Por: Windsor Paco Gonzales es abogado - La Razón, 9 de abril de 2017. // Foto:
Antofagasta a principios de siglo XX.
Desde 1879, Chile aduce hasta el cansancio que Bolivia incumplió el Tratado de
Límites de 1874 al haber impuesto (según ellos) un tributo de 10 centavos por
quintal de salitre exportado, y utilizan este aspecto para tratar de justificar
la guerra de conquista sobre el Litoral boliviano. Llamemos las cosas por su
nombre, ya que fue así (guerra de conquista) y no una “reivindicación”, como
creen todavía por aquel país, los menos instruidos en la historia de la Guerra
del Pacífico; pues no es posible, moral ni jurídicamente hablando, reivindicar
algo que jamás les perteneció a los chilenos, es decir el territorio del
Litoral boliviano y todos los puertos fundados por Bolivia, ya que en razón a
los ya conocidos Tratados de Límites con la República de Chile suscritos en los
años 1866 y 1874, Antofagasta, Tocopilla, Mejillones, Cobija y demás
territorios comprendidos entre los paralelos geográficos 23 y 24, eran
indiscutiblemente propiedad de Bolivia saneada legalmente.
De otra parte, es menester también clarificar que el famoso impuesto de 10
centavos no era un “nuevo impuesto”, como ha hecho creer Chile a los propios
bolivianos, sino que el Gobierno boliviano firmó un contrato de concesión y
explotación de salitre con la Compañía de Salitre y Ferrocarril de Antofagasta
el año 1873, es decir un año antes de la firma del Tratado de 1874, dicho
contrato según la Constitución boliviana vigente en esa época debía ser
aprobado o ratificado por el Congreso Nacional, la mencionada ratificación solo
se produjo el año 1878, mediante ley de fecha 14 de febrero, es decir cinco
años después de su suscripción; sin embargo, esto no fue óbice para que la
mencionada Compañía formada por capitales ingleses y chilenos, comenzara a
explotar los lugares salitrales otorgados en concesión dentro del territorio
boliviano sin el pago al Estado boliviano de ningún impuesto o tributo a su
explotación y exportación.
Así es que, dada la ratificación de dicho contrato de concesión, el gobierno
del general Hilarión Daza, en el marco de sus atribuciones, decretó el impuesto
señalado de 10 centavos; es decir, se trataba del impuesto que lógicamente
debía gravar la explotación del salitre boliviano desde 1873, pero que por
cuestiones internas el contrato que regulaba dicha explotación solo fue ratificado
en 1878, lo que quiere decir que era una obligación de la Compañía de Salitre y
Ferrocarril de Antofagasta que provenía de 1873, cuando la firma del contrato
de concesión, antes de la vigencia del Tratado de Límites de 1874 con Chile, lo
que tampoco excluyó a dicha Compañía del pago de impuestos por su actividad
comercial; vale decir, se trataba de una “obligación pre-existente” y en ningún
caso de un nuevo impuesto arbitrariamente aplicado por Bolivia, pues no se ha
dado el caso que pueblo alguno en el mundo consienta en la explotación de sus
riquezas por extranjeros a cambio de nada.
Supuestamente Bolivia, en el falso argumento chileno, incumplió lo dispuesto
por el Artículo IV del Tratado de Límites. Pero no se encuentra en su texto, ni
en el del Tratado Complementario suscrito después, cláusula alguna que señale
que ante algún incumplimiento de Bolivia todo su Litoral pasaría
“automáticamente” a ser propiedad chilena, que es otro falaz e infantil
argumento levantado como bandera por historiadores y diplomáticos chilenos que
dicen que: como Bolivia incumplió el Tratado de 1874 Chile tomó posesión de lo
que antes le pertenecía, nada más falso; en el peor de los casos, si los
argumentos chilenos tuvieran algún asidero legal, el territorio del Litoral boliviano
comprendido entre los grados geográficos 23 y 24, pasarían a ser nuevamente
territorio en disputa, pero jamás territorio chileno.
Ahora bien, analizando el incumplimiento chileno al famoso Tratado de 1874,
supongamos que sí hubo un incumplimiento de Bolivia a dicho Tratado. En este
caso y tratándose de una cuestión a todas luces “comercial” (pues se trataba de
la negativa de una empresa privada al pago de un impuesto ordenado por el
Gobierno de Bolivia), dicha cuestión debía ser resuelta mediante la figura
legal del Arbitraje, ya que el Artículo II del Tratado Complementario al
Tratado de 1874 suscrito en julio de 1875 establece con claridad meridiana:
“Todas las cuestiones a que diese lugar la inteligencia y ejecución del Tratado
de 6 de agosto de 1874, deberán someterse al arbitraje”. Es lo que hoy
llamaríamos un Arbitraje Ad-hoc es decir un tipo de arbitraje en el cual no se
ha señalado una corte arbitral, autoridad o instancia específica determinada
con antelación, a la cual las partes someterán sus diferencias en caso de
existir, que es la distinción sustancial con el Arbitraje institucional. Para
dicho Arbitraje Ad-hoc, Bolivia y Chile debieron ponerse de acuerdo en la forma
y procedimientos para acudir a dicha figura de solución de conflictos en la
ejecución del Tratado de Límites de 1874.
Pero la historia es harto conocida: Chile decidió no cumplir lo que había
pactado solemnemente y es curioso que en el presente sus autoridades se llenen
la boca hablando de la intangibilidad de los Tratados, de que su país es
estricto cumplidor del Derecho Internacional, cuando en la realidad quieren
ocultar que no dieron cumplimiento al Artículo 3 del Tratado de 1874.
Aún más, el principio jurídico del Pacta sunt servanda que quiere decir “lo
pactado obliga”, significa que en Derecho todo lo pactado debe ser cumplido
fielmente por las partes y no solamente las que nos sean más convenientes, como
Chile ha procedido en los hechos al invocar el supuesto incumplimiento
boliviano a no imponer nuevos impuestos a los capitales chilenos durante 25
años, aspecto ya aclarado líneas arriba. Por lo que cabe interrogar al Gobierno
chileno: ¿efectivamente su país cumple lo pactado en sus tratados?, a lo que se
puede añadir: que muestren las pruebas de que acudieron a un Árbitro o Corte
Arbitral para resolver la cuestión de los 10 centavos al quintal de salitre
exportado, entre la empresa privada Compañía de Salitre y Ferrocarril de
Antofagasta y el Gobierno de Bolivia, o el fallo favorable a su país de ese
inexistente Arbitraje, que jamás se realizó porque Chile ocupó militarmente
todo el Litoral boliviano, que no le pertenecía y no le pertenece, por lo que
dicho país ha incumplido flagrantemente el Tratado de Límites de 1874, haciendo
nulo de pleno derecho el Tratado posterior de 1904, porque éste legaliza lo que
Chile no ha cumplido en un anterior Tratado y que fue su justificativo para su
aleve y traicionera invasión.
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