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CUEVO E IVO, LOS CAMPOS PETROLEROS DE LA EX PROVINCIA AZERO

Parte de la nota publicada en el periódico Correo del Sur, el 23 de marzo de 2017.

Cuevo e Ivo eran dos pequeños cantones que terminaron resultando importantes por un pleito que se arrastra desde los tiempos de la Colonia. Ambos comprenden campos petroleros de la ex provincia Azero y sus límites territoriales con Santa Cruz y Tarija, de acuerdo con varios investigadores, se han mantenido en statu quo por falta de pruebas legales suficientes en contra de Chuquisaca.
Después de un asentamiento que los investigadores consideran arbitrario, Cuevo resultó dentro de los límites geográficos del departamento de Santa Cruz e Ivo en los de Chuquisaca. Cuevo es una zona estrictamente petrolera, muy rica, por la cordillera del Aguaragüe. Allí, ya se han explotado campos hidrocarburíferos.
El Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia (ABNB) resguarda el original de los “Cuestión interdepartamental. Últimos documentos que definen el litijio de Cuevo é Ivo” (sic), producido en Sucre el año 1886. Consta en ese mismo escrito que su consecución se debe al exdirector General del Archivo Nacional, Ernesto O. Rück.
Este minucioso documento contiene, por ejemplo, el Auto de la Audiencia Real de Charcas fechado el 2 de septiembre de 1794, cuando se define por límite con Santa Cruz el Río Grande (Guapay) y, consecuentemente, las misiones de la Cordillera de Los Sauces y toda la región sur del Río Grande estaban bajo la jurisdicción del párroco de Sauces (Tomina, La Plata).
Entre las conclusiones establecidas en ese escrito, destacan: “(…) El Departamento de Santa Cruz no ha presentado documento alguno que justifique sus pretensiones sobre los territorios de Cuevo é Ivo, hasta el punto de no poder señalar siquiera la ley erectiva de la Provincia de Cordillera” (sic).
También, que “(…) se tienen dos límites seguros y claramente determinados de la Provincia del Azero: el uno occidental (el rio de su nombre), y el otro meridional (rio Pilcomayo).
Faltaba pues, determinar el límite setentrional, ó sea el adyacente á la Provincia de Cordillera.
Esta dificultad se halla plena y satisfactoriamente resuelta por el auto de dos de setiembre de 1794, dictado por la Real Audiencia de Charcas, que en su parte resolutiva dice á la letra lo siguiente: ‘Declaran los Oidores que la jurisdicción ordinaria de las cuatro reducciones de Mazavi, Igmiri, Tucurú y Saipurú, corresponden á la Intendencia y Provincia de esta Ciudad de la Plata y de su Subdelegado del partido de las fronteras de Tomina, y que los límites de esta y de la Provincia y gobierno de Cochabamba los divide el rio conocido por el Grande’, quedando de una y otra parte de éste, lo que respectivamente les corresponde.
Según esto, la cuestión de límites interdepartamentales de que nos ocupamos, está definitivamente concluida, y tiene á favor de Chuquisaca la autoridad de cosa juzgada desde hace más de dos siglos.
Podemos decir ya con entera seguridad, que el límite setentrional de la Provincia del Azero, es la reduccion de Mazavi, que se encuentra cerca de grado y medio geográfico mas al N. de Cuevo é Ivo, quedando estas misiones comprendidas en dicha Provincia” (sic).

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