Por: JOSÉ ANTONIO FUERTES / Jefe de la Unidad de Archivo
Casa Nacional de Moneda / Este artículo fue publicado en el periódico El Potosí
el 22 de Noviembre de 2016. / Imagen: Real Cédula pidiendo a la corona se le pague por
la exención y el título de Villa Imperial de Potosí.
La primera referencia que se tiene sobre la creación de la
Villa Imperial de Potosí, nos proporciona don Pedro Vicente Cañete ([1787],1952:327)
en su obra “Guía Histórica de Potosí”, quien transcribe parte de la
Capitulación de 21 de noviembre de 1561. Asevera que el origen de la
Capitulación nace el 7 de noviembre de 1561, elevándole al asiento y minas de
Potosí a la categoría de Villa Imperial de Potosí, la exención o autonomía de
la jurisdicción de la Audiencia de La Plata, asignándole ciertas prerrogativas
en lo administrativo y político y finalmente un Gobierno propio.
Luego, en 1907, Juan W. Chacón (Chacón,1907:3) Director de
“La Revista Nacional”, de la ciudad de La Paz, con el título “Real Cédula de
fundación y título de la Villa Imperial de Potosí” publica una Provisión Real
dada por don Francisco de Toledo el 16 de febrero de 1570 reconociendo en forma
oficial la Capitulación de 1561, disponiendo que toda autoridad de las
provincias del Perú y de la ciudad de La Plata “guarden y cumplan la dicha
capitulación”.
Luego para el centenario del grito libertario de Potosí,
Braulio Pinto (Pinto,1910:24) Director del “Álbum Centenario de Potosí”,
reproducción la Provisión Real bajo el mismo título, incluyendo el pregón que
se hizo en 23 de mayo de 1570 por el Escribano Melchor de Vitoria, “para que
los vecinos y la población entera conozca del título que ostentaba Potosí y
nadie pretenda ignorar de ello”.
Gobierno propio
La manera como se independizó Potosí de la jurisdicción de
Chuquisaca, es digna de conocerse. Para concretar este anhelo, a mediados de
1561, el vecindario de Potosí eligió a Francisco de la Serna para ausentarse a la
Ciudad de los Reyes. Como Procurador y con pleno poderes llevó la propuesta de
cancelar una cierta suma a las arcas de la corona para mostrar al soberano
español que Potosí era un lugar de opulencia y merecía ostentar el título de
“Villa Imperial”, además de la exención del Asiento de la jurisdicción de La
Plata.
En virtud de lo cual, después de oídas las contradicciones
de la ciudad de La Plata y en consideración de los servicios y lealtad de los
vecinos, estantes y habitantes de Potosí, se acordó en Auto proveído en la
ciudad de los Reyes, a 7 de noviembre de 1561, conceder el título de Villa con
los términos, jurisdicción y privilegios.
A. Alba le otorga gran importancia a este documento,
comentando que "tiene la significación de documento primordial para la
historia de la ciudad" ya que mediante el cual asciende a categoría de
Villa Imperial el asiento minero de Potosí; cuando se descubrió el Cerro Rico
por españoles que trabajaban en el mineral de Porco, no se fundó la ciudad ni
se suscribió acta alguna (Cañete[1787],1965:340).
La Capitulación fechada en la Ciudad de los Reyes el 21 de
noviembre de 1561, demuestra que Potosí capituló con el visorrey Conde de Nieva
don Diego López de Zúñiga y Comisarios del Consejo de S.M. (Lic. Birbiesca de
Muñatones y don Diego de Vargas y Carvajal), para obtener el título de Villa y
su exención de la ciudad de La Plata.
Documento de la Capitulación
La Capitulación, contiene tres documentos importantes: un
Auto fechado el 7 de noviembre, con el acuerdo que se tomó con el Virrey, Lic.
Birbiesca de Muñatones, Dr. Bravo de Saravia, el Dr. Gonzáles y de Cuenca, el
Lic. Mercado de Peñalosa y autoridades de La Plata; una Provisión Real dada en
Valladolid el 18 de agosto de 1559 que respalda la legalidad de la
Capitulación, haciendo mención a otra que se dio en Gante el 23 de julio del
mismo año; y el Asiento o Acuerdo propiamente de 21 de noviembre de 1561, con
todas las prerrogativas divida en 3 itemes o artículos.
El encabezamiento de la Capitulación es como sigue: “Nos don
diego Lopez de Zuñiga e de Velasco Conde de Nieva Visorrey gobernador e capitan
general destos rreynos e provincia del piru por su magd y el Licdo Virviesca de
Muñatones y Diego de Vargas Carvajal e Ortega de Melgossa comisarios y del
consejo de su magd nombrado para el asiento destos dhos rreynos quietud y
sosiego dellos e veneficios puco bien de los conquistadores pobladores e
naturales de ellos y beneficio de su rrl hazienda que rreside en la ciudad de
los Reyes por cuanto vos Francisco de la Serna en nombre e como procurador de
el asiento y vezino y dueños de minas de potossí e por virtud del poder que de
ellos teneis aveis suplicado a su magd e a nos en su rreal nombre fiziesemos
merced al dho asiento y vezinos del de exentar aquel pueblo de la jurisdicción
de la ciudad de la plata haziendole villa dando le jurisdicción por si
oficializandose en nombrele dho asiento y vezinos de el de servir a su magd por
ello con la cantidad de pos de oro que sobre ello con vos se concertase lo qual
por nos visto juntamente con un parecer q los oydores de la rreal audiencia que
rresiden en esta ciudad dieron por virtud de una cedula de su magd a ellos
dirigida aviendo sido llamados los Procuradores de ambas partes conviene a
saver de la dha ciudad de la plata e dho asiento de potossí por los dhos
oydores oydas las caussas e contra dicciones y dieron e pronunciaron sobre ello
un auto del tenor siguiente”.
Las decisiones fundamentales que se tomó con la
Capitulación, fueron: el asiento de Potosí se ha de nombrar en adelante Villa
Imperial de Potosí, ha de estar exenta de la jurisdicción de la ciudad de La
Plata y ha de tener sus propios términos; cada año ha de tener dos alcaldes
ordinarios con jurisdicción civil y criminal, los cuales han de ser elegidos
por el cabildo; cada año ha de haber seis regidores electos por el cabildo
anterior, y esto ha de durar por espacio de 35 años contados desde 1° de enero
de 1562, y cumplidos los 35 años los regidores han de ser de real nombramiento;
el mismo cabildo ha de proveer la alcaldía de minas en uno de sus alcaldes
ordinarios; la correduría de lonja ha de pertenecer también a los propios;
también la fiel ejecutoría; y asimismo dos escribanos del número.
Lo que significa que Potosí en adelante se llamaría “Villa
Imperial de Potosí” y estaría gobernada por dos Alcaldes Ordinarios y seis
Regidores, elegidos cada año por la justicia y regimiento. Esta facultad
duraría 35 años, a partir de 1562, y después de ese lapso la elección
correspondería al rey, quien podría designar a dichos funcionarios con carácter
perpetuo, si le pareciera. Dispondría de los fondos obtenidos de la venta de la
pregonería, la fiel ejecutoria y la mitad de la correduría de lonja. Una
persona de su cabildo podría ser nombrada para ocupar este último puesto. Esta
nueva disposición permitía asumir un nuevo estatus político a la flamante
Villa, desvinculándola de la dependencia de La Plata. También con la
disposición se imponía un nuevo régimen tributario basado en la pregonería y
otros de la actividad minera, así como la asunción de una serie de funciones
legislativo-administrativas relacionadas con el desarrollo de la Villa y el
fenómeno de la concentración urbana; y sin olvidar su papel de regulador de la
higiene pública. De lo poco expuesto y de los documentos disponibles, está
claro que la Villa de Potosí contó desde 1562 con un Cabildo activo.
En virtud de la Capitulación, principió a funcionar su
ilustre Cabildo en 1ro. de enero de 1562. Nombró el Conde de Nieva por Alcaldes
Ordinarios a Joanes de Aguirre y Hernando Mateo y Regidores a Francisco
Pacheco, Francisco González, Juan Ortís, Juan Travieso, Juan de Goycorría y
Rodrigo de Soria, quienes deberían prestar juramento ante el Corregidor de La
Plata o su Teniente, o un Escribano si ninguno de aquellos estuviera presente
en la Villa (Crespo,1996:21).
Ajustado al texto de la Capitulación la nueva Villa se
comprometía a entregar 79.000 pesos de la siguiente manera: hasta fines de
enero de 1562 la cantidad de 25.000 pesos y los 54.000 restantes en cinco pagos
anuales, cada uno de 10.800 pesos. Compromiso que no cumplió.
Desde España años más tarde, el Rey emitía en San Lorenzo
una Cédula Real el 3 de julio de 1573, recordando a las autoridades de La Plata
para “q se cobre dela Villa de Potosí lo que deve por averla exemptado de la juridon
de la ciudad de la plata” y por supuesto, el de haberle otorgado el título de
“Villa Imperial de Potosí”.
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