Historias de Bolivia, Archivos Históricos.- Sitio dedicado a la recolección de notas periodísticas, revistas, libros, fotografías, postales, litografías, investigaciones, curiosidades, etc., etc. Todo lo relacionado con la historia de nuestra patria Bolivia. (Historia de Bolivia).

6 DE FEBRERO DE 1873.- FIRMA DEL TRATADO “SECRETO” DE ALIANZA DE DEFENSA ENTRE PERÚ Y BOLIVIA


En las gráficas: el boliviano Juan de la Cruz Benavente y José de la Riva Agüero firmantes del Tratado de Alianza Defensiva entre Perú y Bolivia. 

Aunque el General Quintín Quevedo al desembarcar en Antofagasta fracasó en su intento de levantar a las poblaciones del litoral y del interior de Bolivia contra el régimen de Presidente Morales aproximarse desde Cobija fuerzas comandadas por el Prefecto Hilarión Fernández y buscó refugio con su gente en la corbeta Esmeralda, anclada en la bahía de ese puerto, el hecho de que para su expedición filibustera hubiese contado con la ayuda de capitalistas chilenos y una tácita complicidad del gobierno de La Moneda, alarmó justamente a las autoridades de La Paz y Lima. Aumentó la alarma cuando Chile rehusó devolver las armas que Quevedo y sus hombres habían rendido en la nave chilena. Esto hizo suponer que intención era armar con ellas una nueva expedición.

El General Agustín Morales y su canciller Casimiro Corral eran muy amigos del Perú. Fue gracias a la ayuda del gobierno de ese país para su acción revolucionaria contra Melgarejo que les fue posible obtener el triunfo de enero de 1871 y encaramarse en el poder. Pensaron que la mejor garantía contra los evidentes propósitos expansionistas de Chile era una alianza con el vecino del oeste. Recabaron la necesaria autorización del Congreso, pero aún antes de que este cuerpo se pronunciase, el señor Corral, en fecha 31 de octubre de 1873, envió ya al ministro boliviano en Lima, señor Juan de la Cruz Benavente, instrucciones para iniciar la respectiva negociación.
El Congreso boliviano, una semana después, el 8 de noviembre, dictó una ley que decía: "El Poder Ejecutivo celebrará un tratado de alianza defensiva con el Gobierno del Perú contra toda agresión extraña y se le autoriza a poner en ejecución, en caso necesario, los pactos que se justifiquen y a declarar la guerra si el peligro fuese inminente".
Se repetía, pues, una situación similar a la de diez años antes, cuando don Rafael Bustillo, como Ministro de Relaciones Exteriores del Presidente Achá obtuvo del congreso reunido en Oruro una ley secreta que autorizaba a buscar la alianza con el Perú, y otra pública que autorizaba a declarar la guerra a Chile si no se conseguía la desocupación de Mejillones por medios diplomáticos.
Don Juan de la Cruz Benavente, que en 1863 iniciaba una larga misión diplomática en la capital del Rímac, no tuvo ninguna suerte en sus gestiones. El Gobierno del Perú, en ese entonces, no consideró conveniente complicar su posición internacional aliándose con una nación que tenía tan delicada situación fronteriza con Chile. ¿Lo haría en 1873 cuando las relaciones boliviano - chilenas no eran tan graves, pero mostraban una creciente amenaza tanto para Bolivia como para el Perú?
En 1863 el Perú podía considerarse suficientemente fuerte para defenderse de cualquier peligro sin necesidad de la ayuda de Bolivia. En 1873 su condición era diferente. Chile tenía en construcción, en Inglaterra, dos blindados modernos y poderosos con los cuales iba a adquirir superioridad naval en el Pacífico Sur. Y ése no era el único peligro. Se conocían en Lima las proposiciones que Chile venía haciendo a Bolivia desde la época de Melgarejo, repetidas recientemente al General Quintín Quevedo, para una alianza chileno - boliviana que tendría por objetivo arrebatar al Perú la parte sur de su territorio y hacer una rectificación de fronteras por medio de la cual Chile se quedaría con Atacama y Tarapacá y Bolivia con Arica, Tacna y Moquegua.

LA ALIANZA

En 1873, don Juan de la Cruz Benavente tenía 10 años de antigüedad en el puesto de Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Lima. Era decano del Cuerpo Diplomático y ocupaba una destacada posición en los círculos gubernamentales y sociales. Contrariamente a lo que le sucedió una década antes, le fue fácil cumplir el mandato recibido de La Paz de convencer al Gobierno del Perú sobre la conveniencia de una alianza defensiva boliviano - peruana contra los propósitos expansionistas de Chile. Concretó el pacto a los tres meses de recibidas las primeras instrucciones del canciller boliviano Casimiro Corral, el 6 de febrero de dicho año.
El documento que firmó con el Ministro de Relaciones Exteriores, señor José de la Riva Agüero, dispuso que Bolivia y el Perú se unieran y ligaban garantizándose mutuamente su integridad territorial, obligándose a combatir juntos toda agresión exterior. Como producto de la desconfianza que siempre ha existido en las relaciones entre las dos repúblicas, se estableció que cada una de ellas retenía el derecho de calificar si la ofensa recibida por la otra, de un tercero, la obligaba o no a cumplir con el tratado.
El Congreso peruano aprobó la alianza el 22 de abril y la Asamblea Boliviana el 2 de junio de ese mismo año de 1873.
Los móviles que indujeron al pacto a uno y otro contratante fueron muy diferentes. Bolivia buscó con él la ayuda de una nación vecina con la que tenía afinidades históricas, raciales, geográficas y geopolíticas, contra un peligro que se hacía cada vez más amenazante y tuvo su más reciente expresión en la expedición filibustera del General Quintín Quevedo.
Las razones del Perú las confesó el señor Riva Agüero en su correspondencia con sus agentes diplomáticos en La Paz, Santiago y Buenos Aires. La cancillería de Torre Tagle sabía de las proposiciones que Chile venía haciendo a Bolivia desde la época de Melgarejo, de unirse para una guerra al Perú, a fin de arrebatarle la parte sur de su territorio y hacer una rectificación de fronteras por medio de la cual Chile se quedase con Atacama y Bolivia con Arica, Tacna y Moquegua. Sabía también que la complicidad del gobierno de La Moneda en la reciente aventura revolucionaria de Quevedo tuvo la misma intención. Riva Agüero, en las notas a sus compatriotas mencionó el temor de que "el victimario (Chile), se uniese con la víctima (Bolivia)". A su ministro en Buenos Aires le dijo concretamente: "Los únicos temores que por muchos años podemos tener son los que inspira el manifiesto deseo de Chile de ensancharse a expensas de Bolivia, absorbiendo el territorio de Atacama. Nuestros intereses no nos permitirían consentir en ello, no sólo por tener a Chile tan cerca de Tarapacá, sino porque privada Bolivia de su litoral, en un porvenir no muy lejano vendría a aliarse con Chile para tomar del Perú el puerto de Arica. De consiguiente, el motivo de guerra que puede haber con Chile no es otro que el de oponerse a la ocupación del territorio boliviano". A su ministro en La Paz, le expresó: "Ese temor me ha preocupado hace tiempo y es el que me ha guiado en las negociaciones hasta llegar al tratado de febrero".

TEXTO DEL TRATADO DE ALIANZA DEFENSIVA

Las Repúblicas de Bolivia y del Perú, deseosas de estrechar de una manera solemne los vínculos que las unen, aumentando así su fuerza y garantizándose recíprocamente ciertos derechos, estipulan el presente Tratado de Alianza defensiva; con cuyo objeto, el Presidente de Bolivia ha conferido facultades bastantes para tal negociación a Juan de la Cruz Benavente, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Perú, y el Presidente del Perú a José de la Riva-Agüero, Ministro de Relaciones Exteriores; quienes han convenido en las estipulaciones siguientes:

Artículo I.

Las altas partes contratantes se unen y ligan para garantizar mutuamente su independencia, su soberanía y la integridad de sus territorios respectivos, obligándose en los términos del presente Tratado a defenderse contra toda agresión exterior, bien sea de otro u otros Estados independientes o de fuerza sin bandera que no obedezcan a ningún poder reconocido.

Artículo II.

La Alianza será efectiva para conservar los derechos expresados en el artículo anterior, y en los casos de ofensa, que consistan:

1.° En actos dirigidos a privar a alguna de las Altas Partes contratantes de una porción de su territorio, con ánimo de apropiarse su dominio o de cederlo a otra potencia.

2.° En actos dirigidos a someter a cualquiera de las Altas Partes contratantes a protectorado, venta o cesión de territorio, o a establecer sobre ella cualquiera superioridad, derecho o preeminencia que menoscabe u ofenda el ejercicio amplio y completo de su soberanía e independencia.

3.° En actos dirigidos a anular o variar la forma de Gobierno, la Constitución política o las leyes que las Altas Partes contratantes se han dado o se dieren en ejercicio de su soberanía.

Artículo III.

Reconociendo ambas partes contratantes que todo acto legítimo de Alianza se basa en la justicia, se establece para cada una de ellas, respectivamente, el derecho de decidir si la ofensa recibida por la otra, está comprendida entre las designadas en el artículo anterior.

Artículo IV.

Declarado el casus fœderis, las Altas Partes contratantes se comprometen a cortar inmediatamente sus relaciones con el Estado ofensor; a dar pasaporte a su Ministro Diplomático; a cancelar las patentes de los agentes consulares; a prohibir la importación de sus productos naturales e industriales, y a cerrar los puertos a sus naves.

Articulo V.

Nombrarán también las mismas partes Plenipotenciarios que ajusten, por protocolo, los arreglos precisos para determinar los subsidios, los contingentes de fuerzas terrestres y marítimas, o los auxilios de cualquiera clase que deban procurarse a la República ofendida o agredida; la manera como las fuerzas deban obrar y realizarse los auxilios y todo lo demás que convenga para el mejor éxito de la defensa.

La reunión de los Plenipotenciarios se verificará en el lugar que designe la parte ofendida.

Artículo VI.

Las altas partes contratantes se obligan a suministrar a la que fuese ofendida o agredida, los medios de defensa de que cada una de ellas juzgue poder disponer, aunque no hayan precedido los arreglos que se prescriben en el artículo anterior, con tal que el caso fuere, a su juicio, urgente.

Artículo VII.

Declarado el casus fœderis, la parte ofendida no podrá celebrar convenios de paz, de tregua o armisticio, sin la concurrencia del aliado que ha tomado parte en la guerra.

Artículo VIII.

Las altas partes contratantes se obligan también:
1.° A emplear con preferencia, siempre que sea posible, todos los medios conciliatorios para evitar un rompimiento o para terminar la guerra, aunque el rompimiento haya tenido lugar, reputando entre ellos, como el más efectivo, el arbitraje de una tercera potencia.

2.° A no conceder ni aceptar de ninguna Nación o Gobierno, protectorado o superioridad que menoscabe su independencia o soberanía, y a no ceder ni enajenar en favor de ninguna Nación o Gobierno parte alguna de sus territorios, excepto en los casos de mejor demarcación de límites.

3.° A no concluir Tratados de límites o de otros arreglos territoriales, sin conocimiento previo de la otra parte contratante.

Artículo IX.

Las estipulaciones del presente Tratado no se extienden a actos practicados por partidos políticos o provenientes de conmociones interiores independientes de la intervención de Gobiernos extraños; pues teniendo el presente Tratado de Alianza por objeto principal la garantía recíproca de los derechos soberanos de ambas naciones, no debe interpretarse ninguna de sus cláusulas en oposición con su fin primordial.

Artículo X.

Las Altas Partes contratantes solicitarán separada o colectivamente, cuando así lo declaren oportuno por un acuerdo posterior, la adhesión de otro u otros Estados americanos al presente Tratado de Alianza defensiva.

Artículo XI.

El presente Tratado se canjeará en Lima o en La Paz, tan pronto como se obtenga su perfección constitucional y quedará en plena vigencia a los veinte días después del canje. Su duración será por tiempo indefinido, reservándose cada una de las partes el derecho de darlo por terminado cuando lo estime conveniente. En tal caso, notificará su resolución a la otra parte y el Tratado quedará sin efecto a los cuarenta meses después de la fecha de la notificación.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos lo firmaron por duplicado y lo sellaron con sus sellos particulares.

Hecho en Lima a los seis días del mes de febrero de mil ochocientos setenta y tres.

José de la Riva Agüero Juan de la Cruz Benavente

Artículo adicional.

El presente Tratado de Alianza defensiva entre Bolivia y el Perú, se conservará secreto mientras las dos Altas Partes contratantes, de común acuerdo, no estimen necesaria su publicación.

Riva Agüero Benavente

Fuentes:
- Aclaraciones Históricas Sobre la Guerra del Pacífico - Roberto Querejazu Calvo.
- César Vásquez Bazán, 2012.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Historias de Bolivia. Con la tecnología de Blogger.