el gobierno con el apoyo de diferentes unidades del ejército acantonadas en La Paz, Oruro y Cochabamba y se declaró presidente de la República. Las razones aducidas fueron la consideración de ser ignominiosos los tratados con Perú, así como improcedentes las felicitaciones hechas al ejército chileno vencedor en Yungay. Estas acusaciones fueron acompañadas de insinuaciones que tildaban al Congreso de ser una mayoría amordazada por la opinión de una minoría o “club de malvados”, a la que imputaba el crimen de vender el país al extranjero y silenciar la opinión popular(1). Aunque con tales argumentos Ballivián descalificaba el mandato de Velasco, los diputados no veían en el levantamiento un mero deseo de sustitución presidencial, sino sobre todo la voluntad de cambiar la relación de poder entre el Ejecutivo y Legislativo nacida de la Restauración. Como prueba de su potestad, en las sesiones desarrolladas desde el 12 hasta el 24 de julio dieron por sentada la legitimidad de su liderazgo en la resolución del conflicto e interpretaron lo sucedido como una ocasión de autoafirmación institucional en su función de “Representantes del pueblo” cuya legitimidad provenía de la opinión pública(2). El resultado fue una serie de disposiciones legales que deslegitimaban, condenaban y castigaban la acción de Ballivián bajo la acusación general de pronunciarse contra la Representación Nacional y el gobierno que los pueblos habían elegido, de lo que el sublevado había dado prueba al declarar faccioso al Congreso(3). Al subrayar la centralidad de la afrenta al mismo, los diputados defendían su fortaleza en el diagrama del poder nacional. Según el mismo era su deber facultar la ampliación coyuntural de las competencias del Ejecutivo. Esa operación no implicaba darle mayor autoridad, sino reafirmarlo como el brazo ejecutor de la actividad normativa del Legislativo, de manera que la gestión presidencial estaría supervisada y dirigida por éste en todo momento. Bajo ese espíritu de subordinación y en conformidad con el protocolo de la Constitución de 1831, Velasco fue investido de poderes extraordinarios para que pudiese actuar con contundencia contra los sublevados y hacer efectivas las decisiones dictaminadas contra ellos por el Congreso. Estas fueron de doble índole: punitivas -castigos públicos- y propagandísticas -movilización popular mediante proclamas.
De un lado, los diputados señalaron a la ley como el remedio a los males que amenazaban a la Nación, viéndose a sí mismos como la espada de la misma y por tanto portadores de una fortaleza superior a la de “todos los ejércitos”. En virtud de sus potestades consideraron que Ballivián había cometido el crimen de “sumir de nuevo al Estado en la esclavitud” al no reconocer sus leyes. Pero su delito era mayor que actuar como discípulo del virrey La Serna y cómplice de Santa Cruz(4) y pretender la tiranía. Como su estrategia para ganar consistía en enfrentar al Departamento de La Paz con el resto de la Nación, había vulnerado la dignidad de los representantes del pueblo sólo por pensar que alguno de ellos podría prestarse a secundar sus “planes liberticidas”(5); y lo que aún era más grave, había puesto en “riesgo la independencia de la patria” con una posible guerra civil que deviniera en anarquía. Identificada la unidad nacional con un apoyo unilateral a la Restauración, la opción partidaria de Ballivián era la de los “viles ambiciosos o ingratos demagogos” que buscaban “engañar [a] los pueblos, aprisionar la opinión de ellos, para después disponer de éstas a su antojo y en pro de su utilidad y engrandecimiento personal”(6). La consecuente decisión del Congreso de llamarlo “soldado inmoral y parricida”, declararlo traidor y ponerlo fuera de la ley se hizo extensiva a los cómplices que había “logrado alucinar con mil arterías como a incautos” y que en el plazo de ocho días no renunciasen a su proceder y abandonaran “el pabellón de la discordia”(7). La sanción de esa ley punitiva fue acompañada de un debate sobre la pertinencia de llegar a un acuerdo con el sublevado si éste desistía de sus planes. Sin embargo, se desestimó esa opción con un triple argumento: cuestionaba la idea de unidad legislativa en el Congreso; lo mostraba débil, víctima propicia de nuevas rebeliones gracias a una política de impunidad del delito; y ponía en tela de juicio su autoridad legisladora por avenirse a tratar con “un delincuente”. Se resolvió, en consecuencia, que ante la amenaza de anarquía era preferible una guerra “en nombre de la santa causa de la Ley” y en defensa de “la causa de los pueblos y de su soberanía”(8). Con esa decisión, las fuerzas lideradas por Velasco bajo la dirección del Congreso no sólo se asumían animadas por “el fuego sagrado” de 25 de mayo de 1809 (9) y reencarnación de las que se opusieron al despotismo español. Esa declaración de libertad y de resistencia a la fuerza militar de Ballivián hacía equiparable la acción del Congreso con la de las Cortes españolas de 1810 y su “heroica resistencia al formidable poder de Francia”, siendo descrita su posición como la de “la santa libertad contra el más vil despotismo”(10).
Por otro lado, el parricidio de la nación del que se acusaba a Ballivián no sólo era intolerable para el Congreso porque implicaba “disolver[lo] y anular[lo]” mediante una sublevación, sino también porque avivaba las “discusiones domésticas” de los pueblos y del pueblo, llevándoles a olvidarse de la Patria como conjunto y dejarla, así, vendida a “cualquier ejército extranjero” que pretendiera invadirla. La consecuente determinación del Congreso sobre que la sublevación no había sido un acto revolucionario, sino uno de puro resentimiento y ambición personales por no haber sido nombrado Ballivián vicepresidente, mostraba a esta institución como fuente de derecho que desautorizaba al ejército a arrogarse la voluntad soberana de la Nación sin su consentimiento. Por ello, además de haber puesto fuera de la ley a los sublevados, los diputados debían mostrar su autoridad representativa procediendo a organizar la participación armada de los bolivianos, porque eran ellos quienes realmente constituían “el terrible muro del orden, de la obediencia a las leyes y de respeto a las autoridades” y quienes tenían que eliminar “el cáncer”(11). En consonancia, el Congreso encargó al presidente del mismo, José Mariano Serrano, la redacción de dos proclamas: una dirigida al pueblo boliviano y otra al ejército.
El objetivo de ambas era la movilización de la población para que se alzase “en masa a destruir al ingrato y desnaturalizado que levanta el puñal parricida para hundirlo en el seno de la patria”. Para garantizar ese propósito de adhesión popular y evitar que tal fuerza fuera favorable a los sublevados, las proclamas fueron voceadas por la prensa y llevaron estampados los nombres de todos los diputados. Su firma garantizaba que cuando fuesen vistas y leídas en los distintos departamentos, sus habitantes conociesen cuáles eran las posiciones de sus representantes y los secundaran en su actuación. Esa convergencia en la figura del Congreso de los liderazgos departamentales de los diputados posibilitaba la actuación del mismo como una unidad soberana indivisa, aglutinadora de las soberanías regionales y locales, y transfiguradora en nación de los pueblos que la constituían(12). Bajo su responsabilidad y tutela, el Congreso convocó marcialmente a toda la población: a la organizada en cuerpos como la guardia nacional, y a la que se unía espontáneamente a la causa constitucional de la Restauración. Con ello, no sólo se reforzaba el proceso de sustitución de la ciudadanía armada pretoriana por la popular, sino que se ampliaba progresivamente la naturaleza de sus componentes. Mientras en unas circulares se exigía que todos los habitantes demostrasen su patriotismo presentando “armas blancas y de chispa” para armar con ellas a “la guardia nacional para la que no alcanzan los fusiles del Estado”, en otras se señalaba “que los pueblos” que estimaban su dignidad y su libertad debían tener “en casa el fusil y la lanza, y cuidarlos con el mismo esmero con que se cuida un arado o los instrumentos de taller”, porque para los bolivianos “la necesidad de comer y la necesidad de tener patria y leyes” era la misma. Esto es, la participación armada de la población debía canalizarse a través de la guardia nacional, pero ello no impedía que en tiempos de emergencia se colaborase al margen de los cuerpos organizados(13).
El combate contra “el monstruo” Ballivián debía hacerse en unión con “los bravos del ejército”(14). A los “Soldados del Ejército Nacional” la proclama del Congreso les recordaba que no ceñían la espada para sostener “la inmunda y ponzoñosa raza de tiranos” o a aquellos cuya legitimidad no procedía de las urnas. Si en el pasado habían sido los responsables de conformar el ejército de la Restauración y arrojar “al malvado Santa Cruz” por atentar contra “la libertad sagrada de la Patria”, ahora debían obedecer a los “Representantes de la Nación” para mantener un legado “de leyes saludables y una carta fundamental”. Y la preservación de Bolivia como “pueblos libres” consistía en detener “la carrera del crimen” de Ballivián. Éste, al igual que Santa Cruz exponía a Bolivia a “ser devorada por sus mismos hijos, entre las fauces de la anarquía o verse presa de los extranjeros”. Como eso significaría el fin de Bolivia en tanto territorio nacionalmente independiente, los soldados, “hijos del orden, sus bravos atletas”, solo podrían despedazar esa hidra devoradora yendo al campo de batalla bajo el dictado constitucional del Congreso o “voz unísona de toda la Nación” y “a las órdenes del Jefe Nacional y los dignos Generales que sostienen la causa de la ley”. Eran “soldados del orden y de las leyes” y como tales solo podían contribuir a la “gloriosa restauración” obedeciendo a la Representación Nacional reunida. La guerra contra el parricida de Bolivia se tornaba, así, no solo en un acto de reconquista de la independencia nacional. Era también un acto a favor de la hegemonía institucional del Congreso en la gestión política de nación. El uso de la violencia por parte de la población y el ejército contra Ballivián restauraba el orden instaurado en 1825, haciendo posible nuevamente el imperio de la ley(15).
La tarea discursiva y movilizadora del Congreso discurrió en paralelo con el proceso de pronunciamientos militares y civiles a favor de Ballivián. Tuvieron una corta vida, ya que a medida que se materializaba la derrota militar del general se fueron tornando en reuniones públicas en las que la población se deslindaba de los rebeldes y nuevamente mediante actas se sometía a los poderes constituidos(16). Ante esas respuestas populares, Ballivián se refugió en Tacna y desde allí continuó su conspiración contra el gobierno que dio lugar al motín del batallón Legión Boliviana la noche del 23 de noviembre de 1840. Tras su descalabro, sus integrantes fueron condenados a diferentes penas –muerte, confinamiento, azotes y quintada- por turbar el orden público, atentar contra la estabilidad de las instituciones y el gobierno legítimo y perpetrar robos y otras extorsiones “propias de la soldadesca inmoral y enfurecida”. La correspondencia intercambiada del 24 al 27 de noviembre de 1840 entre la Prefectura y Comandancia General de la Fortaleza de Oruro y el ministro de Estado en el despacho de Guerra, Luis Lara, contenía diferentes circulares y proclamas que incidían en la necesidad de poner límites a la presencia del ejército en una revolución. Por un lado, estaba la envergadura del castigo impuesto a los sublevados. Sus objetivos eran dos: que la alianza para “anarquizar el país” entre los crucistas y los ballivianistas no se extendiera a otras localidades; y que los soldados no vieran en la sublevación un negocio de promoción personal y una salida a sus disconformidades y resentimientos laborales. Por otro, se insistía en la subordinación de los soldados al orden constitucional representado por “los patriotas que dirigían los departamentos” y a “los virtuosos y ejemplares representantes”. Solo la obediencia a las instituciones y leyes les podía hacer ser reconocidos en la celebración del primer aniversario de la Restauración como sus fundadores, “los conquistadores de la paz “, “el antemural de la independencia” contra la usurpación y el envilecimiento de una patria. Con la insistencia en que el ejército de línea debía permanecer al margen de la política también se conminaba a los ciudadanos a armarse y a hacerse responsables del sofocamiento de los motines cuartelarios. Mediante la fórmula retórica de “ciudadanos, amigos y soldados” se instaba a todos a unirse al orden legal para sostener las libertades públicas: a unos mediante la obediencia institucional y a otros a través de la permanente vigilancia ciudadana, siendo para las operaciones de defensa común “cada chuquisaqueño un soldado y cada soldado un héroe ávido de gloria”(17).
Mediante el argumento de que la revolución restauradora había violado “las leyes y los derechos de todos los ciudadanos”, además de haberse enajenado la voluntad popular con sus actos de humillación ante los vencedores de Yungay, los crucistas también se reorganizaron para recobrar el poder. El 16 de junio de 1841, bajo la dirección del general Sebastián de Agreda, el comandante del batallón 5º coronel José María Gandarillas y el edecán del presidente Gregorio Gómez de Gotilla apresaron a Velasco en el palacio de gobierno de Cochabamba. El golpe se hizo en nombre de la Regeneración y a favor de Santa Cruz. Se produjeron pronunciamientos del vecindario cochabambino y paceño a su favor, con la consiguiente destitución de autoridades afines al gobierno. Las manifestaciones de apoyo a los crucistas continuaron en otras capitales departamentales como Santa Cruz, siendo en Sucre donde Agreda nombró presidente al mariscal, cuyo retrato fue sacado del Congreso en brazos de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, Narciso Dulón y José Santos Cabrera. En ausencia del líder crucista, que continuaba exiliado en Guayaquil, la jefatura de la revolución fue asumida por el ex vicepresidente Calvo que regresó a Potosí desde su destierro en Jujuy. El golpe crucista a Velasco fue también aprovechado por los seguidores de Ballivián para nombrarlo presidente a través de sus clubes políticos en Potosí, Sucre y Santa Cruz. Los enfrentamientos entre ambas facciones se resolvieron en favor de los crucistas, quienes en las actas de los pronunciamientos de las capitales de departamento y de sus respectivas provincias volvieron a definir lo sucedido contra Velasco no como un motín militar, sino como un movimiento iniciado por el heroico y virtuoso departamento de Cochabamba y secundado por los demás a favor de la causa constitucional de 1834: “la República toda ha derrocado a Velasco”(18).
Tras el derrocamiento presidencial, las Cámaras quedaron en receso a la espera de las medidas del nuevo gobierno, que volvía a hacer vigente la capacidad del Ejecutivo de disolverlas. Para hacer prevalecer la legalidad de la Constitución de 1839, desde Jujuy Velasco envió a la Corte Suprema de Justicia una nota fechada el 14 de julio de 1841 en la que no sólo protestaba ante esta institución por el motín militar sufrido en Cochabamba, sino para que la misma hiciese respetar la norma constitucional que convertía en presidente provisorio de la República al presidente de la Cámara de Representantes. Aunque la respuesta apoyó la causa constitucional de 1834 (19), el argumento de Velasco a favor de que la sucesión legal residía en la Representación Nacional, su posterior reorganización militar en el sur y el reconocimiento meses más tarde por parte del Congreso del liderazgo de Ballivián, pese a declarar a la vez insubsistentes las constituciones de 1834 y 1839, fueron hechos que apuntaban a maniobras de los diputados en diversos frentes para mantener su centralidad institucional. Pese a ello, hasta el 18 de noviembre de 1842 no volvió a convocarse una Convención(20).

Referencias
1) Argumentación contenida en la proclama “El general en Jefe José Ballivián al ejército boliviano” del 6 de julio de 1839 contenida en Redactor del Congreso 1839. Sesión 18, pp. 205-206, 236-37.
2) Ibidem, p. 187.
3) Ibidem. Sesión 25, pp. 231 y 235.
4) Ibidem. Sesión 18. P. 187.
5) Ballivián había enviado cartas por diversos medios a los diputados por La Paz para conseguir su desafección regional y “anarquizar la representación nacional por medio de la protesta”. Si bien circularon informalmente, comenzaron a discutirse en la sesión del 13 de julio de 1839, cuando el presidente sometió a lectura y dictado del Congreso once piezas relativas a la rebelión dirigidas al Ejecutivo por el coronel Timoteo Raña. A ellas se sumaron otras nueve piezas justificativas de traición de Ballivián, consistentes en órdenes y cartas dirigidas por éste al general Medinaceli y a otros jefes del ejército tratando de adherirlos a su causa; así como la copia de una carta dirigida por el general Román al diputado Miguel María Aguirre con la que los ballivianistas trataban de desacreditar y presentarlo como traidor al Congreso (Redactor 1839, pp. 186, 192-192, 203, 213-216, 234; Decreto del general José Ballivián… Palacio de gobierno en La Paz 6 de julio de 1839; Carta de Ballivián al teniente coronel Valentín Matos, La Paz 4 de julio de 1839; Carta de Francisco Aliredo al Sr. Coronel d. Timoteo Raña, La Paz, 6 de julio de 1839; El general en Jefe José Ballivián al ejército boliviano, 6 de julio de 1839; El Jefe Supremo de la Nación a los bolivianos, 6 de julio de 1839).
6) El Cóndor Restaurado, Sucre, 21 de julio de 1839; El Restaurador, Chuquisaca, 13 de septiembre de 1839.
7) Redactor del Congreso Nacional de Bolivia del año 1839. Tomo Primero, pp.183-201
8) Ibidem, pp. 216-230.
9) Ibidem, pp. 184, 231-234.
10) Ibidem, pp. 235 y 242
11) Ibidem, pp. 197-199.
12) El Congreso General Constituyente a la Nación Chuquisaca el 12 de julio de 1839, en Ibidem, pp. 191, 201-204
13) El Restaurador, Chuquisaca, 10 de julio de 1839; 18 de julio de 1839; 10 de septiembre de 1839.
14) El Congreso General Constituyente a la Nación Chuquisaca el 12 de julio de 1839. En Redactor del Congreso Nacional de Bolivia del año 1839. Tomo Primero, pp. 197-199.
15) Proclama del Congreso General Constituyente de Bolivia al Ejército Nacional. Chuquisaca, 12 de julio de 1839, en Redactor 1839, pp. 195-197; Morales, Los primeros, pp. 269-272; Manuel Rigoberto Paredes, “El general Ballivián antes de Ingavi”, en Relaciones históricas de Bolivia. Obras completas, tomo I, Oruro, 1909, Ed. Isla, pp. 531-581; El Restaurador, Chuquisaca, 2 de julio de 1839, 18 de julio de 1839; 10 de septiembre, 13 de septiembre de 1839, 5 de diciembre de 1839, 13 de enero; 5 de marzo de 1840; El Constitucional, La Paz, 30 de julio de 1839; 3 de agosto de 1839; 3 de septiembre de 1839.
16) El Restaurador, Chuquisaca, 10 de julio de 1839; 13 de septiembre de 1839; El Cóndor Restaurado, Sucre, 16 de junio de 1839; 4 de agosto de 1839; El Constitucional, La Paz, 29 de abril de 1840.
17) Manuel Rigoberto Paredes, “Mariano Melgarejo y su tiempo”, en Relaciones históricas de Bolivia. Obras completas, tomo I, Oruro, Ed. Isla, pp. 402-407; El Restaurador, Chuquisaca, 17 de diciembre de 1839, 13 de enero de 1840, 5 de marzo de 1840, 2 de julio de 1840; El Constitucional, La Paz, 22 de enero de 1840;25 de marzo de 1840; 28 de abril de 1840; 9 y 30 de diciembre de 1840.
18) Morales, Los primeros, pp. 274, 283-304; Carta de la presidencia de la Corte de Justicia al ministro de Estado en el despacho de Interior, Chuquisaca, 12 de septiembre de 1841, en Luis Paz, La Corte Suprema de Justicia en Bolivia. Su historia y su jurisprudencia, Sucre, Imp. Bolívar, 1910, pp. 48-49.
19) Carta al del presidente constitucional de Bolivia al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jujuy, 14 de julio de 1839; Carta de la presidencia de la Corte de Justicia al ministro de Estado en el despacho de Interior, Chuquisaca, 12 de septiembre de 1841, en Paz, La Corte, pp. 47-49.
20) Abecia, Historia, pp. 137, 140-141.

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