Marcha por el Territorio y la Dignidad protagonizada por
indígenas de los llanos en 1990
Por: Carlos D. Mesa G. / Publicado el 17 de enero de 2016 en “Página
Siete”
En 1990 la marcha indígena denominada “Por el Territorio y la Dignidad”, marcó
un hito en la historia del país. Sus demandas interpelaron a los gobernantes y
generaron una respuesta clara de los presidentes democráticos. El primer paso
lo dio el Presidente Jaime Paz Zamora quien fue hasta el trópico para reunirse
con los dirigentes marchistas y comprometer su voluntad de responder sus
pedidos. Al poco tiempo aprobó la concesión de los primeros territorios
indígenas en los llanos.
A partir de entonces las diferentes administraciones se pusieron manos a la
obra en el camino de fortalecer los derechos indígenas.
El propio Paz Zamora aprobó el 27 de abril de 1992 la Ley de Medio Ambiente,
que dice en su artículo 78: “El Estado creará los mecanismos y procedimientos
necesarios para garantizar: 1.- La participación de comunidades tradicionales y
pueblos indígenas en los procesos del desarrollo sostenible y uso racional de
los recursos naturales renovables. 2.- El rescate, difusión y utilización de
los conocimientos sobre uso y manejo de recursos naturales con la participación
directa de las comunidades tradicionales y pueblos indígenas”.
Los gobiernos de Paz Zamora y Gonzalo Sánchez de Lozada llevaron a cabo la
Reforma de la Constitución a través de las leyes de 1º de abril de 1993 y 12 de
agosto de 1994, que estableció en su art. 1 que el país es multiétnico y
pluricultural. Pero sin duda el eje de esta Constitución referida a los
indígenas es el art. 171 que dice: “I. Se reconocen, se respetan y protegen en
el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los
pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los
relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores,
lenguas, costumbres e instituciones. II. El Estado reconoce la personalidad
jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y
sindicatos campesinos. III. Las autoridades naturales de las comunidades
indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación
de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus
costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución
y las leyes”. No cabe la menor duda de que este artículo es la base que
desarrolló la CPE de 2009.
En el primer gobierno de Sánchez de Lozada, el 20 de abril de 1994 se aprobó la
Ley de Participación Popular, pilar de los municipios indígenas autónomos, con
recursos propios y con amplia capacidad de autogobierno. El 7 de julio de 1994
se promulgó la Ley de Reforma Educativa que incorporó el principio de la
educación intercultural y bilingüe. El 12 de julio de 1996 se aprobó la Ley
Forestal que en sus art. 31 y 32 reza: “I. Las áreas de recursos de castaña,
goma, palmito y similares serán concedidas con preferencia a los usuarios
tradicionales, comunidades campesinas y agrupaciones sociales del lugar. II.
Las comunidades del lugar… tendrán prioridad para el otorgamiento de
concesiones forestales en tierras fiscales de producción forestal permanente.
III. La Superintendencia Forestal otorgará estas concesiones sin proceso de
licitación, por el monto mínimo de la patente forestal. (art. 32) II. Se
garantiza a los pueblos indígenas la exclusividad en el aprovechamiento
forestal en las tierras comunitarias de origen”. El 8 de octubre de 1996 se
promulgó la Ley INRA que reconoció a las comunidades originarias en la zona
andina, creó la Tierras Comunitarias de Origen garantizando los derechos
territoriales indígenas, eximió de pago de impuestos al solar campesino, la pequeña
propiedad y la tierra de comunidad, definió la función económica y social de la
tierra e inició el saneamiento de tierras en todo el país.
En el segundo gobierno de Hugo Banzer y en el de Jorge Quiroga, el 31 de julio
de 2001 se estableció la Ley del Diálogo Nacional que permitió la participación
activa de las organizaciones indígenas en el diseño de políticas públicas.
En el gobierno de Carlos D. Mesa la Reforma Constitucional de 20 de febrero de
2004 otorgó el derecho de presentar candidaturas locales y nacionales a los
pueblos indígenas, y el 15 de septiembre de 2004 creó la Dirección General de
Medicina Tradicional e Interculturalidad.
Finalmente, el 22 de diciembre de 2005 el gobierno de Eduardo Rodríguez creó el
Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades
Campesinas, con la finalidad de financiar proyectos de desarrollo productivo y
social que beneficien de manera directa a los Pueblos Indígenas, Originarios y
Comunidades Campesinas.
Como se puede apreciar, entre 1992 y 2006, los gobiernos democráticos sentaron
bases fundamentales para el reconocimiento pleno de los derechos indígenas en
todos los ámbitos. La Reforma de la CPE en 1994 fue, de entre ellos, el pilar
fundamental de la visión sobre el tema que se consolidó a partir de 2006.
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