Mapa Pérou et Bolivie, en el que se puede apreciar la
ubicación del Departamento del Litoral de Cobija. Fuente: Garnier, F. A., Atlas
Sphéroïdal & Universel de Géographie. Dressé par F. A. Garnier, Geographe.
París, Vve. Jules Renouard, Editeur, R. de Tournon, Nº. 6. 1860. // Por: José
E. Pradel B./ El Diario 17 de Enero de 2012.
Dentro de la historiografía actual, que estudia los
antecedentes, desarrollo y consecuencias de la Guerra del Pacífico (1879 1880),
presentan como los Instrumentos Internacionales más importantes de esta etapa
histórica él: Tratado de Alianza Defensiva, suscrito el 6 de febrero de 1873;
el Decreto declarando el Casus Foederis, promulgado el 11 de junio de 1880; el
Protocolo sobre el Comando de las Fuerzas Aliadas, firmado el 5 de mayo de 1879
y por último las Bases de la Unión Federal, suscrito el 11 de junio de 1879.
Sin embargo, dentro de la historia, no es conocido él: Protocolo sobre el
comportamiento que observaría el Perú en una cuestión contra Bolivia – Chile,
suscrito el 24 de abril de 1871.
Es en este sentido, que a través de esta nota se presenta de
una forma transcrita los aspectos más importantes del citado Instrumento. Para
entender de una mejor manera, es necesario mencionar que en 1870, se difundió
la noticia sobre la riqueza mineral de Caracoles, anoticiado de esto, el
Encargado de Negocios de la República de Chile en la República del Perú, Dr.
Rojas, difundió en todo Lima, que el territorio de Caracoles y su riqueza
mineral se encontraba situado dentro del territorio de Chile, informado de este
suceso el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, José Jorge Loayza y el E.
E. y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, Juan de la Cruz Benavente,
suscribieron, como una medida de cuidar la soberanía de Bolivia, el Protocolo
sobre el comportamiento que observaría el Perú en una cuestión contra Bolivia –
Chile, en Lima el 24 de abril de 1871. Basado en el parámetro, de que: “…el
Gobierno del Perú amigo y aliado de Bolivia y de Chile interpondría para con
ellos sus buenos oficios a fin de obtener un resultado satisfactorio para ambas
partes, consultando los derechos é intereses de una y otra respecto de su
integridad territorial…”.
De esta manera, este citado instrumento está compuesto por
20 párrafos, que entre los más importantes podemos citar:
“…que el Gobierno de Bolivia celoso de su propia dignidad y
derechos, se hará siempre un deber y un honor, de respetar y reconocer los de
otras Naciones. Que en el evento de Caracoles, su opinión, apoyada en las
estipulaciones que se invocan, difiere de la de Chile, y que por tanto su
derecho y su deber le prescriben, defender a todo trance la propiedad
nacional…que su Gobierno espera que el de Chile acepte la remensura propuesta
por Bolivia…continuando el Honorable señor Benavente (Delegado de Bolivia, J.
P.), agregó: que su Gobierno no hace a la honorabilidad de Chile la injusticia
de creer que, aun cuando pretenda derecho sobre Caracoles, cobija con su
anterioridad y poder, las vías de hecho que puedan enarbolar alevosamente su
glorioso Pabellón sobre ajenos domi
nios…que Bolivia espera atenta la opinión del Perú, y que se
congratula de creer, que para el caso de ser violada de hecho su propiedad
territorial en Caracoles, sea quien fuere el detentador, el Perú en guarda de
sus propios derechos, no trepide para concurrir con su palabra autorizada a
condenar el atentado…Que Bolivia en todo evento cuenta igualmente con los
buenos oficios del Perú que aceptará con preferencia. Empero que si ellos
fuesen estériles para la reparación, en el supuesto de que la magnitud de
atentado de hecho contra la integridad territorial, constituyese para Bolivia
un verdadero casus belli…que en el inesperado caso de que el Gobierno de Chile
no aceptara la medida propuesta por el de Bolivia, ó en el de que la remensura
no llenara satisfactoriamente su objeto, el del Perú abriga la fundada
esperanza de que no se ocurrirá al empleo de medidas de hecho y que la cuestión
que se suscite se debatirá por las vías pacificas y amigables de la
diplomacia…”.
Sin lugar a dudas, estas estipulaciones prevén una mediación
pacífica en una futura controversia Internacional, entre Bolivia y Chile, por
el dominio de Caracoles. Además, marcó el inicio de la pronta alianza defensiva
Perú Boliviana, establecida en el Tratado de Alianza Defensiva, al tratar de
reflejar una medición enmarcada en un fuerte apoyo a Bolivia, con relación a la
ocupación del Litoral Boliviano por parte de Chile, definidos de la siguiente
manera:
“… (Art. Nº1) las Altas Partes contratantes se unen y se
ligan para garantizar mutuamente su independencia, su soberanía y la integridad
de sus territorios respectivos: obligándose en los términos del presente
Tratado á defenderse contra toda agresión exterior bien sea de otro ú otros
Estados independientes ó de fuerza sin bandera que no obedezca á ningún poder
reconocido…”.
Pero las circunstancias no permitieron que el proyecto
establecido en el Instrumento Internacional citado cobrará efecto, ya que el 6
de agosto de 1874, los Gobiernos de Chile y Bolivia, suscribieron el Tratado de
Límites, en el cual establecía como límite final: “…el paralelo del grado 24
desde el mar hasta la cordillera de los Andes en el divortia aquarum…”. Con
este nuevo límite internacional, quedarían habilitados permanentemente los
puertos de Mejillones y Antofagasta, como puertos mayores del Litoral y se
establecía una rápida chilenización de Caracoles, que para 1879, era la mayor
población establecida en nuestros territorios costeros.
En ese sentido, mediante esta nota presentamos un documento que
demuestra que a inicios de la década de 1870’, el Gobierno de Chile ya tenía la
intención de tomar posición y jurisdicción de los territorios pertenecientes a
Bolivia, pero que tras una estratégica medida iniciada por los diplomáticos
peruanos y bolivianos, se frenó por un corto tiempo, hasta el 14 de febrero de
1879, cuando se produce la invasión chilena, a territorio boliviano.
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