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LA SERVIDUMBRE INDÍGENA EN TAJARA, UNA COMUNIDAD RURAL DE LA PAZ

Alguna estación de ferrocarril en Bolivia

Por: Roberto Choque Canqui

En 1871, el indígena Miguel Turuchi, segunda persona de la comunidad de Tajara, comprensión del Cantón Achakachi de la Provincia Omasuyos, se quejó al Prefecto del Departamento de La Paz contra el corregidor de este cantón por los abusos de su autoridad durante el ejercicio de sus funciones, fundamentando su reclamo en los siguientes términos:
Que por diferentes leyes y resoluciones supremas se nos ha eximido a los indígenas de todo servicio forzado y gratuito: la restitución de las comunidadades no ha tenido también otro objetivo, que el de salvarnos del coloniaje que se nos impuso; más a pesar de todo esto los indígenas de mi comunidad nos encontramos sometidos a una servidumbre tan fuerte y gravosa, que a más de quitarnos el tiempo para el laboreo de nuestras chacras nos somete aun a la pérdida de nuestros bienes.
Esto quiere decir que las disposiciones del nuevo gobierno después de la caída de Melgarejo no habían sido respetadas en cuanto a la servidumbre indígena y la restitución de las comunidades sometidas a la subasta pública. Las denuncias del referido Turuchi eran evidentes como también “la más pequeña resistencia a tanto gravamen” era “castigada con el látigo y el palo”. De modo que la realidad que vivían los comunarios de Tajara al igual que otros era difícil de cambiar por su situación precaria con disposiciones coyunturales porque a pesar de que “en una época se había proclamado la libertad amplia y efectiva”, no fue posible superar la tolerencia de esos abusos considerados “de tamaña magnitud”. De esta manera considerándose como desprotegidos recurrían a la máxima autoridad del Prefecto “como protector de la miserable casta indígena” para que se digne de “librar una orden para su señoría, el subprefecto y el fiscal del partido” se encarguen de proteger y libren “de todos los vejámenes indicados tomando las medidas que fueren de justicia”.
Las denuncias de Turuchi fueron respaldadas por los testigos. Según éstos, el corregidor obligaba a los comunarios que le den un semanero o pongo y una india mitani, también hacía exhibir varias quintales de cebada para el subprefecto y para un oficial del ejército sin paga alguna. El corregidor no solamente exigía pongos para él sino que también distribuía el servicio de pongo a todos los jefes militares, al subprefecto, al intendente y al señor Fiscal de Partido. Según el comunario Tomás Quispe el corregidor pedía pongos para las personas que ejercían un cargo oficial, que ostentaban un grado militar y otros títulos en el cantón y en la Provincia Omasuyos, lo cual declara diciendo:
...me consta que el ex-corregidor don Juan Cordero ha pedido de los alcaldes e ilacatas pongos con nombre de semaneros para distribuir a las casas del sub-prefecto, Nicacio Imana, al Intendente Castro, el coronel Benjamin Saravia, Mateo Birbuet. el señor cura, el ayudante, el teniente del cura del doctor Feliz, en cuyas casas hemos servido, también se que ha recogido cebada el ilacata de mi comunidad sin pagar medio.
El referido testigo sostuvo que desde hacía mucho tiempo los jilaqatas y alcaldes de esa comunidad como de costumbre daban seis postillones para el servicio público, es decir para el servicio de posta y de las comunicaciones oficiales que se despachaban a las provincias. Igualmente era costumbre dar en todo el tiempo una mujer con el nombre de mitani para el servicio de la cocina en la casa de todos los corregidores. La mitani estaba obligada a llevar sus ollas y algunos útiles así como la mecha y el cebo para el alumbrado de la cocina. Fuera de los servicios personales, es evidente que los indígenas de esa comunidad proporcionaban bestias de carga al corregidor para el transporte de artículos de primera necesidad de los valles así sea frutas y granos. Basilio Rojas, otro de los testigos, confirmó diciendo: “estando yo ilacata le dí al corregidor Cordero seis burros fletados para que fueran por gruta y me pagó a cuatro reales por cada uno”. En este caso, éste recibía esa retribución pero de los demás servicios nada. Otros dos testigos declararon que el ex-corregidor Cordero “ha reunido para mandar en su servicio particular doce borricos”, pero sin retribución alguna; dichos borricos han sido destinados para que fuesen a Millawaya por granos, y uno de ellos afirmó que al mismo corregidor le dio 5 y 6 borricos sin paga alguna. Y asimismo dijo “que al coronel Murguía nos ha hecho dar más de nueve quintales de cebada debalde y sin paga necesaria”. 
El servicio de pongo que cumplía el varón y el de mitani la mujer no solamente era requerido por los hacendados y las autoridades locales en los cantones, sino también en las parroquias. La distribución de estos tipos servicios fue ejecutado en los cantones por el corregidor o a través del alquiler por los propios patrones de haciendas.
Por su parte, Leonarda Fernández, mujer del referido excorregidor del Cantón Achacachi, saliendo a la defensa de su esposo, se manifestó:
que hay ciertos hechos que. Aun cuando debieran conservarse ocultos bajo el velo secreto recomendando por la ley, ellos se traslucen por el alcalde que se hace por los mismos que los pone en ejecución, preciándose de sacrificar una víctima cómoda e inocente al rigor de sus torcidas pasiones de odio y venganza. 
Es decir que los servicios personales denunciados no eran desconocidos sino practicados por los mismos que ahora se sentían afectados por aquellos usureros de servidumbre indígena. En este sentido, ella solicitó al Fiscal de Partido que requiera al Juez Instructor para que reciba las informaciones sobre las denuncias de los indígenas comunarios de Tajara. Los testigos declarantes confirmaron los hechos denunciados, pero una parte de ellos trataron de justificar que los servicios personales eran retribuidos. Sin embargo los beneficiarios más importantes afirmaron que tales servicios eran practicados por costumbre y en forma gratuita. Así, Basilio Rojas de la comunidad de Warisata dijo:
Es costumbre que dan los ilacatas i alcaldes seis postillones diarios para el servicio del público, es decir para el poste de las comunicaciones oficiales que se despachan a las provincias vecinas.
También es costumbre que se da i se ha dado en todo tiempo una mujer con el nombre de mitani para el servicio de la cocina de la casa de todos los corregidores, la expresada mitani por costumbre lleva a dicha casa sus ollas i algunos útiles asi como mecha o cebo para el alumbrado de la cocina.
Por su parte, Benjamín Saravia, vecino de esa Villa y jefe del Ejército de la República, dijo:
Sin que yo hubiese obligado al excorregidor Cordero éste ya sea por su voluntad o por costumbre anticuada me mandaba semanalmente un pongo a quien por su servicio no le retribuía porque la costumbre misma asi lo exigía.
De la misma manera, el Presbítero José María Gutiérrez, teniente de cura de esa Villa, sin ocultar su verdad, dijo:
No he abonado salario alguna ni al excorregidor Cordero ni a los postillones en razón a que un postillón semanal se me mandaba por orden expresa del señor Subprefecto don Nicacio Imaña. 

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