Sin extraer ni una muestra de petróleo, entre 1914 a 1916, la adjudicación de
concesiones petroleras “a perpetuidad” en Bolivia se había incrementado de 1.7
a 3 millones de hectáreas, en el marco de la vieja Ley de Minas.
Los titulares de estas concesiones, en su mayoría de carácter especulativo,
buscaban capitales extranjeros para proceder a la explotación comercial.
De este modo, se constituyeron en Chile, entre 1912 y 1919 numerosas
“Comunidades Petroleras”. Influyentes personalidades chilenas adquirieron la
mayoría de las concesiones adjudicadas a ciudadanos bolivianos. Así por
ejemplo, la Comunidad Petrolífera “La Blanca” contaba con 500.000 hectáreas
(Has.); la Comunidad Petrolífera “Santa Cruz” tenía 545.000 Has.; “La Poderosa”
con 700.00 Has.; “Lagunillas” con 399.850 Has; Calacoto con 3.473 Has.
Posteriormente, todas estas comunidades vendieron sus derechos al ciudadano
inglés, William Braden.
El gobierno del presidente Ismael Montes puso fin a la indiscriminada política
de concesiones, en diciembre de 1916 cuando promulgó la Ley de Reserva Fiscal
que puede considerarse la primera “Ley de Hidrocarburos”, normativa que negó
mayores concesiones, al mismo tiempo que disponía una participación estatal del
10% en las entregas y obligó a los poseedores a no enajenar ni transferir las
mismas. Se sentó como precedente ante el caso de controversias, como una
instancia única de apelación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin embargo, en 1921, el Presidente José Gutierrez Guerra, mediante Ley, abolió
la reserva fiscal, y autorizó contratar la explotación de hidrocarburos
mediante arrendamientos temporales con un período de vigencia de “66 años”. En
este caso, los concesionarios debían entregar 12,5 y el 20 por ciento del
rendimiento líquido a la tesorería departamental, elevando de algún modo la
participación estatal.
En un pésimo momento económico, con la presión de deuda externa y los intereses
estadounidenses, Gutierrez Guerra prácticamente obligó al Parlamento a aprobar
la nueva Ley, entretanto, negociaba en paralelo una cantidad ilimitada de
concesiones con los agentes de la compañía transnacional Standard Oil.
Con apenas cuatro días de vigencia de la norma, el gobierno de Gutierrez
Guerra, adjudicó “en secreto” nuevas concesiones de 1.000.000 hectáreas a la
empresa estadounidense Richmond Levering y a su representante, Jacobo Backus,
de acuerdo a contratos establecidos según la norma aprobada.
La Richmond Levering prometió una inversión de 10 millones de dólares con la
cual consiguió en total una cesión por 50 años de más de 2.000.000 de
hectáreas, en títulos a favor de la empresa y de su representante Backus, en un
extenso territorio que abarcaba los departamentos de Santa Cruz, Tarija y
Chuquisaca.
A cambio de una exigua participación estatal del 15 % sobre el producto bruto
que extrajese en el futuro, el contrato de la Richmont Levering era sumamente
ventajoso pues estipulaba una exención del pago de impuestos por todo el tiempo
que durase la concesión. Esta empresa sólo pagaba un impuesto que gravaba las
actividades de las compañías mineras en la época.
Otra prerrogativa, consistió en el privilegio de zona con una disposición de 50
kilómetros en las proximidades de los oleoductos con lo cual prácticamente
tenía derechos monopólicos en el país.
No obstante, por el contrato establecido con el Estado boliviano, la Richmont
Levering no estaba facultada a “transferir estas concesiones sin el
consentimiento del gobierno”, de acuerdo a la cláusula 19.
Del mismo modo, este documento contractual establecía, en la cláusula 18: “Si
durante la ejecución del contrato el Gobierno reclamare por algo que en su
concepto importe incumplimiento, dará aviso a los capitalistas, los que desde
ese momento tendrán un término máximo de seis meses para subsanar la falta que
motive la reclamación; en caso de no hacerlo pasado dicho término, el Gobierno
podrá declarar la caducidad, rescisión o modificación del contrato, que también
tendrá lugar administrativamente por cualquier defraudación de los intereses
fiscales. La caducidad importa para los capitalistas la pérdida de todos sus
derechos a los bienes de la compañía, que quedarán en propiedad exclusiva del
Gobierno”.
Bajo esta figura, toda diferencia o cuestión sobre el contrato respecto del
alcance o interpretación del mismo y su misma ejecución será sometido como
única instancia de conocimiento y resolución, a la Corte Suprema de Justicia de
Bolivia.
Fuente: El petróleo en Bolivia - 2011.
Foto: El presidente de la República con su gabinete presidencial. De izquierda
a derecha, Carlos Romero, ministro de Fomento y Comunicaciones; Alberto
Palacios, ministro de Hacienda e Industria; Abel Ituralde, ministro de
Relaciones Exteriores y Culto. Presidente de la República, Dr. Hernando Siles;
J. Minor Gainsborg, ministro de Gobierno y Justicia; Félix del Grando, ministro
de Instrucción Pública y Agricultura y Aurelio Arauz, ministro de Guerra y
Colonización. (El País, jueves 2 de febrero de 1928).
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