la pequeña población de Bermejo en el año 1945.
La ocupación y poblamiento de la jurisdicción municipal de
Bermejo es resultado de la migración de grupos familiares provenientes del
norte y sur del país. El año 1902 se registra en Bermejo la presencia de seis
civiles y una veintena de soldados, un jefe y oficiales para la instalación de
un fortín militar destinado a la preservación de lasoberanía nacional en el
área de intersección de los Ríos Grande de Tarija y Bermejo con construcciones
de madera que se denominó “Fortín Virgen del Carmen de Juntas de San Antonio” y
posteriormente “Fortín Campero”. Sin embargo en el Decreto de 12 de agosto de
1876 crea el Cantón Bermejo, formando parte de la provincia La Concepción, pero
no se registra datos relativos a población.
Con relación a su denominación “Bermejo”, las
investigaciones señalan a las características del río que según la lengua
guaraní propia de los aborígenes del chaco sudamericano, las coloraciones de
las aguas como efecto de las crecidas eran denominadas como “Ipitá” que
significa rojo o cobrizo. El diccionario de la lengua española define como
sinónimo de Bermejo al color encarnado, rojizo, anaranjado, amarillento o
cobrizo.
Las diversas investigaciones en torno a la fundación de la
actual ciudad de Bermejo, coinciden en la inexistencia de una fecha precisa de
la ocupación de ese territorio que forma el triángulo sur del territorio
nacional. La historia correspondiente al siglo XX se remonta a partir del 16 de
julio de 1902, fecha en que Bolivia implanta soberanía en el triángulo sud con
la instalación de un Fortín militar para la preservación de la soberanía
nacional en una de las zonas más alejadas del sur del país, donde se juntaban
las aguas de los Ríos Grande de Tarija y Bermejo. Seis civiles y una veintena
de soldados, con su jefe y oficiales fueron los primeros organizadores de la
empresa militar en alrededor de 80 m² con habitaciones de “palo a pique” se
construyó el “Fortín Virgen del Carmen de Juntas de San Antonio”, que
posteriormente se denominó Fortín Campero.
El registro histórico, señala al día 16 de julio de 1902
como la fecha de fundación de un Fortín el cual fue denominado con el nombre de
“Fortín Virgen del Carmen de Juntas de San Antonio”, a cargo de un destacamento
militar comandado por Bernardo Raña Trigo, que partió desde Tarija para llegar
a las Juntas de San Antonio, lugar donde confluyen los ríos Bermejo y Tarija.
El año 1909 concluyó la construcción del Fortín a cargo del Capitán Diego
Barrig
LA COLONIZACION
Mediante Decreto Supremo aprobado el 20 de mayo de 1941 por
el Presidente Enrique Peñaranda y en aplicación del Decreto de 14 de mayo de
1923 sobre la base de la Guarnición Militar de “Fortín Campero”, se determinó
organizar una Colonia Militar para el cultivo intensivo de las tierras y por
convenir a los intereses del país de fomentar la colonización del territorio
patrio, con la formación de núcleos de nuevas poblaciones que generen actividad
e incremento a la riqueza nacional. Las mencionadas disposiciones legales
dieron lugar al proceso de colonización del pueblo de Bermejo e incentivos para
la llegada de migrantes interesados en vivir y trabar en esa zona.
La Colonia Militar de “Fortín Campero”, igual que la
población “Bermejo”, asumieron el carácter general de “Colonia Fiscal”,
pudiendo ser poblada tanto por elemento militar desmovilizado o civil, con las
únicas restricciones establecidas por las leyes. La distribución de tierras en
la Colonia, autorizaba al Delegado Nacional en Bermejo adjudicar lotes urbanos
y suburbanos, con carácter provisional, a todos los pobladores que deseen
establecerse en las colonias citadas, con la restricción establecida por el Articulo
19 de la Constitución Política del Estado. Los lotes urbanos, cuyo radio será
señalado por la Delegación Nacional, no podrán tener una superficie mayor de
2.500 metros cuadrados.
El Decreto para la colonización otorgaba incentivos a los
interesados en poblar Bermejo. Los lotes suburbanos podían adjudicarse en
proporción de cinco hectáreas de tierra cultivable, hasta un máximo de ocho
hectáreas con carácter de gratuidad, de conformidad con la Ley de Inmigración
de 27 de diciembre de 1926, quedando sometidas al pago de impuestos, conforme a
disposiciones de la época. Los beneficiarios de lotes urbanos estaban obligados
a construir, dentro del primer año de la concesión, una casa habitable, bajo
pena de caducidad y en caso de que el colono o poblador no haga la edificación
o no cultive parte de su dependencia en el plazo de dos años, tanto el lote
urbano como el suburbano volverían al dominio del Estado Asimismo los trámites
provisionales debían realizarse en papel común y de manera gratuita, los títulos
definitivos se expedían en papel sellado correspondiente otorgado por el
Ministerio de Colonización, a la expiración de los plazos y llenados en función
de todas las obligaciones legales.
Esta nota apareció publicada en El Periódico el 20 de
noviembre de 2016.
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