Fuente: YPFB Corporación, 75 años de aporte al desarrollo nacional. // Foto: La caducidad de las concesiones de la Standad Oil. (El Diario 1937) / YPFB, en sus primeros años.
El primer directorio de la estatal YPFB abordó el tema de la nacionalización de
los hidrocarburos. “El ingeniero Jorge Muñoz Reyes, manifestó que había
realizado un estudio completo de todos los antecedentes relativos a la
situación de la Standard Oil Co. y había llegado a la conclusión de que se
imponía la caducidad de todas las propiedades de esta compañía, caducidad que
debía dictarla el Supremo Gobierno y que importaba la pérdida ipso-juri de
todos los bienes de esta compañía tuviera en el territorio de la República”.
La base del futuro Decreto sobre la caducidad de las concesiones de la Standard
Oil, tiene fundamento jurídico en la cláusula 18 del contrato de 1920 en la que
“indicaba que cualquiera (sic) defraudación de los intereses fiscales por parte
de los capitalistas importaba para éstos la pérdida de todos sus bienes sin
derecho a indemnización alguna y que como esa cláusula no había sido
expresamente modificada en el contrato del 22 (del 27 de julio de 1922), y que
estaba plenamente probada la defraudación de los intereses fiscales por parte
de la compañía por dos conceptos que son: exportación clandestina de petróleo
sin haber entregado la participación correspondiente al Estado y ocultación de
estar en el período de producción para no pagar las patentes correspondientes a
este período, era de ley y derecho proceder a tal acción”.
La fundamentación para la caducidad de las concesiones de la Standard Oil fue
elaborada por Muñoz por encargo del directorio de YPFB, documento que fue
remitido al “Supremo Gobierno” de la Junta Militar encabezada por el Coronel
David Toro.
En vísperas de la primera nacionalización de los hidrocarburos, la décima
sesión del directorio de la estatal petrolera del 12 de marzo de 1937, acordó
por unanimidad pasar de inmediato un memorándum a conocimiento del Presidente
de la República y del señor Ministro de Minas y Petróleo con todas las reservas
del caso.
La misión fue encomendada a Dionisio Foianini para que se entreviste con el
Coronel Toro ese mismo día para exponerle la importancia de una pronta
resolución sobre el particular, ya que, si la Standard Oil llegaba a saber los
detalles contenidos en el mencionado memorándum trataría de desvirtuar la
acción que podría tomar el Gobierno.
De acuerdo al documento de Jorge Mu- ñoz “se comprueba la mala fe de la
compañía al negar en 1927 y 1928 producción alguna con el fin de no pagar al
Estado las patentes correspondientes al período de explotación que se le
cobraban y no entregar la regalía respectiva. El hecho de eludir el pago de
patentes devengados utilizando medios dolosos es un caso típico de defraudación
consciente. Que probada que ha sido la defraudación, no cabe otra cosa que
aplicar la sanción correspondiente, prescrita en la citada segunda parte de la
clausula 18 del contrato Richmond Levering. El Ejecutivo debe dictar la
caducidad de The Standar Oil Co. of Bolivia y debe tomar posesión de todos los
bienes de la extinguida compañía en defensa de los intereses del Estado y en
cumplimiento de clausula expresa de un contrato bilateral que es la Ley entre
las partes”
Si bien, el decreto Ley emitido, el 7 de junio de 1936, por la administración
de David Toro respetaba las concesiones de la Standard, a la vez nacionalizaba
la comercialización, transporte y exportación de petróleo y sus derivados en el
país. Esta medida dejaba a su vez en manos de YPFB las responsabilidades de
exploración y explotación, pero sólo en zonas designadas.
De hecho, el 16 de enero de 1937, otra medida del presidente Toro, asigna a
YPFB la totalidad del territorio nacional con excepción de las concesiones de
la Standard. Como hubiese sido, tras varias reuniones efectuadas para sopesar
la medida y medir sus efectos, finalmente el 13 de marzo de 1937, el gobierno
de Toro dictó una Resolución Suprema que declaraba la caducidad de las
concesiones petroleras de la Standard Oil y la reversión de todos sus bienes al
Estado Boliviano.
“(…) aunque el término no fue utilizado como tal y tampoco el término
confiscación, sino que el 13 de marzo del mismo año de 1937, se declara la
caducidad (por incumplimiento de contrato) de las concesiones de la Standard
Oil para que, el 30 de abril sean adjudicadas con carácter definitivo a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos todos los bienes, acciones y
derechos que pertenecieron a la extinguida Standard Oil Co. of Bolivia”.
La Resolución Suprema de la nacionalización de los hidrocarburos a la que se
hace referencia señala textualmente:
La Paz, 13 de marzo de 1937
VISTOS: Los obrados del proceso contra The Standard Oil Co. Of Bolivia por
defraudación de los intereses fiscales; y
CONSIDERANDO: Que por la documentación presentada por The Standard Oil Co. Of
Bolivia, se comprueba plenamente la producción de petróleo en los pozos Bermejo
en 1925 y 1926 y su exportación del territorio de la República;
Que en el año 1928 la citada Compañía, al exigírsele el pago de patentes
petroleras correspondientes al período de explotación, manifestó en varios
escritos no haber producido petróleo y más aún no estar en posibilidad de
producirlo, siendo así que tenía evidencia de lo contrario puesto que había
autorizado la exportación de este producto desde el campamento Bermejo en
Bolivia al de Agua Blanca en la Argentina;
Que ratificó su negativa de haber producido petróleo con el hecho de no
entregar las liquidaciones semestrales a las que estaba obligada en virtud de
su contrato, manifestando más bien, que no había producción y por tanto no
había lugar a presentar ninguna liquidación;
Que a base de estas falsas afirmaciones eludió el pago de patentes y la entrega
de la regalía correspondiente al Estado, defraudando los intereses fiscales en
forma manifiesta;
Que el contrato suscrito con esta Compañía en 27 de julio de 1922, no es sino
una aclaración del contrato anterior sobre el mismo asunto firmado en 1920 con
Richmond Levering and Co., ya que en 1922 no era posible suscribir legalmente
un contrato en contraposición expresa de la Ley Orgánica de Petróleos de 1921,
y que en vista de ello The Standard Oil Co., explicó que no se trataba de un
nuevo, sino de la subrogación del de Richmond Levering and Co., que era
anterior a la Ley, sin rescindirlo ni dejarlo sin efecto;
Que en la cláusula décima octava del contrato de Richmond Levering and Co., se
estipula que el Gobierno podrá declarar su caducidad o rescisión
administrativamente, por defraudación de los intereses fiscales; caducidad que
importa para los capitalistas la pérdida de todos los derechos a los bienes que
tuvieran en el país, los que pasan a propiedad exclusiva del Estado;
Que mientras se define la forma en que el Estado administrará los campamentos
petroleros, pozos y refinerías de The Standard Oil Co., con todos sus anexos,
enseres, útiles etc, éstos podrán ser manejados por YPFB;
SE RESUELVE: Declárese la caducidad de todas las propiedades de The Sntandard
Oil Co. of Bolivia, dentro del territorio de la República, por defraudación
comprobada de los intereses fiscales.
Todos los bienes de la Compañía mencionada que se hallaren en territorio
boliviano al tiempo de dictarse la presente Resolución, pasan a propiedad del
Estado.
Hasta que el gobierno lo crea conveniente, quedará encargada de la administración
y manejo de todos los bienes de la Compañía, que en virtud de esta caducidad
pasan a poder del Estado, a la entidad oficial Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos (YPFB).
Regístrese, transcríbase a quien corresponda y archívese.
Fdo. D. Toro R. a: Ichazo – General Guillen – E. Finot – F. Campero – Tcnl.
Viera G. o Moscoso – J. Paz C. – L. Añez – Tabera.
Esta Resolución Suprema entró en ejecución el 15 de marzo de 1937. “Los señores
Foianini y Muñoz Reyes, dieron cuenta de que el día anterior a horas quince y
media (sic) se había dado ejecución a la Resolución Suprema de trece de marzo
habiéndose notificado con ella al Gerente de la Standard Oil Co. of Bolivia y
previa acta circunstanciada fueron cerradas las oficinas”.
Dos días después fueron reabiertas las instalaciones de la compañía
estadounidense ubicada en la calle Potosí No. 169 de la ciudad de La Paz. Más
tarde, YPFB tomó posesión de los campamentos y refinerías que poseía la
Standard Oil en Sanandita y Camiri con ayuda de efectivos militares acantonados
en la región. Acto seguido comenzó el derrotero de la estatal del petróleo que
a lo largo de su historia supo sortear los obstáculos que los gobiernos de
turno y los golpes de Estado le pusieron en su camino.
El 30 de abril de 1937 el Presidente de la Junta Militar de Gobierno, adjudicó
a YPFB todos los bienes, acciones y derechos de The Standard Oil Co.
Coronel David Toro R.
Presidente de la Junta Militar de Gobierno
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República en cumplimiento de sus deberes y
en ejercicio de sus legítimas atribuciones, dictó el Decreto de 21 de diciembre
de 1936, creando la entidad Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
(YPFB).
Que en Resolución Suprema de 13 de marzo de 1937, al declarar caducas las
concesiones de The Standard Oil Co. y de propiedad fiscal todos los bienes,
acciones y derechos a la citada Compañía, se encomendó su administración a
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos:
Que dentro del ejercicio de las actividades inherentes a su propia índole, YPFB
tiene necesidad de los bienes, acciones y derechos de la extinguida Compañía,
para su explotación y comercialización, garantías de crédito, etc de acuerdo a
sus características de entidad industrial comercial del Fisco:
Que siendo los citados bienes, acciones y derechos de la ya caduca The Standard
Oil Co. of Bolivia de propiedad fiscal y Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos, constituidos por el Estado mismo, no existe incompatibilidad ni
inconveniencia alguna en que aquellos pasen a ser propiedad definitiva de éstos
y que antes bien, así se cumple con el deber del Fisco de ayudar a dicha
entidad fiscal petrolera:
Por tanto en Consejo de Ministros, DECRETA: Art. 1º.- Se adjudica, con carácter
definitivo a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, todos los bienes,
acciones y derechos que pertenecieron a la extinguida The Standard Oil Co. of
Bolivia y que pasaron a propiedad fiscal en virtud de la R.S. de 13 de marzo de
1937.
Art. 2º.- El régimen a seguirse con estos bienes, acciones y derechos
adjudicados, será el mismo que determina la Ley Orgánica de YPFB en ejercicio
de sus actividades en general y relaciones con el Estado en particular.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado
de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de La Paz, a los treinta días del mes de
abril de mil novecientos treinta y siete años.
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