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RELATO DE UNA CRUEL E INJUSTA EJECUCIÓN ORDENADA POR MARIANO MELGAREJO

Por: J. L. Bernabé C. / Altagracia de Orituco, Venezuela  diciembre de 2017. 

Para todos los bolivianos es sabido que la dictadura de Mariano Melgarejo fue una de las etapas más oscuras de nuestra historia, por ello hoy transcribo la narración que hace Ramón Sotomayor Valdés en su: La legación de Chile en Bolivia desde setiembre de 1867 hasta principios de 1870, una cruel ejecución ordenada  por Melgarejo y ejecutada a cabalidad por su primo hermano,  el general Leonardo Antezana.
“...Y pues va de fusilamientos políticos, sin ley, ni forma judicial alguna, mencionaremos el de Ladislao Santos, ejecutado, el 9 de diciembre último, a las 5 de la madrugada, en la plaza de La Paz, sobre las paredes del palacio del Congreso. Tal vez la causa inmediata de la revolución de Cochabamba y de Sucre no ha sido otra que la ejecución inconstitucional, injusta, alevosa del infeliz Santos.
Era un joven cochabambino, emparentado con Reyes Cardona, que es uno de los escritores que se han hecho más odiosos al actual gobierno por haber atacado, aunque con  mucha moderación, los tratados de límites con el Brasil. Santos residía en la ciudad de Cochabamba al lado de su esposa e hijos, y vivía modestamente con los productos de una tienda de comercio y de un café que administraba personalmente.
De repente Santos se encontró sindicado de revolucionario, sin más antecedente que el reunirse en su café personas poco afectas al Gobierno, y ser además pariente de otras calificadas de opositores.
Santos fue aprehendido de orden del prefecto de Cochabamba y remitido bajo custodia a La Paz. El 8 de diciembre por la tarde llego el preso a esta ciudad. En la noche de ese mismo día Melgarejo dio al general Antezana, comandante de armas del departamento, la orden de fusilar a Santos. Cuando los ministros sospecharon esta orden arbitraria y cruel, se empeñaron secretamente con Antezana para que suspendiese, al menos por algunas horas, la ejecución. Decimos esto, acogiendo un simple rumor, del que no tenemos la menor certidumbre. Pero es grato al corazón creer en el momento de cometerse una iniquidad, ha habido siquiera una tentativa aunque tímida e ineficaz, para evitar su consumación.
Se dice pues que el general Rojas, ministro de la guerra y cuñado del Presidente, fue entre los miembros del gabinete, el que más se empeñó con Antezana, para que postergase la ejecución de Santos, esperando que Melgarejo se ablandara algunas horas después y cambiara de resolución.
Antezana aparento ceder, y habiéndose retirado  a su casa, pidió consejo al licor, como acostumbra hacerlo en los casos críticos también en los que no lo son.
A las 4 de la madrugada salía Antezana de su casa y se dirigía resueltamente al cuartel donde estaba guardado el desventurado Santos. Hizo abrir el calabozo de este y le notifico personalmente que lo iba a fusilar. El presunto reo se estremeció y quedo helado. Hacía muy pocas horas que había arribado al cuartel general y esperaba ver llegar al fiscal de la justicia, no al verdugo. El comandante de armas marcho con el preso y un piquete de tropa a la plaza principal. Hasta hacer alto sobre el frente del palacio del congreso y a 80 pasos de la morada del Presidente Melgarejo.
Vanas fueron las protestas y suplicas de la víctima. “Protesto por la última vez, general, que soy inocente, y en todo caso reclamo garantías de la constitución” dijo Santos, sentado ya en el banquillo.- “Las garantías de la Constitución, replico Antezana, no se han hecho para picaros como Ud.”  Y mando a los soldados preparar las armas. Santos se aferró todavía a un sacerdote que le acompañaba. Antezana, impaciente por matar, dio la voz de “apunten.” El sacerdote corría inminentemente peligro y necesito hacer un supremo esfuerzo para desasirse de la víctima, que aturdida, desatentada creía que un ministro de Cristo podría servirle de escudo y prolongarle la vida por algunos instantes. Apenas conseguía desligarse el sacerdote, cuando una descarga atravesó el pecho y rompió el cráneo del desgraciado Santos.
La detonación despertó a los vecinos de la plaza, que sin embargo, no pudieron por el momento darse cuenta de lo que pasaba; y solamente algunas horas más tarde supieron y supo toda La Paz, que Melgarejo había hecho fusilar por una simple sospecha, sin la menor formalidad de justicia y contra el tenor expreso de la Constitución del Estado, al ciudadano Ladislao Santos…”
Sotomayor señala también que: ”…Hasta el momento de la ejecución viose en el palacio la figura siniestra de un hombre que se paseaba por el salón que está más próximo a la plaza. De cuando en cuando se aproximaba cautelosamente a las vidrieras del balcón más inmediato al lugar de la ejecución. Era Melgarejo que a esa distancia quería ser testigo del cumplimiento de sus órdenes”.
“…Concluyamos con un hecho capital que tuvo lugar el día mismo del fusilamiento de Santos. A las 9 de la mañana se dirigió Melgarejo a la cárcel pública, que en la Paz no es más que una cloaca donde yacen revueltos hombres, mujeres y muchachos, reos rematados y reos presuntos, asesinos y detenidos por una ligera sospecha, ladrones, salteadores, etc. Hizo abrir las puertas y dijo a los detenidos: “os doy la libertad a todos, marchaos.” Y los reos se fueron, recibiendo algunos dinero de las mismas manos del Presidente. LA cárcel quedo escueta. Este acto de clemencia fue por cierto bien digno del que no la tuvo para con el reo político sacrificado momentos antes…”
Para terminar, transcribo lo que señala la constitución Política de Bolivia vigente en ese año. “Nadie puede ser detenido, arrestado, preso, ni condenado, sino en los casos y según las formas establecidas por la ley; ni ser juzgado por otros jueces que los naturales de su propio fuero y establecidos con anterioridad por la ley. Tampoco podrá serlo por comisiones especiales.” Art.14.
“Queda abolida la pena de muerte, a no ser en los casos de asesinato, parricidio y traición a la Patria, entendiéndose por traición la complicidad con los enemigos exteriores, en caso de guerra.” Art.17.
Los dos artículos transcritos (art. 14 y 17) son parte de la Constitución Política de Bolivia (1868) vigente en el momento de la ilegal e injusta ejecución.

Fuente: La legación de Chile en Bolivia desde setiembre de 1867 hasta principios de 1870. De: Ramón Sotomayor Valdés.
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